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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 224/2022

RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX -2019-03113007- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita el estado de situación de CARLOS PAZ GAS S.A., en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, el sistema de gas que se encuentra operando en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, fue oportunamente autorizado en el marco de la Resolución S.S.E. Nº 144/90.

Que, al respecto, por medio de dicha Resolución, emitida por la entonces Subsecretaría de Energía de la Nación, se autorizó a organismos provinciales o municipales, cooperativas, agrupaciones vecinales y empresas privadas a construir, operar y explotar comercialmente, mediante financiación propia, redes de distribución de gas, sus correspondientes plantas de regulación de presión y ramales de alimentación desde gasoductos troncales o secundarios para el suministro de gas natural a núcleos poblacionales de consumo doméstico, comercial y las industrias que se abastezcan del sistema construido.

Que, estando en consideración el análisis del Marco Regulatorio bajo el cual se reestructuraría la industria del gas y la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, tal normativa conformó un régimen interino a aplicar para la construcción de obras por cuenta de terceros de modo de no paralizar su ejecución.

Que, dado que por regla general el servicio de distribución de gas debe ser prestado por personas jurídicas de derecho privado, como muchos de estos emprendimientos se hallaban en manos de personas jurídicas de derecho público como Comunas o Municipios, el Marco Regulatorio de la Industria del Gas estableció un procedimiento para la transformación o transferencia de las redes que al momento de su dictado se hallaban en esa situación, otorgándose un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de comienzo de las operaciones por parte de las Licenciatarias, transcurrido el cual, no se admitiría la subsistencia de personas jurídicas de derecho público actuando en la prestación del servicio de distribución de gas (Artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por Decreto N° 1738/92).

Que, posteriormente, se dictó la Ley Nº 24.348, que regulaba la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas bajo normas vigentes con anterioridad a la Ley Nº 24.076, a los efectos de encuadrarlas en lo establecido por el Artículo 4° de esta última, y de reglamentar el ejercicio de cualquier derecho de adquirir la obra que pudiera ostentar un licenciatario de zona de distribución conforme lo establecido por el Artículo 16 inciso b) del mismo cuerpo legal (Artículo 1°, Ley N° 24.348).

Que, asimismo, la citada Ley Nº 24.348 establecía que para el caso de que los terceros titulares de obras ejecutadas no hubieran arribado a un acuerdo con los licenciatarios zonales y la cuestión fuera sometida al Ente Nacional Regulador del Gas en Audiencia Pública, en ningún caso éste podría obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo en un valor inferior al monto efectivamente invertido en la obra y no recuperado por vía de la explotación del sistema en operación menos las amortizaciones propias que correspondieran en función del tiempo de uso que tuvieran hasta el momento del ejercicio del derecho de compra por parte del licenciatario (Artículo 2°, Ley N° 24.348).

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076, los propietarios de instalaciones que fueran personas de derecho público, tendrían SEIS (6) meses contados a partir de la realización de la Audiencia Pública o de la comunicación fehaciente por parte del licenciatario de no adquirir la obra, según el caso, para proceder a transformarse en personas jurídicas de derecho privado o a transferir las obras a personas jurídicas de derecho privado (Artículo 4°, Ley Nº 24.348).

Que, cabe destacar, que dicha Ley establecía expresamente que el Ente Nacional Regulador del Gas debería facilitar por los medios a su alcance la transformación de las personas jurídicas de derecho público, titulares de los emprendimientos de distribución de gas y para el caso que no se operara el traspaso de las obras al licenciatario, a personas de derecho privado (Artículo 7°, Ley Nº 24.348).

Que, mediante Resolución ENARGAS N° 67 del 15 de septiembre de 1994, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33643826-APN-GDYGNV#ENARGAS, se autorizó a EMPRIGAS S.A. como Subdistribuidor en esa localidad por un plazo de DIEZ (10) años.

Que, entre los Considerandos de la citada resolución surge: “Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ, ha concesionado a favor de la peticionante la explotación, comercialización y distribución del servicio de gas natural de esa ciudad. Que respecto de la concesión otorgada por el MUNICIPIO ésta se limita al uso de la red y demás instalaciones de su propiedad por parte de la sociedad aquí autorizada. Que el contrato firmado entre ellas posee un plazo de vigencia de diez años a partir de la fecha de terminación de las obras, debiendo en consecuencia esta Autoridad ser respetuosa de la voluntad acordada entre las partes toda vez que no sea ésta violatoria del marco normativo, limitando en el tiempo la autorización otorgada; sin perjuicio de posteriores ampliaciones según desempeño y situación contractual con el titular del emprendimiento”.

Que, mediante Resolución ENARGAS Nº 2960 del 10 de marzo de 2004, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33645151-APN-GDYGNV#ENARGAS, este Organismo autorizó a CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA para actuar como Subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en el área de la Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “DISTRIBUIDORA”), dentro de los límites físicos fijados por las instalaciones que operaba EMPRIGAS S.A.

Que, ello es como consecuencia de lo expresado en uno de los Considerandos de dicha Resolución “… atento el vencimiento del Contrato de Concesión N” 019/91 a favor de la firma EMPRIGAS S.A., la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ -titular del emprendimiento- decidió concesionar el servicio integral de distribución y suministro de gas natural de esa ciudad -por un plazo de QUINCE (15) años- a favor de CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”.

Que, asimismo, en el Artículo 3º de la citada Resolución se dispuso -como condición- que, dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del dictado de ésta, CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA adecuara el tipo societario adoptando la figura de una SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que, a su vez, en su Artículo 2º se estableció que la autorización para actuar como Subdistribuidor tendría vigencia por un período de QUINCE (15) años.

Que, posteriormente, por medio de la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 2275/06 del 18 de abril de 2006, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33665562-APN-GDYGNV#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria autorizó a CARLOS PAZ GAS S.A. (en adelante “CPG”) la ejecución del emprendimiento de ampliación de la red de distribución de gas natural a los barrios “… Costa Azul, Villa del Lago, Carlos Paz Sierras, Colinas, La Quinta, Las Ensenadas, Centro de Inquilinos, Las Rosas Centro, Villa del Río, El Canal, Villa Independencia, Sol y Río, Playas de Oro, Solares de las Ensenadas, Miguel Muñoz ´B´, Los Algarrobos, Altos de San Pedro, y Las Rosas Norte, todos ellos, de la Localidad de VILLA CARLOS PAZ, Pcia. De CORDOBA”.

Que, en ese orden, por Resolución ENARGAS N° I/419 del 12 de septiembre de 2008, obrante en el Expediente del VISTO como IF-2022-33646288-APN-GDYGNV#ENARGAS, se autorizó a CPG como Subdistribuidor de la red de distribución de gas natural en los barrios Costa Azul, Villa del Lago, Carlos Paz Sierras, Colinas, La Quinta, Las Ensenadas, Centro de Inquilinos, Las Rosas Centro, Villa del Río, El Canal, Villa Independencia, Sol y Río, Playas de Oro, Solares de las Ensenadas, Miguel Muñoz, Los Algarrobos, Altos de San Pedro, y Las Rosas Norte, todos ellos, de la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba; por el mismo plazo fijado en la Resolución ENARGAS N° 2960/04.

Que, entre los Considerandos de dicha resolución se expresó lo siguiente: “… CPG (…) manifiesta en su carácter de Subdistribuidor del área actualmente servida, que ha presentado para su aprobación en los términos de la Resolución ENARGAS N° 10/93 la obra para el resto de la ciudad y solicita que una vez que sea ejecutada la misma, revierta al Estado Municipal la titularidad de la obra a fin de unificar el área servida. Que mediante nota de fecha 13 de octubre de 2005 el Intendente Municipal de Villa Carlos Paz (fs. 352 y vta. del Expediente ENARGAS N° 9120), manifestó que ella ya es titular de la zona servida (concesionada a CPG) en razón de habérsele acordado la construcción, ejecución y operación de la red de distribución de gas natural por medio de la Resolución SSE N° 144/90, normativa ésta que fuera dictada con anterioridad al marco regulatorio de la industria del gas actualmente vigente. Que luego sostuvo que resulta lógico y coherente, tanto desde el punto de vista técnico, operativo como jurídico, que las obras en la nueva zona de ampliación del servicio también sean de titularidad del municipio”.

Que, así las cosas, encontrándose vencida la autorización conferida en la Resolución ENARGAS Nº 2960/04, mediante Actuación Nº IF-2018-57279457-APN-SD#ENARGAS del 8 de noviembre de 2018, CPG solicitó la “Renovación de Autorización como Subdistribuidora”.

Que, al respecto, por Nota Nº NO-2018-60962723-APN-GD#ENARGAS del 26 de noviembre de 2018 se le requirió la información indicada en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, como así también la información actualizada vinculada con la Resolución ENARGAS Nº 35/93. Asimismo, como complemento, se le solicitó información inherente al Representante Técnico (en adelante “RT”); Declaración Jurada debidamente firmada por el representante de la empresa y el RT, en la que manifiestan estar sujetos a las Normas Técnicas y de Seguridad de Gas del Estado (Rev. 1991), a las que haya reemplazado o agregado el ENARGAS y a las que reemplace o dicte en el futuro y que las aplicarán; Listado actualizado del herramental y equipamiento afectado al servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones; Planos; Acreditar el vínculo contractual vigente que la une con el titular del emprendimiento, es decir, la MUNICIPALIDAD, y remitir las constancias pertinentes que aseguren la continuidad del mismo, entre otra documentación.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2019-02382518-APN-SD#ENARGAS del 14 de enero de 2019 y Nº IF-2019-14646281-APN-SD#ENARGAS del 12 de marzo de 2019, CPG presentó documentación, entre la cual adjuntó el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN GERENCIAL suscripto entre CPG y COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA (en adelante, “COOPI”), donde ésta tiene a su cargo la operación técnico-administrativa del servicio integral de distribución y suministro de gas natural para la ciudad de VILLA CARLOS PAZ, según los términos del CONTRATO DE CONCESIÓN celebrado entre CPG y la MUNICIPALIDAD.

Que, a tal efecto, se expidió la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo mediante el Informe Nº IF-2019-38430283-APN-GDYE#ENARGAS del 24 de abril de 2019, donde concluyó que CPG debía acompañar los Estados Contables correspondientes a los tres últimos períodos anuales y constancia de inscripción ante API.

Que, por Nota Nº NO-2019-38791296-APN-GDYE#ENARGAS del 25 de abril de 2019 se solicitó a CPG lo enumerado en el CONSIDERANDO precedente.

Que, el 14 de mayo de 2019 a través de Actuación Nº IF-2019-45257831-APN-AUCR#ENARGAS, CPG informó lo solicitado en la mencionada Nota Nº NO-2019-38791296-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, posteriormente, mediante Nota Nº NO-2019-55662311-APN-GD#ENARGAS del 18 de junio de 2019, se le solicitó información sobre el incremento en instalaciones; la versión detallada y actualizada del Mapa o Plano Geográfico correspondiente al sistema operado por la SDB; acreditar el vínculo contractual que la une con la MUNICIPALIDAD; remitir copia del Estatuto si ha sido modificado y copia de la última Acta de Directorio donde se actualice la vigencia del mandato, y ratificar o rectificar el “Contrato de Administración y Gestión Gerencial” entre la COOPI y CPG.

Que, mediante Actuación Nº IF-2019-91824725-APN-AUCR#ENARGAS del 9 de octubre de 2019, la MUNICIPALIDAD adujo reticencia para la aprobación de los Estados Contables por parte de la COOPI y que aún faltaba presentar la ampliación de la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN, dado que el proyecto de Ordenanza no había sido aprobado por el Concejo de Representantes en la sesión del 3 de octubre de 2019.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2020-72308759-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2020-72402648-APN-GRD#ENARGAS, ambas del 26 de octubre de 2020, la MUNICIPALIDAD informó en igual tenor a su presentación del 9 de octubre de 2019, reiterando el pedido de renovación de autorización como subdistribuidor a CPG, y solicitó a este Organismo que se le conceda una audiencia para tratar la cuestión planteada.

Que, por otra parte, mediante Actuación Nº IF-2020-72631267-APN-SD#ENARGAS del 27 de octubre de 2020, la COOPI solicitó al ENARGAS para que se la autorice a continuar con la prestación del servicio de Subdistribución en la localidad de Villa Carlos Paz. Asimismo, requirió un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para la presentación de la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, asimismo, por medio de la Actuación Nº IF-2020-75130876-APN-SD#ENARGAS del 4 de noviembre de 2020, la COOPI informó haber iniciado una Acción de Amparo con Medida Cautelar de No Innovar y, subsidiariamente, una Medida Cautelar Innovativa en contra de la MUNICIPALIDAD, con el objeto de que se declare la invalidez por inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 5590/12, promulgada por Decreto N° 543/12, que en su Artículo 1º declaró de interés público y sujeto a expropiación el 48,5 % de las acciones Clase “B” pertenecientes a la COOPI, acción que fuera rechazada en fallos de primera y segunda instancia, encontrándose firmes en la actualidad.

Que, en su presentación, la COOPI también sostuvo que habiendo transcurrido “en exceso” el plazo de caducidad establecido en el Artículo 57 de la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Córdoba Nº 6394, sin que la MUNICIPALIDAD haya continuado con el proceso expropiatorio, aquella solicitó el archivo de las actuaciones, lo que fue rechazado por la MUNICIPALIDAD mediante Resolución Nº 20/18 manifestando haber comenzado los trámites ante el Tribunal de Tasación de la Provincia.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-75458740-APN-SD#ENARGAS del 5 de noviembre de 2020, el Síndico y Miembro de la Comisión Fiscalizadora de CPG efectuó una presentación ante este Organismo señalando, entre otros puntos, que la COOPI (socio de las acciones Clase “B”) hizo saber a esa Comisión “Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, llevada a cabo en segunda convocatoria el pasado 16.10.2020, esta cooperativa con voto fundamentado, mocionó por la prórroga de la vigencia de la sociedad, en tanto la Municipalidad como accionista clase “A”, expresó su voto por la no aprobación de la prórroga del contrato social, lo que la coloca ante la posibilidad de su disolución en los términos del art. 94 inc. 2) LSC...”.

Que, por otra parte, destacó la conducta desplegada por la MUNICIPALIDAD (socio con acciones Clase “A”) cuando dispuso por Ordenanza Nº 5590/12 expropiar el 99 % de las acciones Clase “B”. Adujo que con ello se violentaron normas elementales de administración, control y conducción de la sociedad, y que no se habilitó el proceso indicado en dicha Ordenanza, ni ninguno de los pasos establecidos por la Ley Nº 19.550 como requisitos previos dispuestos por Ley Nº 6.394 de expropiación.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-75694359-APN-SD#ENARGAS del 5 de noviembre de 2020, la MUNICIPALIDAD hizo un racconto de lo expresado en anteriores misivas, refiriendo particularmente a la demora en la aprobación de los Estados Contables e irrogándole responsabilidad a la COOPI. Agregó que el vínculo contractual entre CPG y la MUNICIPALIDAD se encontraba vigente al momento de requerir la renovación de la autorización (octubre 2018) dado que su vencimiento operaba a fines de marzo de 2019. Y sostuvo que la “reticencia” por parte de la COOPI respecto de la aprobación de los Estados Contables “… no sólo perjudicaba la renovación de la Licencia sino también la relación contractual con el municipio que llegó a su fin por vencimiento del término…”.

Que, por último, manifestó su voluntad, como titular del emprendimiento, de continuar con la prestación del servicio en la citada localidad.

Que, luego, mediante Actuación Nº IF-2020-76022109-APN-SD#ENARGAS del 6 de noviembre de 2020, la COOPI adjuntó presentaciones de dos Concejales, señalando que “… las mismas trasuntan la preocupación de los concejales que la suscriben, por la segura imposibilidad de que el servicio de gas continúe siendo prestado por la sociedad CARLOS PAS GAS S.A., ante la negativa de Concejales oficialistas que detentan mayoría en el Concejo de Representantes de votar favorablemente la prórroga de la vigencia de la sociedad…”.

Que, posteriormente, mediante Actuaciones Nº IF-2020-78143924-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2020-78206877-APN-SD#ENARGAS, ambas del 13 de noviembre de 2020, vecinos de Villa Carlos Paz efectuaron presentaciones donde rechazaban la propuesta del Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD respecto de incorporar –como socio- a otra empresa, aduciendo que en reunión del 12 de noviembre de 2020 se expresaron –por unanimidad- a favor de la continuidad de CPG. Informaron que más de 120 vecinos participaron de esa reunión y expresaron su adhesión en representación de 2000 vecinos que firmaron un petitorio por la continuidad de CPG. Solicitaron la intervención del Ente para mediar la situación ante “… las decisiones unilaterales por parte del socio municipal que decidió no continuar con CPG sin motivo evidente alguno…”. Por último, informaron haber solicitado al Ejecutivo Municipal que “… de no considerar dicha petición ni revertir su decisión, habilite un referéndum para que la ciudadanía determine y se exprese mediante el ejercicio del derecho democrático sobre el futuro de la Empresa Carlos Paz Gas y de nuestra ciudad…”.

Que, asimismo, por medio de la Actuación Nº IF-2020-78208248-APN-SD#ENARGAS del 13 de noviembre de 2020, una concejal del Bloque UCR solicitó se le informe si CPG continúa habilitada para prestar el servicio de gas en la ciudad de Villa Carlos Paz, y en caso negativo, cuál sería la situación y si el servicio podría ser prestado por un operador externo “ajeno a los intereses de la comunidad de esa ciudad”.

Que, el 18 de noviembre de 2020, a través de la Actuación Nº IF-2020-79704981-APN-SD#ENARGAS, la COOPI efectuó una nueva presentación detallando que el 31 de marzo de 2019 venció la autorización como Subdistribuidor, otorgada a CPG mediante Resolución ENARGAS Nº 2960/04.

Que, manifestó que “… a los efectos de la renovación solicitada y ante el vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad, a operarse el próximo 01/12/2020, esta Cooperativa ejerciendo el derecho que le corresponde por ley y por los estatutos, solicitó al directorio de la sociedad convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas, a efectos de ratificar lo actuado ante este organismo en orden a los trámites de revocación de la habilitación antes mencionados y consecuentemente votar la prórroga de la vigencia de la sociedad por el término de 10 años, conforme así lo autoriza el art. 2 de los estatutos de la sociedad…”.

Que, señaló que, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad del 16 de octubre de 2020, la COOPI mocionó por la prórroga de la vigencia de la sociedad, en tanto la MUNICIPALIDAD expresó su voto por la no aprobación de la prórroga del contrato social, lo que la coloca ante la posibilidad de la disolución de CPG en los términos del Artículo 94 inc. 2) LSC y con los efectos previstos en el Artículo 99 del citado ordenamiento.

Que, expresó que, en función de tales antecedentes, “… ante la necesidad imperiosa de contar con un instrumento formal-legal que garantice la continuidad en la prestación de gas en esta ciudad (…) vengo a solicitar, hasta tanto se defina la situación planteada con la actual prestadora, SE AUTORICE PROVISORIAMENTE a esta COOPERATIVA, a continuar con la prestación del servicio, en carácter de SUBDISTRIBUIDORA, a cuyos efectos se deberá dictar la autorización correspondiente…”.

Que, recalcó que desde agosto de 2004 la COOPI realiza la operación técnico-administrativa del servicio a través del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN GERENCIAL que a esos efectos tiene suscripto con CPG el 19 de agosto de 2004. También adujo que el 26 de mayo de 2006 suscribió con CPG un CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, en el que se le encomendó la ejecución de la red de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, cuya obra fue autorizada por Resolución ENARGAS Nº 2275/06, y por la cual se amplió la red de distribución de gas natural a los barrios precitados de la ciudad, con una extensión de 291.177 metros de los cuales se llevan ejecutados desde 2006 más de 132.000 metros.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-79744267-APN-SD#ENARGAS del 18 de noviembre de 2020, la COOPI adjuntó la siguiente documentación: 1) Estatutos de CPG, 2) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de CPG del 16 de octubre de 2020, 3) Estatutos de la COOPI, 4) Copia del Acta Nº 2016 de Delegados, del 31 de julio de 2019, para la elección de integrantes del Consejo de Administración, 5) Copia de las Actas Nº 2126 y Nº 2154, del Consejo de Administración de Distribución de Cargos, 6) Copia del Acta Nº 2149 de Designación del Gerente General de la COOPI, 7) Nómina de Miembros del Consejo de Administración y de la Gerencia General de la COOPI, 8) Copia de Balances correspondientes a los 3 últimos ejercicios de la COOPI, 9) Contrato de Administración y Gestión Gerencial suscripto con CPG, del 19 de agosto de 2004, 10) Copia del Contrato de Locación de Obra suscripto con CPG, del 26 de mayo de 2006, 11) Constancia de matrícula otorgada a la COOPI para la realización de obras de gas y 12) Constancia del CUIT.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-81490773-APN-SD#ENARGAS del 25 de noviembre de 2020, vecinos y vecinas de VILLA CARLOS PAZ adjuntaron firmas apoyando la continuidad de CPG y solicitando la intervención del ENARGAS.

Que, en idéntica fecha a la señalada en el CONSIDERANDO anterior, mediante Actuación Nº IF-2020-81497763-APN-SD#ENARGAS, entidades y organizaciones sociales de segundo grado, manifestando actuar en mandato de Asamblea de Vecinos e Instituciones en defensa de CPG, solicitaron la intervención de este Organismo en el asunto de marras, a fin de que la distribución del servicio de gas natural quede en una empresa local.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-82429532-APN-SD#ENARGAS del 27 de noviembre de 2020, la MUNICIPALIDAD informó que -atento a vencerse el 30 de noviembre de 2020 el plazo de vigencia del contrato social celebrado entre ésta y la COOPI-, el 26 de noviembre de 2020 se trataron en el Concejo de Representantes de VILLA CARLOS PAZ dos proyectos de ordenanzas que tenían por objeto prorrogar dicho contrato, los que fueron rechazados. Agregó que se sancionó una ordenanza por la que se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a designar los liquidadores que iniciarán el proceso de liquidación establecido en la Ley Nº 19.550 y dispondrán la continuación de los contratos en curso de ejecución.

Que, asimismo, comunicó que en ese momento se encontraba en el seno del Concejo de Representantes –para su tratamiento- otra iniciativa que tiene por finalidad la creación de un nuevo ente societario, a conformarse por la MUNICIPALIDAD y Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago, que tiene por objeto la prestación del servicio de gas en dicha localidad “el que seguramente será tratado en los próximos días”.

Que, señaló que la MUNICIPALIDAD es propietaria de las instalaciones y titular del servicio de prestación de gas natural, y que –a fin de financiar las obras de gas- creó una contribución con afectación específica que permitió, desde el año 2012 a la fecha, la realización de todas las obras de ampliación de la red en esa ciudad.

Que, concluyó reiterando su voluntad de continuar con la prestación del servicio de distribución y suministro de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, conforme lo exigido por la Ley Nº 24.076.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-83417601-APN-SD#ENARGAS del 1 de diciembre de 2020 la COOPI destacó el inminente vencimiento del plazo de duración de CPG como determinante de la obligación del ENARGAS de reencausar la gestión de la subdistribución y cuestionando el posible otorgamiento de la operación interina a la DISTRIBUIDORA.

Que, aludió a la Ordenanza Municipal Nº 5590/12 por la cual se declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de la COOPI, señalando que el proceso de expropiación nunca se llevó a cabo, y que aquella fue derogada por la Ordenanza Nº 6658/2020.

Que, refirió a su gestión como “operadora técnica responsable” del servicio público, criticó a la MUNICIPALIDAD al querer asociarse con otra cooperativa a la que calificó como “ignota” y manifestó su pretensión de continuar con la subdistribución reiterando la solicitud para que se la designe Subdistribuidora en el área local.

Que, por último, planteó el Caso Federal y sostuvo que una decisión contraria implicaría la conclusión del principio de razonabilidad de los actos de la administración y una interpretación inconstitucional de normas.

Que, por su parte, a través de la Actuación Nº IF-2020-83347136-APN-SD#ENARGAS del 1 de diciembre de 2020, la MUNICIPALIDAD informó que en esa fecha se designaron los liquidadores de la sociedad CPG, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ordenanza Nº 6659 recientemente sancionada.

Que, asimismo reiteró que se encontraba en el seno del Consejo de Representantes –para su tratamiento- un proyecto de Ordenanza que tiene por finalidad la creación de un nuevo ente societario, conformado por la MUNICIPALIDAD y Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago, cuyo objeto radica en la prestación del servicio de gas en esa ciudad; así como su voluntad política de continuar con la prestación del servicio bajo las formas societarias que establece la Ley Nº 24.076, en razón de que la MUNICIPALIDAD es la propietaria de las instalaciones.

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-85227786-APN-SD#ENARGAS del 9 de diciembre de 2020, la COOPI solicitó nuevamente “… la AUTORIZACIÓN como Subdistribuidor para operar la red de distribución autorizada por Res. Nº 2960/04, Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 2275/06, Resol. I Nº 419/08 y Resol. I Nº 1437/10, por cumplir con todos los requisitos que exige la ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario, Reglas Básicas de la licencia y la Resol. Nº 35/93…” acompañando documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, posteriormente, a través de la Actuación Nº IF-2021-11417831-APN-SD#ENARGAS del 9 de febrero de 2021, la COOPI manifestó, entre otras cosas, que “…tiene probada experiencia en la prestación del servicio de distribución de gas, a través de su participación en CARLOS PAZ GAS SA (…) avalan este aserto, entre otros, (…) la participación de los directores cooperativos en el directorio de la sociedad, y la participación de la COOPI como accionaria en dicha sociedad con una participación del 50 % en el capital social…”, y volvió a solicitar que “… se la autorice a actuar como SDB a efectos de operar y mantener las instalaciones construidas y habilitadas con gas en el ejido municipal de esta ciudad…”.

Que, por su parte, mediante Actuación Nº IF-09940860-APN-SD#ENARGAS del 4 de febrero de 2021, suscripta por el señor Mario Díaz, quien alegó hacerlo en carácter de “Director Cooperativo” de CPG, se informó a este Organismo que la matrícula del Representante Técnico de CPG se encontraba vencida.

Que, como consecuencia de lo informado en la referida presentación del 4 de febrero de 2021, se remitieron sendas notas a CPG y a CENTRO que seguidamente se detallan.

Que, en el caso de CPG (Nota Nº NO-2021-13744337-APN-GD#ENARGAS del 17 de febrero de 2021), se le solicitó que informara las medidas tomadas para regularizar tal situación, conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, Anexo I, Punto 9, debiendo adjuntar documentación que acredite debidamente la personería jurídica del firmante de la presentación identificada como Actuación N° IF-2021-09940860-APN-SD#ENARGAS mencionada ut supra. Asimismo, se le solicitó informar sobre el estado actual del proceso de liquidación de esa sociedad, cuya designación de liquidadores fuera comunicada por la MUNICIPALIDAD mediante Actuación Nº IF-2020-83347136-APN-SD#ENARGAS del 1 de diciembre de 2020.

Que, en tanto, se le solicitó a CENTRO (Nota Nº NO-2021-13744170-APN-GD#ENARGAS del 17 de febrero de 2021) rectificar lo manifestado por el señor Mario Díaz en la mencionada presentación N° IF-2021-09940860-APN-SD#ENARGAS, en relación a la situación de la matrícula del Representante Técnico de CPG y, en su caso, desde qué fecha se encuentra vencida, como así también si esa Distribuidora ha tomado las medidas pertinentes en ejercicio de la policía de seguridad (Cf. Anexo XXVII del Contrato de Transferencia y Punto 25, Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93). Ello, a los efectos de garantizar que el servicio a los usuarios de CPG se preste en condiciones de seguridad y continuidad.

Que, el 25 de febrero de 2021, CENTRO respondió el citado requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2021-16507150-APN-SD#ENARGAS. En la misma, informó que la matrícula del Representante Técnico de CPG, Ing. Rubén Edgardo Pissoni, se encontraba vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

Que, por su parte, mediante Actuación Nº IF-2021-17115287-APN-SD#ENARGAS del 26 de febrero de 2021, CPG respondió informando que si bien el Representante Técnico de CPG, Ing. Pissoni, no figuraba en el listado de CENTRO como matriculado, esta situación había sido subsanada por la Distribuidora, y que se había informado al señor Díaz que, debido a la pandemia, el Ing. Pissoni había realizado la renovación de su matrícula en la oficina de la localidad de La Falda, Provincia de Córdoba, en junio de 2020 y que, por el motivo señalado, se habían prorrogado los vencimientos.

Que, con relación al proceso de liquidación de la sociedad, CPG adjuntó copia del Acta de Asamblea Especial de Accionistas “Clase A” del 29 de diciembre de 2020 y del Acta de Asamblea de Accionistas “Clase A” del 5 de febrero de 2021, en la que se designa a los liquidadores societarios y se ratifica la primera Asamblea citada. Adjuntando, también, copia del Acta de Ratificación de Aceptación de Cargos y Designaciones de Autoridades.

Que, en cuanto a la personería jurídica del señor Díaz, adjuntó copia del Acta de Asamblea de Socios “Clase B” del 30 de agosto de 2018.

Que, por último, CPG expresó que nunca ha dejado de prestar el servicio en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, el 17 de agosto de 2021, la COOPI efectuó una nueva presentación ingresada a este Organismo mediante Actuación Nº IF-2021-74997421-APN-SD#ENARGAS, donde reiteró su solicitud para que se la autorice a operar en carácter de subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

Que, en tal presentación se refirió, además, a la titularidad de la red de gas en dicha localidad, aduciendo que un primer tramo es “… de indebida titularidad de la Municipalidad de VCP…” y que “… debiera revertir al Poder Ejecutivo Nacional”. En tanto, señaló que un segundo y tercer tramo “… la titularidad debe revertir al Poder Ejecutivo Nacional.”.

Que, recordó que la autorización a CPG para operar el servicio como subdistribuidor venció el 31 de marzo de 2019, señalando que la situación actual de la sociedad también trae aparejado la imposibilidad de continuar la ejecución de la obra de gas que fuera autorizada por Nota ENARGAS Nº 2275/06 y que, hasta que este Organismo, en función de las facultades concedidas por la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, decida quién y en qué condiciones continuará prestando el servicio, el mismo se encuentra operando “EN FORMA PRECARIA” por CPG.

Que, por último, sostuvo que “… la COOPI cuenta con personal, capacidad económica/financiera, y el equipamiento necesario para continuar operando como SUBDISTRIBUIDOR de la prestación del servicio de gas domiciliario en la ciudad de Villa Carlos Paz, así como para continuar y concluir la obra iniciada por CARLOS PAZ GAS SA en función de la autorización concedida por Nota ENARGAS 2275/06... que es lo que vengo a solicitar con carácter de urgente, tomando el ENTE las medidas correspondientes…”.

Que, finalmente, cabe señalar que los antecedentes reseñados se encuentran incorporados al Expediente del VISTO.

Que, en el análisis de estos actuados, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, mediante el Informe N° IF-2022-31473890-APN-GDYGNV#ENARGAS del 1 de abril de 2022.

Que, en el mencionado informe la citada Gerencia señaló que de las últimas auditorías que la DISTRIBUIDORA realizó a CPG “… no se informaron incumplimientos relevantes que correspondan ser tenidos en cuenta a los efectos del análisis que aquí se realiza…”.

Que, asimismo, recordó que por medio de las Resoluciones ENARGAS N° I-419/08 y N° I-1437/10 “… se fijaron una serie de obras de refuerzos cuya ejecución resultaba necesaria a los fines de mejorar el sistema de distribución, asegurando además una capacidad adicional para poder abastecer en el futuro con gas natural a las Comunas San Antonio de Arredondo, Mayu Sumaj, Icho Cruz y Cuesta Blanca, esto fuera del ejido urbano de VILLA CARLOS PAZ, alcanzando un caudal total de 26.200 m3/h para la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ y las Comunas situadas al sur de aquella”.

Que, destacó, además, que esta Autoridad Regulatoria “… por medio de la Resolución ENARGAS N° I-1437/10, también prestó conformidad a lo acordado en el acta suscripta el 07/07/2010, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Carlos Paz Gas S.A. para la realización de las obras de refuerzo e infraestructura allí definidas…”.

Que, asimismo, la citada Gerencia consideró que “… deberá conformarse la figura del Subdistribuidor prevista en la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N 35/93, ya sea en cabeza de la figura societaria que el propietario de las redes seleccione, o a través de la concesión de la operación y mantenimiento del emprendimiento a otro tercero interesado, que se constituya en Subdistribuidor conforme la normativa citada. En cuanto a la selección por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en el proceso de adjudicación a determinada figura societaria para efectuar la prestación del servicio público de gas natural en la Ciudad, regido por la Ley N 24.076 y sus Decretos Reglamentarios, cabe poner de resalto que dicha cuestión es una facultad inalienable de quien posee la propiedad de las instalaciones, que en el caso que nos ocupa, es la Municipalidad de Villa Carlos Paz, teniendo la competencia suficiente para decidir sobre la elección del sujeto para la operación de la red de distribución que aquí se trata. Independientemente de ello, y ante la situación que se presenta en la actualidad debido a la demora en la materialización de un nuevo Subdistribuidor y/o Contrato de Concesión, también debería considerarse la intervención de la Licenciataria bajo la figura de ‘operador o prestador interino´, hasta tanto se defina la situación en la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ, en atención a encontrarse prevista dicha figura dentro del marco normativo vigente…”.

Que, señaló, también, que “… debería instruirse a las partes que, a partir de la notificación de lo que resuelva ENARGAS, en un plazo perentorio, se deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas a los usuarios actualmente abastecidos por CPG”.

Que, asimismo, recalcó que “… teniendo en cuenta que la Municipalidad de Villa Carlos Paz ha señalado en el IF-2020-82429532-APN-SD#ENARGAS que creó una contribución de afectación específica que permitió, desde el año 2012 a la fecha, la realización de todas las obras de ampliación de la red, deberían quedar en tutela de dicha dependencia los eventuales aportes que los futuros usuarios hubieran efectuado a tal fin, con el objeto de resguardar los derechos de propiedad de sus Ciudadanos y proteger adecuadamente los intereses de los futuros usuarios, permitiéndoseles acceder al servicio en igualdad de condiciones, siendo dicha Municipalidad plenamente responsable ante posibles reclamos”.

Que, finalmente, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular indicó que “…deberían tenerse en cuenta todos los procedimientos sancionatorios llevados a cabo contra CPG y que se encuentren en trámite, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados”.

Que, efectuada una reseña de los actuados, corresponde merituar los antecedentes del caso a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente.

Que, de lo expuesto anteriormente surge que existen observaciones de índole formal por parte del operador, ello por cuanto se encuentra vencido el plazo otorgado por QUINCE (15) años para operar como Subdistribuidor de la red de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba (Cf. Resolución ENARGAS N° 2960 del 10 de marzo de 2004).

Que, al respecto, conforme consta en las actuaciones obrantes en el Expediente del VISTO, CPG no ha presentado la información requerida por las Resoluciones ENARGAS N° 3064/04 y N° 35/93 para la renovación de tal autorización, en tanto se encuentra vencido el contrato social sin haberse prorrogado con el correspondiente acuerdo de los socios y habiéndose iniciado, en consecuencia, el proceso de disolución y liquidación de CARLOS PAZ GAS S.A., según lo informado por la MUNICIPALIDAD mediante las Actuaciones N° IF-2020-82429532-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2020-83347136-APN-SD#ENARGAS.

Que, tal como también surge del contrato social, la duración del mismo se dispuso por QUINCE (15) años, con opción de una prórroga de DIEZ (10) años más, si contare con el acuerdo de los socios y se resolviere su inscripción antes del vencimiento del plazo, conforme lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (Cf. Artículo 2º del contrato social obrante en el Expediente del VISTO mediante IF-2020-79744267-APN-SD#ENARGAS).

Que, en ese orden, al no existir acuerdo de partes respecto de prorrogar el contrato social, con motivo de haberse perdido la “Affectio Societatis” entre las mismas, surge de estos actuados que no existe intención de uno de los socios de prorrogar el mismo.

Que, en tal escenario, la MUNICIPALIDAD (socio de acciones “Clase A” y titular del emprendimiento), en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad del 16 de octubre de 2020, votó por la no aprobación de la prórroga del contrato social, lo que la coloca ante la posibilidad de la disolución de CPG en los términos del Artículo 94 inc. 2) de la Ley N° 19.550 (LSC) y con los efectos previstos en el Artículo 99 del citado ordenamiento. Por su parte, la COOPI (socio de acciones “Clase B”) mocionó por la prórroga de la vigencia del contrato social para así renovar la autorización como Subdistribuidor de CPG y, en su defecto, solicitó ante este Organismo constituirse como “operador interino” hasta tanto se resuelva quién continuará operando la red.

Que, al respecto, corresponde señalar que según lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley de Sociedades Comerciales – Ley Nº 19.550 (LSC), la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en su Artículo 94.

Que, en atención a las circunstancias descriptas e independientemente de las cuestiones de “Affectio Societatis” que escapan al análisis de este Organismo, se considera que no corresponde renovar la autorización otorgada oportunamente a CPG -mediante Resolución ENARGAS N° 2960/04 y Resolución ENARGAS Nº I-419/08- para operar y mantener como Subdistribuidor las redes de distribución e instalaciones de gas existentes en la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

Que, ello encuentra razón de ser en que CPG deja de existir como persona jurídica de derecho privado, atento a haberse expirado el término por el cual se constituyó (Cf. Artículo 94, LSC) y a que no se pudo prorrogar, por no existir acuerdo de los socios (Cf. Artículo 95, LSC).

Que, por su parte, el Numeral 10.6 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº 2255/92, establece entre las causales de caducidad de la Licencia, la Disolución y Liquidación de la Licenciataria (Cf. Numeral 10.6.9., RBLD).

Que, en ese orden, el Numeral 10.7.3. de las RBLD señala que la declaración de caducidad basada en el Numeral 10.6.9, entre otro, no requerirá intimación previa.

Que, asimismo, el Numeral 10.7.4. de las RBLD expresa que: “A partir de la notificación de la declaración de caducidad de la Licencia, aunque no estuviere firme dicho acto, la Autoridad Regulatoria podrá designar a un operador interino, que podrá o no ser el mismo Operador técnico actuante hasta ese momento, el que continuará con la prestación del Servicio Licenciado con los Activos Esenciales y demás activos que a la fecha estuvieren afectados al servicio por la Licenciataria, hasta tanto se designe nueva licenciataria o, en su caso, hasta que se deje sin efecto la declaración de caducidad en sede judicial. Los honorarios del operador interino y los gastos resultantes estarán a cargo de la Licenciataria, la cual no tendrá derecho a indemnización por el uso de sus activos ni por lucro cesante, salvo lo que en definitiva resolviese el tribunal judicial si llegare a dejar sin efecto la caducidad”.

Que, al respecto, corresponde recordar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, Anexo I, Punto 15, “Los Subdistribuidores deberán regirse por las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona donde se encuentren, en la medida de su compatibilidad con las particularidades del caso y con las exclusiones y limitaciones previstas en el Punto 16”.

Que, a su vez, el Punto 16 del Anexo I de la citada Resolución ENARGAS Nº 35/93, dispone que donde dice “Licencia” debe entenderse “Autorización” y donde dice “Licenciataria” se entenderá “Subdistribuidor/a”.

Que, asimismo, el Numeral 4.2.2. de las RBLD establece que es obligación del prestador del servicio de distribución de gas por redes: “Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado… (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria”.

Que, ante esta situación que compromete la prestación del servicio de distribución de gas natural, corresponde tomar una acción en forma inmediata para garantizar la adecuada operación y mantenimiento de las instalaciones de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

Que, a tal efecto, la Resolución ENARGAS N° 3064/04 en su Anexo I, punto 7, dispone que “… si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema…”.

Que, debido a las circunstancias señaladas, se impone designar a un operador interino a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076, y sus normas complementarias y concordantes, en condiciones de seguridad.

Que, tal designación se encuentra prevista -como ya fuera señalado- en el Numeral 10.7.4 de las citadas RBLD, aprobadas mediante Decreto N° 2255/92, como así también, en la Resolución ENARGAS N° 3064/04.

Que, en función de lo descripto en párrafos precedentes y la incertidumbre en cuanto a la situación de los activos esenciales, la designación del operador transitorio reviste el carácter urgente.

Que, ante tal panorama, debe considerarse la intervención de la Licenciataria de distribución de gas natural de la zona, bajo la figura de “operador interino” de las instalaciones, hasta tanto se designe y/o autorice, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, y en atención a encontrarse prevista dicha figura dentro del marco normativo vigente, a los fines de cumplir con la prestación del servicio en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren.

Que, no debe soslayarse en tal sentido que el cuidado de la seguridad pública en general constituye una función esencial del Estado, máxime como cuando en el caso los bienes jurídicamente protegidos trascienden al ámbito puramente patrimonial para proyectarse sobre la vida y la integridad de las personas.

Que, en ese contexto, la inmediata puesta en funcionamiento de medidas que procuren asegurar los presupuestos mínimos de eficiencia y seguridad del servicio que se presta resulta indispensable a tenor de las circunstancias reseñadas.

Que, ello no implica inmiscuirse en la propiedad privada de los activos afectados al servicio, que pertenecen a la MUNICIPALIDAD, sino que este Organismo sólo interviene en lo que a la operación y mantenimiento de tales activos se refiere, pues la mera disolución de CPG como sociedad, que implica que dejará de existir como operadora del sistema de distribución de gas natural en la citada ciudad –como es éste el caso-, requiere de parte del Estado, en su rol de gestor del bien común, la ejecución de políticas acordes a la magnitud de los acontecimientos, mediante el ejercicio del poder de policía y vigilancia que ostenta.

Que, paralelamente deberán labrarse las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

Que, a tal efecto, lo aquí expresado no excluye la responsabilidad de CPG respecto de los eventuales incumplimientos en los que pudiera haber incurrido durante el plazo en que prestara el servicio.

Que, además, en relación a lo señalado por la MUNICIPALIDAD (Actuación N° IF-2020-82429532-APN-SD#ENARGAS) respecto de la creación de una contribución de afectación específica que permitió -desde el año 2012 a la fecha- la realización de todas las obras de ampliación de la red; se considera que deberán quedar en tutela de dicha dependencia los eventuales aportes que los futuros usuarios hubieran efectuado a tal fin, con el objeto de resguardar los derechos de propiedad de sus ciudadanos y proteger adecuadamente los intereses de los futuros usuarios, permitiéndoseles acceder al servicio en igualdad de condiciones, siendo la MUNICIPALIDAD plenamente responsable ante posibles reclamos.

Que, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, y, sobre todo, velar por una protección adecuada de los derechos de los consumidores.

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076, es función del ENARGAS (a) “Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación”; y (m) “Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural…”.

Que, por último, en lo que atañe a la titularidad de la red de distribución de gas, corresponde señalar que el ENARGAS carece de competencia para dirimir esta cuestión, por importar la misma una determinación relativa al derecho de dominio, excluida de la jurisdicción material del Ente.

Que, al respecto, cabe recordar que “… la Corte señaló en Fallos: 321:776 que las facultades otorgadas por el art. 66 de la ley 24.076 al ENARGAS para dirimir todas las controversias que se susciten con motivo de la captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas no alcanzan a la decisión del conflicto relativo a la venta y adquisición de las instalaciones de la distribución de gas. Ello, por importar una determinación relativa al derecho de dominio sobre estas últimas, por cuyo motivo se halla excluida de la jurisdicción especial atribuida al ENARGAS (conf. Cita en el considerando 14 de Fallos: 328:651)…”. (cf. Litoral Gas S.A. c/resolución MJ I/493/10 ENARGAS s/queja S.C., L.790 L.XLVIII, Recurso de Hecho, CSJ 81/2013 (49-L) CSJ 790/2012 (48-L), del 24/02/15).

Que, por todo lo expuesto, esta Autoridad considera que corresponde designar a un operador interino transitorio de las instalaciones, a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias y concordantes, en condiciones de seguridad.

Que, hallándose las instalaciones dentro de su área de Licencia, resulta pertinente la designación inmediata de la Licenciataria DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. como operador interino transitorio de las mismas, hasta tanto se designe y/o autorice, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, y en atención a encontrarse prevista dicha figura dentro del marco normativo vigente.

Que, en ese contexto, la inmediata puesta en funcionamiento de medidas que procuren asegurar los presupuestos mínimos de eficiencia y seguridad del servicio que se presta, resulta indispensable a tenor de las circunstancias reseñadas.

Que, paralelamente, esta Autoridad considera que debe ordenarse a CARLOS PAZ GAS S.A. y a la MUNICIPALIDAD que arbitren los medios necesarios para el traspaso de la operación de los activos afectados al servicio conforme lo aquí expresado.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a), m) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 278/2020, prorrogado por los Decretos N° 1020/2020 y N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la no renovación de la autorización otorgada a CARLOS PAZ GAS S.A, mediante Resolución ENARGAS N° 2960 del 10 de marzo de 2004, para operar en carácter de Subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a partir de la notificación de la presente, en virtud de lo previsto en la Resolución ENARGAS N° 3064/04, Anexo I, Punto 7 y conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Ordenar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que, a partir de la notificación de la presente Resolución y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, asuma el carácter de operador interino de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 3°: Disponer que el plazo fijado en el Artículo precedente será renovable automáticamente por igual período, salvo disposición en contrario, y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designe a un nuevo Operador.

ARTÍCULO 4°: A los fines dispuestos en el Artículo 2° de la presente Resolución, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá adoptar las medidas y recaudos necesarios a los fines de disponer la normalización de las instalaciones en condiciones de seguridad, y de conformidad con lo establecido en la normativa técnica vigente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar a CARLOS PAZ GAS S.A. que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Disponer las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación del sistema de distribución en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 7°: Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de CARLOS PAZ GAS S.A respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestaba el servicio como Subdistribuidor.

ARTÍCULO 8°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y a CARLOS PAZ GAS S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 06/06/2022 N° 40838/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022