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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 705/2022

RESOL-2022-705-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-07352897-APN-DGD#MT y en el Documento Embebido TAD del IF-2022-07494920-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2022-07353391- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el RE-2022-21711070-APN-DGD#MT, RE-2022-21841557-APN-DTD#JGM, RE-2022-21841139-APN-DTD#JGM y RE-2022-21841485-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2022-21711586- -APN-DGD#MT, todos ellos en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la naturaleza de la suma pactada en el artículo 4º, que se replica en ambos acuerdos traídos a consideración, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a lo pactado en el artículo 6°, parte integrante de sendos acuerdos, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos y sus respectivas escalas salariales, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y sus escalas salariales, obrantes en el RE-2022-07352897-APN-DGD#MT y en el Documento Embebido TAD del IF-2022-07494920-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del EX-2022-07353391- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo y sus escalas salariales, obrantes en el RE-2022-21711070-APN-DGD#MT, RE-2022-21841557-APN-DTD#JGM, RE-2022-21841139-APN-DTD#JGM y RE-2022-21841485-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2022-21711586- -APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el EX-2021-91936921- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de sendos Acuerdos y sus respectivas escalas salariales, identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2022 N° 34854/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022