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Legislación y Avisos Oficiales
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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 307/2022

DCTO-2022-307-APN-PTE - Decaimiento de beneficios.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-90751707-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-90753011-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90768711-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90769453-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90769890-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90770364-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90770685-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90771124-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90771607-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90772139-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90772486-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90773008-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90773554-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90774003-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90774511-APN-DGDA#MEC y EX-2021-90774913-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69726343-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y en el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1494 del 30 de diciembre de 1997, sustituido por el Decreto N° 1097 del 4 de octubre de 1999 y por la Resolución Nº 1269 del 1° de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 781 del 18 de septiembre de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se le otorgaron las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que el objeto de dicho proyecto consistía en la implantación de OCHOCIENTAS HECTÁREAS (800 ha) de Eucaliptus Grandis en un establecimiento de MIL HECTÁREAS (1000 ha) de superficie a ubicarse en los Departamentos de Apóstoles y/o 25 de Mayo y/o San Ignacio de la Provincia de MISIONES.

Que el proyecto promovido se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000) a valores de mayo de 1997, debería contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente a partir del inicio de las actividades, número que se elevaría a CUATRO (4) a partir de la puesta en marcha y de VEINTE (20) personas con carácter temporario a partir del inicio de las actividades y denunciaría la puesta en marcha antes del 31 de diciembre de 2009.

Que el 21 de abril de 1999 en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se extendió a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 32, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y se validó el inicio de actividades.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA habría incurrido en incumplimientos concernientes al objeto -cantidad de hectáreas y localización-, producción comprometida, dotación de personal -períodos 7/12 a 8/14- y presentación extemporánea de las declaraciones juradas en los períodos 1er. semestre de 2008, 1er. semestre de 2009, 1er. y 2do. semestres de 2010, 2do. semestre de 2011, 1er. y 2do. semestres de 2012 y 2do. semestre de 2013.

Que el 23 de enero de 2015 el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la apertura sumarial a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por los Decretos Nros. 1494/97 y 1097/99 y las Resoluciones Nros. 1269/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 781/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Instructora Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el representante de la citada empresa señaló respecto al presunto incumplimiento del objeto -cantidad de hectáreas y localización- que la mera posibilidad de efectuar una sustanciación sumarial, sobre la base de la citada causal, resultaría violatoria de principios constitucionales, por cuanto la autoridad administrativa ya había sustanciado un sumario en el que se refería a la presunta infracción en análisis.

Que con relación a las variables de producción y dotación de personal comprometidas se remitió a la nota dirigida a la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, presentada el 27 de diciembre de 2012, por medio de la cual solicitó que se dispense a la empresa de continuar con el proyecto promocionado en orden a la delicada situación por la que atravesó, consecuencia de la pesificación acaecida en el año 2002, por la que gran parte de los costos acusaron el impacto del incremento del valor del dólar, y los costos de inversión, incluido el valor de la tierra, aumentaron al menos TRES (3) veces mientras que el monto de inversión autorizado se mantuvo constante.

Que en cuanto a las declaraciones juradas semestrales, sostuvo que fueron presentadas, pero solamente en CUATRO (4) ocasiones con alguna demora, por lo cual entiende que ello no permite considerar configurada infracción alguna, por no existir prueba en las actuaciones administrativas que acrediten la culpabilidad de la empresa.

Que, seguidamente, la Instructora Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, en tal sentido, señaló que oportunamente, mediante el Decreto N° 2736 del 2 de diciembre de 2015, se impuso a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA el decaimiento parcial del beneficio de diferimiento impositivo usufructuado en virtud de los montos mal aplicados por la compra del terreno localizado en el Departamento de San Javier y la inmediata devolución de los impuestos diferidos por el inversionista del proyecto promovido por el monto que resulte equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto invertido en la compra del terreno en cuestión, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que de ello se desprende que se trata de investigaciones sumariales diferentes, por cuanto la sustanciación sumarial analizada en la presente instancia fue ordenada con el fin de determinar si la empresa ha dado cumplimiento con el objeto del proyecto promocional consistente en la implantación de OCHOCIENTAS HECTÁREAS (800 ha) de Eucaliptus Grandis en un establecimiento de MIL HECTÁREAS (1000 ha) de superficie, a ubicarse en los Departamentos de Apóstoles y/o 25 de Mayo y/o San Ignacio, todos de la Provincia de MISIONES, y no respecto de la inversión realizada para la adquisición del establecimiento en el Departamento de San Javier, por lo que resulta inexacto lo alegado por la recurrente en cuanto a que en ambos sumarios se habría investigado el mismo incumplimiento.

Que, con relación al objeto, la Instructora Sumariante entendió que las hectáreas adquiridas en la localidad promocionada resultan menores a las previstas en el proyecto promocional, como así también que la empresa no ha dado cumplimiento con la implantación comprometida, toda vez que de la documentación remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de la investigación sumarial, surge que la empresa posee un total de QUINIENTAS DOS HECTÁREAS (502 ha) en la localidad de San Ignacio de la Provincia de MISIONES e implantó DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (275 ha) de Eucaliptus Grandis.

Que, asimismo, el organismo fiscal informó que desde julio de 2012 hasta agosto de 2014 la empresa no registró personal en relación de dependencia y no cumplió con la obligación de producción comprometida, en razón de no haber producido la tala del bosque en el plazo y condiciones estipulados en su proyecto, y concluyó la Instructora Sumariante que se encuentran configurados los incumplimientos en las obligaciones referidas en los períodos bajo análisis.

Que con relación a la imposibilidad de continuar el proyecto promovido que alegara, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales ha señalado que tal situación no se encuentra contemplada en la normativa promocional y que los actos particulares de concesión de beneficios configuran un acto administrativo bilateral creador de derechos y obligaciones, motivo por el cual la mera solicitud de dispensa resultaría insuficiente a los efectos de modificar el plexo de derechos y obligaciones de la relación promocional.

Que tales consideraciones fueron compartidas en su oportunidad por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al señalar que los argumentos utilizados por la empresa, a través de los cuales pretendía justificar su solicitud, carecen de sustentación suficiente ya que constituyen un riesgo inherente a la actividad emprendida.

Que, en lo concerniente a la presentación de las declaraciones juradas semestrales, la Instructora Sumariante tuvo en cuenta las fechas de las presentaciones indicadas por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales y las informadas por la Provincia de MISIONES en el sumario y concluyó que fueron presentadas fuera del plazo estipulado por el artículo 7° de la Resolución N° 1341 del 16 de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en consecuencia, dicha Instructora consideró que corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante y consideró que, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, correspondería aplicar el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, como así también una multa equivalente al NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (9,50 %) del monto total de la inversión del proyecto conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen Nº 221 del 3 de octubre de 2008.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69726343-4), declarada beneficiaria de un Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo I del Decreto Nº 1494 del 30 de diciembre de 1997, sustituido por el Decreto N° 1097 del 4 de octubre de 1999 y la Resolución Nº 1269 del 1° de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 781 del 18 de septiembre de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la empresa.

ARTÍCULO 3º.- Impónese a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS ($180.500), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3º del presente decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de MISIONES lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 07/06/2022 N° 41874/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022