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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 226/2022

RESOL-2022-226-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13136855- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de DISTRIGAS S.A. (en adelante, “DISTRIGAS”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 3709, conforme Providencia N° PV-2022-13319002-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2022-13443685-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), N° IF-2022-13447919-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), N° IF-2022-13450523-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), N° IF-2022-13452578-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4) y N° IF-2022-13454167-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5), y que -en lo sucesivo- en la presente, se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo, de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 7934 del 16 de septiembre de 1997 (NOTA Nº 190/P. DGSA/97), DISTRIGAS S.A. solicitó el encuadramiento regulatorio de la Obra: “INSTALACIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE GLP DE 6 M3. DE CAPACIDAD Y RED DE DISTRIBUCIÓN EN LA LOCALIDAD DE TRES LAGOS, PCIA. DE SANTA CRUZ”, de lo cual –mediante Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 4231 del 13 de noviembre de 1997- se corrió traslado a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”) quien mediante Actuación ENARGAS Nº 10313 del 1 de diciembre de 1997 (Nota L/EA/ma/2006) manifestó su oposición al inicio de la Obra, informando que en un plazo de TREINTA (30) días evaluaría dicho proyecto y efectuaría la propuesta que resultara de tal análisis.

Que, luego, por Actuación ENARGAS Nº 1669 del 27 de febrero de 1998 DISTRIGAS adjuntó Declaración Jurada de la solicitud para ser subdistribuidor en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 1973 del 9 de marzo de 1998 (Nota Nº 048/P.DSA/98) DISTRIGAS remitió copia del desistimiento efectuado por SUR.

Que, mediante Nota ENRG/GD/GAL Nº 1175 del 7 de abril de 1998 se concedió a SUR un plazo de DIEZ (10) días desde su notificación, para que remitiera el proyecto citado en su Nota L/EA/ma/2006 cuyo plazo allí establecido estaba ampliamente vencido.

Que, es así que mediante Actuación ENARGAS Nº 3868 del 30 de abril de 1998 (Nota E/M/MN/vch/Nº 0525) SUR informó que “…esta Distribuidora no podrá encarar las inversiones necesarias para suministrar gas propano por redes a la mencionada localidad a las actuales tarifas de GLP vigentes en la zona. Para el caso en que esa Autoridad tenga previsto o prevea que las tarifas finales que regirán para el suministro de GLP por redes a la localidad de Tres Lagos resulten ser superiores a las actualmente vigentes en la zona, hacemos expresa reserva de derechos para ejercer nuestro derecho de exclusividad…”.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 5591 del 22 de junio de 1998 (NOTA C,F,T,L, N* 113 -98), la Comisión de Fomento Tres Lagos remitió a este Organismo copia de las notas emitidas a SUR, donde le solicitó se expida acerca de su interés de distribuir gas por redes en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, aduciendo no haber recibido respuesta hasta ese momento.

Que, a través de Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4783 del 21 de diciembre de 1998, y dado el contenido de la presentación de SUR identificada como Nota E/M/MN/vch/Nº 0525 del 30 de abril de 1998, se le requirió a la misma que en el plazo de CINCO (5) días desde su notificación, definiera con claridad su posición respecto de prestar el servicio de distribución de gas propano por redes en dicha localidad.

Que, asimismo, se envió la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4784 del 21 de diciembre de 1998, donde se remitió a DISTRIGAS copia de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4783/1998, además se citó normativa aplicable a cumplimentar e informó también que las tarifas de GLP se fijan por localidad y no por zonas “… debido a que las mismas varían según sea el proveedor, lugar de carga, distancia entre el punto de abastecimiento y la localidad a ser servida, etc. ...”.

Que, además, mediante Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4785 del 21 de diciembre de 1998, en respuesta a la Actuación ENARGAS Nº 5591/1998 precitada, se informó a la Comisión de Fomento Tres Lagos que se había enviado a SUR una nota para que ésta definiera su posición, respecto de la prestación del servicio de distribución de gas propano por redes en la localidad de Tres Lagos.

Que, mediante Nota ENRG/GD/GAL Nº 1063 del 12 de marzo de 1999 se reiteraron a SUR los términos de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 4783/1998 precitada, otorgándose un plazo de DOS (2) días hábiles desde su notificación para que remitiera la información allí solicitada, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio previsto en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 2627 del 18 de marzo de 1999 (Nota CR/O/FZ/vch/Nº 0425) SUR informó: “…esta distribuidora quiere hacerse cargo de la operación y mantenimiento de la red en cuestión en tanto y en cuanto las tarifas de distribución para esta red permitan obtener una rentabilidad justa y razonable en los términos definidos por el ENARGAS”.

Que, a través de la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 4737 del 17 de noviembre de 2000, se informó a SUR que se había procedido a determinar la tarifa de GLP a aplicar por esa Distribuidora en la localidad citada, solicitándole que complete la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 2265 del 6 de marzo de 2001 (Nota AR/FZ/ml nº 0169) SUR comunicó su decisión de “…no hacer uso del derecho que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas por red domiciliaria en la localidad de Tres Lagos con el Cuadro Tarifario autorizado por el ENARGAS…”.

Que, a raíz de ello, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 1330 del 30 de marzo de 2001 se comunicó a DISTRIGAS de la decisión tomada por SUR en relación a “… no hacer uso del derecho que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas en la citada localidad…”, y se le solicitó que enviara a este Organismo el proyecto para la provisión de gas a la localidad de Tres Lagos, debiendo cumplir con la Resolución ENARGAS Nº 2069/01, por la que se aprobó la NORMA MÍNIMA PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA PLANTAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE BAJO VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN POR REDES INSTALADAS EN LA VÍA PÚBLICA (NAG 155).

Que, asimismo, en esa oportunidad se le solicitó remitir la documentación necesaria para la determinación del cuadro tarifario respectivo y cumplir con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93. Todo lo cual fue reiterado por Notas ENRG GDyE/GAL/GD Nº 2636 del 19 de junio de 2001 y ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 5662 del 26 de noviembre de 2001.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 1696 del 21 de febrero de 2002 (NOTA Nº 035/PDSA/02) DISTRIGAS presentó documentación inherente al proyecto de provisión de gas a la localidad de Tres Lagos.

Que, luego por Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 0858 del 27 de febrero de 2002, se informó a DISTRIGAS que la documentación presentada por medio de la NOTA Nº 035/PDSA/02 ut supra citada, no respondía a lo requerido por este Organismo a través de las notas antes aludidas, enunciándose toda la documentación que esa sociedad debía completar. Lo cual fue reiterado por Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 0730 del 10 de febrero de 2003.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 7291 del 4 de julio de 2003 (NOTA Nº 219/PDSA/03), DISTRIGAS remitió la documentación correspondiente al cálculo de tarifas para la localidad de Tres Lagos.

Que, luego, a través de Actuación ENARGAS Nº 12015 del 20 de octubre de 2003 (NOTA Nº 326/P.D.G.S.A./03) DISTRIGAS presentó copia del “ACTA DE HABILITACIÓN DE PLANTA DE G.L.P. NAG 155” en la localidad de Tres Lagos. Al respecto, se envió Nota ENRG/GD/GAL Nº 5465 del 6 de noviembre de 2003 a SUR para que informara si DISTRIGAS había cumplido con las observaciones contenidas en dicha Acta.

Que, en virtud de ello, mediante Actuación ENARGAS Nº 13527 del 20 de noviembre de 2003 (Nota AR/FZ/UO sk nº 1441), SUR respondió respecto de las observaciones efectuadas en el Acta precitada, y luego mediante Actuación ENARGAS Nº 1894 del 16 de febrero de 2004 (Nota AR/FZ/GT sk nº 0239) informó que se habían cumplido todos los puntos observados.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 1668 del 31 de marzo de 2004, se informó a DISTRIGAS que el ENARGAS había procedido a determinar el cuadro tarifario a aplicar en la localidad de Tres Lagos, y se le hizo saber que, a los fines de continuar con el trámite pertinente, la sociedad debía completar la documentación relativa a las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y Nº 35/93.

Que, al respecto, mediante Actuación ENARGAS Nº 8828 del 1 de julio de 2004, DISTRIGAS remitió documentación inherente al proyecto en cuestión.

Que, luego, a través de Actuación ENARGAS Nº 1082 del 28 de junio de 2007, DISTRIGAS presentó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 (Declaración Jurada solicitando autorización para ser subdistribuidor en la localidad citada, Estatuto Social debidamente certificado, Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, Acta de Directorio, Balances Ejercicios 2003, 2004 y 2005, Listado de Activos afectados al servicio, entre otras).

Que, por medio de Nota ENRG/UCF Nº 3950 del 16 de mayo de 2008, se solicitó a DISTRIGAS presentar la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 de manera actualizada, sin perjuicio de otras cuestiones que deberían resolverse.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 9921 del 9 de junio de 2008 (Nota Nº 221/PDSA/08) DISTRIGAS presentó documentación contable e impositiva de manera actualizada, entre otra.

Que, a través de Actuación ENARGAS Nº 10149 del 11 de junio de 2008 (Nota Nº 222/PDSA/08) DISTRIGAS completó la documentación contable remitida mediante la Nota Nº 221/PDSA/08 precitada.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 17747 del 22 de septiembre de 2008, DISTRIGAS presentó documentación actualizada (Actas de Asamblea Ordinaria de Accionistas y de Directorio, Balances Ejercicios 2005, 2006 y 2007, Listado de Activos afectados al servicio, Constancias de inscripción y de pagos AFIP).

Que, por Nota ENRG/GD/UCF Nº 8599 del 3 de octubre de 2008, se solicitó a SUR que efectuara un informe pormenorizado donde se detallara si las instalaciones de gas de TRES (3) localidades de la provincia de Santa Cruz, entre ellas Tres Lagos, se encontraban en condiciones técnicas, de seguridad y ambientales, de ser operadas para prestar el servicio.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 19269 del 10 de octubre de 2008 (Nota AR/FZ/UO st nº 1697) SUR informó que tales localidades, entre ellas Tres Lagos, se encontraban en condiciones de operar y prestar el servicio de distribución de gas con algunas observaciones detalladas en el informe de inspecciones cuatrimestrales que realiza y que adjuntó a la citada Actuación.

Que, luego, por Actuación ENARGAS Nº 19924 del 20 de octubre de 2008 (Nota AR/FZ/UO st nº 1726) SUR señaló que para la localidad de Tres Lagos fue dado el apto técnico el 25 de agosto de 2003.

Que, por su parte, mediante Actuación ENARGAS Nº 23214 del 28 de noviembre de 2008 (NOTA Nº 338/PDSA/2008) DISTRIGAS adjuntó copia del Plano Operativo, Red de Distribución Nº DG-44-OP-07-0001 REV Nº 0 HOJA 1 DE 1, de la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, aprobado por SUR.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GCEX/GAL/I Nº 14312 del 3 de diciembre de 2010 se señaló a DISTRIGAS que la situación patrimonial que surge de los Estados Contables correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008 no resultaba suficiente para dar cumplimiento al requisito de Patrimonio Mínimo previsto en el Punto 7, Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por lo que resultaba imposible avanzar con la autorización para actuar como subdistribuidor en la localidad de Tres Lagos. En esa oportunidad se le requirió actualizar toda la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 90/11 del 3 de enero de 2011 (Nota Nº 221/PDSA/10) DISTRIGAS presentó la Memoria y los Estados Contables correspondientes al año 2009.

Que, luego, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 06751 del 18 de junio de 2012, se solicitó a DISTRIGAS presentar la Memoria y los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011 según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92. Lo cual fue reiterado por Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 09079 del 9 de agosto de 2012.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 5237 del 13 de marzo de 2013 (Nota Nº 13/PDSA/13) DISTRIGAS adjuntó la Memoria y los Estados Contables correspondientes al año 2010 (incorporada de manera extemporánea mediante Providencia Nº PV-2022-32088791-APN-GDYGNV#ENARGAS del 4 de abril de 2022).

Que, por Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 05363 del 14 de junio de 2013, se solicitó a DISTRIGAS presentar la Memoria y los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2012, según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 10834 del 12 de mayo de 2014 (Nota S/N/PDSA/14), DISTRIGAS adjuntó la Memoria y los Estados Contables correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 (incorporada de manera extemporánea mediante Providencia Nº PV-2022-32088791-APN-GDYGNV#ENARGAS del 4 de abril de 2022).

Que, por Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 10840 del 11 de septiembre de 2014, se solicitó a DISTRIGAS completar documentación contable inherente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

Que, luego por Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 10841 del 11 de septiembre de 2014 se requirió a DISTRIGAS presentar la Memoria y los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2013 según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 14399/17 del 16 de mayo de 2017, DISTRIGAS presentó copia certificada de la Escritura en la que obra el Contrato Social y de su modificación, Actas de Asamblea de Accionistas, documentación relativa al Representante Técnico, documentación contable, entre otra.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 2449/18 del 9 de febrero de 2018 (Nota Nº 11/PDGSA/2018), DISTRIGAS presentó la Memoria, el Informe del Síndico y los Estados Contables correspondientes al año 2016 (incorporada de manera extemporánea mediante Providencia Nº PV-2022-32088791-APN-GDYGNV#ENARGAS del 4 de abril de 2022).

Que, a través de Actuación ENARGAS Nº 9715/18 del 1 de junio de 2018 (Nota Nº 51/PDSA/18), DISTRIGAS solicitó nuevamente la autorización como Subdistribuidor para las localidades allí referidas, entre ellas, Tres Lagos (incorporada de manera extemporánea mediante Providencia Nº PV-2022-32088791-APN-GDYGNV#ENARGAS del 4 de abril de 2022).

Que, dado que se había verificado que la Planta de GLP de la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, había sido habilitada por la DISTRIBUIDORA el 25 de agosto de 2003 (Norma NAG 155) y había sido inspeccionada por ésta en ejercicio del Poder de Policía que ostenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 35/93), todo ello sin contar DISTRIGAS con la respectiva autorización de Subdistribuidor en la citada localidad, por Nota Nº NO-2019-69112186-APN-GD#ENARGAS del 1 de agosto de 2019, se le requirió que presentara toda la información contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, de manera actualizada.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº IF-2019-75956607-APN-SD#ENARGAS del 23 de agosto de 2019 (Nota Nº 053/PDSA/2019), DISTRIGAS presentó documentación inherente a su Representante Técnico, Descripción del Sistema (Plano Nº DG-44-OP-PL-0001 REV. Nº 0, HOJA 1 de 1), Listado del herramental y equipamiento, y carátula de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y riesgo operativo vigentes a ese momento, entre otra.

Que, luego, teniendo en cuenta que si bien DISTRIGAS, había remitido documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 mediante la presentación recaída bajo la Actuación ENARGAS Nº IF-2019-75956607-APN-SD#ENARGAS precitada, se verificó que dicha información no había sido debidamente completada y a su vez había quedado desactualizada; por tal motivo, mediante Nota Nº NO-2021-84173342-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de septiembre de 2021, se requirió a DISTRIGAS cumplir íntegramente con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93 debiendo actualizar y/o rectificar la información allí detallada.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-115025592-APN-SD#ENARGAS del 26 de noviembre de 2021, DISTRIGAS presentó copia del Estatuto y del Acta de Directorio, Nómina de personas con poder de decisión, TRES (3) últimos Balances, Listado de Activos valorizados afectados al sistema, Descripción actualizada del sistema, entre otra.

Que, al respecto, tras haberse verificado documentación faltante, mediante Nota Nº NO-2021-123856559-APN-GDYGNV#ENARGAS del 21 de diciembre de 2021, se solicitó a DISTRIGAS, certificado vigente de aptitud técnica y de seguridad de la Planta en la localidad de Tres Lagos, credencial del Fusionista en vigencia, Planos conforme a Obra de las instalaciones, debidamente aprobados por la Distribuidora zonal, documentación contable, impositiva y previsional, Acta de Asamblea de Accionistas, acreditar la situación contractual con el concedente y Formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transferencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente.

Que, mediante Actuación N° IF-2022-26044458-APN-SD#ENARGAS del 18 de marzo de 2022, DISTRIGAS adjuntó la siguiente documentación: 1) Certificado vigente de aptitud técnica y de seguridad de la Planta de GLP en la localidad de Tres Lagos, 2) “Credencial para Fusionista” en vigencia, 3) Planos conforme a Obra de las instalaciones, debidamente aprobados, 4) Constancia de Inscripción ante AFIP, vigente al momento de la presentación, 5) Constancia de Inscripción ante Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) –equivalente a Administración Provincial de Impuestos-, 6) DDJJ Ley 17.250 –Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente-, 7) Copia de los tres (3) últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como los aportes previsionales correspondientes, 8) “Formulario de Declaración Jurada de intereses” de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la que se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios mencionados en los Artículos 1º y 2º de dicho Decreto, 9) Situación contractual con el concedente: DISTRIGAS señaló que es el titular de las Plantas, por ello no resulta aplicable este punto a la misma.

Que, en cuanto a la Memoria y a los Estados Contables completos correspondientes al período 2020, al Acta de aprobación pertinente, a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al último período fiscal vencido (2020) y del Impuesto a los Bienes Personales y Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido (2020), DISTRIGAS solicitó una prórroga “suficiente” y “razonable” para la presentación de dichos requisitos, en el entendimiento que los Estados Contables de dicho período se encuentran en “… proceso de confección desde el mes de Diciembre del año 2020…”, señalando que “… el ejercicio económico 2021 aún no se encuentra vencido…”.

Que, mediante Nota Nº NO-2022-28615406-APN-GDYE#ENARGAS del 25 de marzo de 2022, se otorgó una prórroga por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.

Que, a través de Actuación Nº IF-2022-32503413-APN-SD#ENARGAS del 5 de abril de 2022, DISTRIGAS adjuntó copia de los planos de las redes de distribución, con su respectiva aprobación por la DISTRIBUIDORA.

Que, mediante Actuaciones Nº IF- 2022-32682188-APN-SD#ENARGAS del 5 de abril de 2022 y Nº IF-2022-35142300-APN-SD#ENARGAS, ambas del 11 de abril de 2022, DISTRIGAS adjuntó documentación inherente a los Planos Conforme a Obra/Operativo de las redes de distribución de las localidades referenciadas, entre ellas, Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz.

Que, mediante Actuaciones Nros. IF-2022-48046151-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-49353178-APN-SD#ENARGAS e IF-2022-54828896 del 13 de mayo de 2022, 17 de mayo de 2022 y 1 de junio, respectivamente; DISTRIGAS presentó documentación inherente al Balance correspondiente al Ejercicio 2020.

Que, a través de las Actuaciones Nros. IF-2022-03912923-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-32612944-APN-SD#ENARGAS e IF-2022-35143853-APN-SD#ENARGAS del 13 de enero de 2022, 5 de abril de 2022 y 11 de abril de 2022, respectivamente, DISTRIGAS adjuntó los Seguros de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo (dicha documentación fue adosada extemporáneamente al presente Expediente Nº EX-2022-13136855- -APN-GDYGNV#ENARGAS mediante Providencia Nº PV-48571864-APN-GDYE#ENARGAS).

Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, la cual, mediante el Informe Técnico N° IF-2022-34900006-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de abril de 2022, concluyó que, “…desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a DISTRIGAS S.A., a operar y mantener las instalaciones para la provisión de GLP por redes a la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el Plano Conforme a Obra “DG-44-OP-PL-0001 Rev. 0”.

Que, por otra parte, manifestó que, habiendo consultado el 1 de abril de 2022 el Registro de la Industria del Gas Licuado de Petróleo de la Secretaría de Energía de la Nación “… la Planta de GLP de la localidad de Tres Lagos – Pcia. de Santa Cruz se encuentra habilitada…”.

Que, también, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular señaló que “…DISTRIGAS se encuentra operando las instalaciones desde el 25 de agosto de 2003 (fecha de habilitación de la Planta de GLP), siendo esa empresa la responsable del estado de construcción y conservación de las instalaciones que opera y mantiene, y es responsabilidad de Camuzzi Gas del Sur S.A. la realización de los controles pertinentes en ejercicio de su Poder de Policía”.

Que, finalmente, expresó que en relación con las futuras ampliaciones que DISTRIGAS prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por su parte, en respuesta al Memorándum N° ME-2022-34201911-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de abril de 2022 donde la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó información sobre el estado de situación de DISTRIGAS respecto del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la Gerencia de Administración emitió el Memorándum N° ME-2022-35119275-APN-GA#ENARGAS del 11 de abril de 2022, donde informó que la Prestadora presenta deuda por tal concepto.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2022-54950381-APN-GDYE#ENARGAS del 1 de junio de 2022, donde concluyó que DISTRIGAS “…ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación con los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de TRES LAGOS, Provincia de Santa Cruz, no se encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado.”

Que, tal como se señaló al comienzo, mediante Actuación ENARGAS Nº 7934 del 16 de septiembre de 1997, DISTRIGAS S.A. solicitó el encuadramiento regulatorio de la Obra precitada, de lo cual se corrió traslado a SUR quien al principio y mediante Actuación ENARGAS Nº 10313 del 1 de diciembre de 1997 manifestó su oposición al inicio de la Obra, pero luego mediante Actuación ENARGAS Nº 3868 del 30 de abril de 1998 informó que no podría encarar las inversiones necesarias para suministrar gas propano por redes a la mencionada localidad a las actuales tarifas de GLP vigentes en la zona.

Que, es así que, mediante Actuación ENARGAS Nº 1669 del 27 de febrero de 1998 DISTRIGAS adjuntó Declaración Jurada de la solicitud para ser subdistribuidor en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz.

Que, en ese orden, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que, mediante Actuación ENARGAS Nº 3868 del 30 de abril de 1998, SUR informó que “…esta Distribuidora no podrá encarar las inversiones necesarias para suministrar gas propano por redes a la mencionada localidad a las actuales tarifas de GLP vigentes en la zona. Para el caso en que es Autoridad tenga previsto o prevea que las tarifas finales que regirán para el suministro de GLP por redes a la localidad de Tres Lagos resulten ser superiores a las actualmente vigentes en la zona, hacemos expresa reserva de derechos para ejercer nuestro derecho de exclusividad…”.

Que, luego, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 4737 del 17 de noviembre de 2000 se informó a SUR que se había procedido a determinar la tarifa de GLP a aplicar por esa Distribuidora en la localidad citada, solicitándole que complete la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 10/93. A lo que por Actuación ENARGAS Nº 2265 del 6 de marzo de 2001 (Nota AR/FZ/ml nº 0169) SUR comunicó su decisión de “…no hacer uso del derecho que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas por red domiciliaria en la localidad de Tres Lagos con el Cuadro Tarifario autorizado por el ENARGAS…”.

Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es posible que DISTRIGAS desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre las obligaciones específicas de las Prestadoras – que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, estas obligaciones resultan de aplicación a las subdistribuidoras (conf. el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93).

Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, aplicable a los Subdistribuidores).

Que, asimismo, se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que, al respecto, los eventuales procedimientos sancionatorios que pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.

Que, asimismo, DISTRIGAS deberá abonar a este Organismo el 50% (conf. Artículo 3° de la Resolución N° 35/93), correspondiente al mínimo de la Tasa de Fiscalización y Control determinada para esa categoría, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar en su oportunidad para operar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz.

Que, además, DISTRIGAS deberá presentar copia del Acta de Distribución de Cargos en vigor, como así también del Manual de Procedimientos Ambientales actualizado.

Que, por último, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, corresponderá otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la DISTRIBUIDORA.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020 y N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a DISTRIGAS S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en la localidad de Tres Lagos, Provincia de Santa Cruz, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el Plano Conforme a Obra “DG-44-OP-PL-0001 Rev. 0”.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 1º entrará en vigencia una vez que se haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 3º: Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución regirá hasta la finalización de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTÍCULO 4º: Determinar que DISTRIGAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

ARTÍCULO 5º: Establecer que DISTRIGAS S.A. deberá, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, presentar copia legalizada del Acta de Distribución de Cargos vigente.

ARTÍCULO 6º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 7º: Notificar a DISTRIGAS S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 07/06/2022 N° 41191/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022