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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 227/2022

RESOL-2022-227-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13137273- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Nº 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-; la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de DISTRIGAS S.A. (en adelante, “DISTRIGAS”) donde solicita autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Lago Posadas (antes del año 2014, denominada Hipólito Yrigoyen), Provincia de Santa Cruz, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 6080, conforme Providencia N° PV-2022-11319048-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramita desde entonces en el Expediente de referencia.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2022-13472103-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 1), IF-2022-13473068-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 2), IF-2022-13473894-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 3), IF-2022-13474673-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 4), IF-2022-13475798-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 5) e IF-2022-13476600-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo 6) y que -en lo sucesivo- en el presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, por otra parte, cabe indicar que, que el nombre de la localidad en cuestión hasta el año 2014 era Hipólito Yrigoyen, luego cambió por Lago Posadas.

Que, mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2077 del 18 de mayo de 2000 se requirió a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”) que presentara el proyecto respectivo para la provisión de gas por redes en la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz, entre otras, en el marco de la normativa vigente, atento a la preocupación de esta Autoridad Regulatoria para que los habitantes de las zonas de bajas temperaturas contaran con el servicio de gas licuado por redes.

En virtud a ello, por Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 4102 del 12 de octubre de 2000 se solicitó a SUR que en el término de DIEZ (10) días de su notificación remitiera su propuesta para abastecer con gas por redes a los usuarios de la citada localidad.

Que, luego, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/GD/D Nº 1482 del 10 de abril de 2001, se solicitó a la DISTRIBUIDORA que enviara el proyecto para la provisión de gas a la localidad citada, dado que desde el mes de febrero de 2001 se encontraba vigente la Resolución ENARGAS Nº 2069/2001, por la que se había aprobado la NORMA MÍNIMA PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA PLANTAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE BAJO VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN POR REDES INSTALADAS EN LA VÍA PÚBLICA (NAG 155).

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 3726 del 10 de abril de 2001 (Nota AR/FZ/ml nº 0282), en respuesta a la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 4102 anteriormente citada, SUR solicitó a esta Autoridad Regulatoria “… la aprobación de la tarifa que resulta necesaria para la operación de la red domiciliaria con gas propano vaporizado…”, y lo comunicó nuevamente mediante Actuación ENARGAS Nº4387 del 27 de abril de 2001 (Nota AR/FZ/ml nº 0326).

Que, a través de la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL Nº 2656 del 20 de junio de 2001, se informó a SUR que, previo a resolver, esa Distribuidora debía cumplir con las observaciones y requerimientos inherentes a aspectos técnicos y económicos que allí se detallaron; ello con copia a la Comisión de Fomento de la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz (Nota ENRG GDyE/GD/GAL Nº 2657/01).

Que, por Nota ENRG/GDyE/GD/GAL Nº 3113 del 17 de julio de 2001 se requirió que, en el plazo de CINCO (5) días de su notificación, la DISTRIBUIDORA diera respuesta a lo expresado en la Nota ENRG GDyE/GD/GAL Nº 2656/01 ut supra citada. También se cursó copia de dicha misiva a la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz (Nota ENRG GDYE/GD/GAL Nº 3114/01).

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 8093 del 24 de julio de 2001 (Nota AR/FZ/ml nº 0767) SUR respondió a la Nota ENRG/GDyE/GD/GAL Nº 2656/01 precitada, informando sobre cada una de las observaciones y requerimientos realizados (aspectos técnicos y económicos).

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 6223 del 27 de diciembre de 2001, se informó a SUR que “… el ENARGAS procedió a determinar la tarifa a aplicar a los usuarios de gas por redes de la localidad indicada (…) Por lo demás, se le hace saber que a los fines de continuar el trámite de marras resulta indispensable que esa Licenciataria complete a la brevedad la documentación relativa a la Resolución ENRG/Nº 10/93 correspondiente al proyecto de referencia…”, esto es, la provisión de GLP por redes a la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz. De esto también se cursó copia a la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz (Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 6224/01).

Que, luego, mediante Actuación ENARGAS Nº 1310 del 6 de febrero de 2003, DISTRIGAS solicitó la subdistribución en la localidad de Hipólito Yrigoyen, señalando que el emprendimiento estaría financiado con fondos de la Provincia de Santa Cruz y tenía como objetivo primordial mejorar la calidad de vida de los pobladores ubicados en esa zona montañosa. La presentación del servicio de gas se haría a través de la instalación de una Planta de GLP y la construcción de una red de Distribución según evaluación tentativa de los costos y normativa vigente, y adjuntó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, a raíz de ello, por Actuación ENARGAS Nº 2118 del 27 de febrero de 2003 (Nota AR/FZ/GC sk nº 0221) SUR adjuntó nota que recibiera de DISTRIGAS donde lo anotició de lo actuado ante el ENARGAS respecto del proyecto precitado y señalando que se encontraba bajo aprobación de SUR.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 1760 del 16 de abril de 2003, se requirió a DISTRIGAS que remitiera documentación inherente a la cantidad de clientes residenciales, comerciales e industriales a ese momento y a futuro, costos de transporte, de compra de gas, y de operación y mantenimiento, entre otra. Asimismo, se señaló que la Declaración Jurada exigida por el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, pese a estar mencionada en su presentación del 18 de enero de 2003 (Actuación ENARGAS Nº 1310/03), no se había adjuntado.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 10491 del 15 de septiembre de 2003, DISTRIGAS remitió el Acta de Habilitación de la Planta de GLP en la localidad de Hipólito Yrigoyen “… a los efectos de iniciar la Subdistribución de dicha localidad…”.

Que, al respecto, habiendo tomado conocimiento del Acta de Habilitación de la Planta de GLP ubicada en la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz, del 25 de agosto de 2003 (Norma NAG 155); mediante Nota ENRG/GD/GAL Nº 5460 del 6 de noviembre de 2003 se requirió a SUR que informara, dentro de los DIEZ (10) días desde su notificación, si DISTRIGAS había dado cumplimiento con las observaciones allí contenidas.

Que, es por ello que mediante Actuación ENARGAS Nº 13526 del 20 de noviembre de 2003 (Nota AR/FZ/UO sk nº 1440) SUR señaló que la mayor parte de dichas observaciones habían sido cumplidas, no obstante otras faltaban por cumplir.

Que, luego por Actuación ENARGAS Nº 1893 del 16 de febrero de 2004 (Nota AR/FZ/GT sk nº 0238), SUR informó que se había cumplido con la totalidad de los puntos observados.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 16430 del 1° de diciembre de 2004, DISTRIGAS presentó documentación inherente a las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y Nº 35/93.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 4069 del 16 de marzo de 2005, DISTRIGAS adjuntó la documentación necesaria para el cálculo de la tarifa a aplicar en la localidad de Hipólito Yrigoyen solicitando que “… Atento a que todos los usuarios de las localidades abastecidas con GLP están subsidiados y se les aplica a los consumos tarifas diferenciales y en función que el cálculo de tarifa se ha desarrollado con los Datos operativos de la Localidad de Los Antiguos, próxima a LAGO POSADAS, solicito se considere para la determinación de las tarifas diferenciales las que se aplican en la localidad de LOS ANTIGUOS…”.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 6579 del 29 de septiembre de 2005, se informó a DISTRIGAS que, en ejercicio de la función fijada en el Artículo 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y en cumplimiento del Artículo 2º inciso a) de dicha Ley; se procedió a determinar la tarifa de GLP por redes a aplicar en la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 10827 del 28 de junio de 2007, DISTRIGAS presentó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 con el objeto de obtener la autorización como subdistribuidor de GLP en la localidad precitada. Al respecto, adjuntó Estatuto Social certificado, Actas de Asamblea y de Directorio, Balances correspondientes a los Ejercicios 2003, 2004 y 2005, Listado de activos afectados al servicio, entre otra.

Que, a través de Nota ENRG/UCF Nº 3950 del 16 de mayo de 2008 se solicitó a DISTRIGAS que actualizara la información requerida por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y remitiera información correspondiente a aspectos económicos, tributarios y societarios, sin perjuicio de otras cuestiones que debían resolverse.

Que, mediante presentación de fecha 9 de junio de 2008, DISTRIGAS presentó, entre otra, la documentación contable, impositiva, Actas de Directorio y de Asamblea Ordinaria de Accionistas.

Que, posteriormente, a través de la Actuación ENARGAS Nº 17745 del 22 de septiembre de 2008, DISTRIGAS actualizó la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, con el objeto de obtener la autorización como Subdistribuidor en la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz.

Que, mediante Nota ENRG/GD/UCF Nº 8599 del 3 de octubre 2008 se solicitó a SUR un informe pormenorizado en el que se detallara si las instalaciones de gas de algunas localidades de la Provincia de Santa Cruz, entre ellas, Hipólito Yrigoyen, se encontraban en condiciones técnicas, de seguridad y ambientales, de ser operadas para prestar el servicio.

Que, al respecto, mediante Actuación ENARGAS Nº 19269 del 10 de octubre de 2008 (Nota AR/FZ/UO st nº 1697), SUR informó que las instalaciones de las localidades citadas en la nota del considerando que precede, se encontraban en condiciones de operar y prestar el servicio de distribución de gas, con las observaciones efectuadas en los informes de inspecciones cuatrimestrales realizados por la DISTRIBUIDORA que adjuntó.

Que, luego, a través de Actuación ENARGAS Nº 19924 del 20 de octubre de 2008 (Nota AR/FZ/UO st nº 1726), SUR informó, entre otros temas, que con relación a la localidad de Hipólito Yrigoyen el apto técnico fue dado el 25 de agosto de 2003.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 23215 del 28 de noviembre de 2008, DISTRIGAS adjuntó copia del Plano Operativo, Red de Distribución Nº DG-32-06-0001 correspondiente a la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz.

Que, por Nota ENRG/GDyE/GCEX/GAL/I Nº 14312 del 3 de diciembre de 2010 se informó a DISTRIGAS que la situación patrimonial que surgía de los Estados Contables correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008, no resultaba suficiente para dar cumplimiento al requisito de Patrimonio Mínimo previsto en el Punto 7, Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por tal motivo no era posible avanzar con la autorización para actuar como subdistribuidor en las localidades solicitadas, entre ellas, la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz, hasta tanto se subsanara tal situación.

Que, en esa oportunidad se le otorgó un plazo de VEINTE (20) días a partir de su notificación para que presentara un informe detallado de las medidas adoptadas para restituir el capital social a valores acordes a lo establecido por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, como así también diera cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, debiendo actualizar toda la documentación requerida por dicha Resolución.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 90/11 del 3 de enero de 2011 DISTRIGAS adjuntó Memoria y Estados Contables correspondientes al año 2009.

Que, posteriormente, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 06751 del 18 de junio de 2012 se solicitó a DISTRIGAS que presentara la Memoria y los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2011, para lo cual se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación.

Que, al haber vencido el plazo otorgado en la nota citada en el párrafo que precede, se reiteró la misma mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 09079 del 9 de agosto de 2012, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación para su cumplimiento.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 5237 del 13 de marzo de 2013 (Nota Nº 13/PDSA/13) DISTRIGAS adjuntó Memoria y Estados Contables correspondientes al año 2010.

Que, por Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 05363 del 14 de junio de 2013 se solicitó a DISTRIGAS que presentara la Memoria y los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2012, otorgándose un plazo de DIEZ (10) contados a partir de su notificación para su cumplimiento, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 10834 del 12 de mayo de 2014 (Nota S/N/PDSA/14), DISTRIGAS adjuntó Memoria y Estados Contables correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Que, posteriormente, a raíz de verificarse inconsistencias en la Memoria y los Estados Contables correspondientes a los Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, presentados por DISTRIGAS, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 10840 del 11 de septiembre de 2014 se le requirió la presentación de documentación pendiente allí detallada, además de ratificar o rectificar el Estado de Evolución del Patrimonio Neto de los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2011.

Que, luego por Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 10841 del 11 de septiembre de 2014 se requirió a DISTRIGAS que remitiera información inherente a la Memoria y los Estados Contables correspondientes al Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013 según lo establecido por la normativa aplicable.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 14402del 16 de mayo de 2017, y dado el tiempo transcurrido, DISTRIGAS actualizó documentación presentando copia certificada del Contrato Social y su modificación, Actas de Asamblea de Accionistas, documentación inherente a su Representante Técnico, Estados Contables correspondientes a los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, entre otra.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 2449del 9 de febrero de 2018 (Nota Nº 11/PDGSA/2018), DISTRIGAS presentó Memoria, Informe del Síndico y Estados Contables correspondientes al año 2016.

Que, a través de Actuación ENARGAS Nº 9715 del 1 de junio de 2018 (Nota Nº 51/PDSA/18), DISTRIGAS solicitó nuevamente la autorización como Subdistribuidor para las localidades allí referidas, entre ellas, Hipólito Yrigoyen - Lago Posadas.

Que, dado que se había verificado que la Planta de GLP de la localidad de Hipólito Yrigoyen había sido habilitada por la DISTRIBUIDORA el 25 de agosto de 2003 (Norma NAG 155) y había sido inspeccionada por ésta en ejercicio del Poder de Policía que ostenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 35/93), todo ello sin contar DISTRIGAS con la respectiva autorización de Subdistribuidor en la citada localidad, por Nota Nº NO-2019-69112492-APN-GD#ENARGAS del 1° de agosto de 2019 se le requirió que presentara toda la información contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, de manera actualizada.

Que, mediante Actuación Nº IF-2019-75952631-APN-SD#ENARGAS del 23 de agosto de 2019, DISTRIGAS presentó documentación inherente a su Representante Técnico, Descripción del Sistema, Listado del herramental y equipamiento, y carátula de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y riesgo operativo vigentes a ese momento, entre otra.

Que, luego, teniendo en cuenta que si bien DISTRIGAS había remitido documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 mediante la Actuación Nº IF-2019-75952631-APN-SD#ENARGAS precitada, se verificó que dicha información no había sido debidamente completada y a su vez había quedado desactualizada; por tal motivo, mediante Nota Nº NO-2021-84275251-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de septiembre de 2021, se requirió a DISTRIGAS cumplir íntegramente con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93 debiendo actualizar y/o rectificar la información allí detallada.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-114973154-APN-SD#ENARGAS del 26 de noviembre de 2021 DISTRIGAS presentó copia del Estatuto y del Acta de Directorio, Nómina de personas con poder de decisión, TRES (3) últimos Balances, Listado de Activos valorizados afectados al sistema, Descripción actualizada del sistema, entre otra.

Que, al respecto, tras haberse verificado documentación faltante, mediante Nota Nº NO-2021-123850526-APN-GDYGNV#ENARGAS del 21 de diciembre de 2021, se solicitó a DISTRIGAS, certificado vigente de aptitud técnica y de seguridad de la Planta en la localidad de Lago Posadas, credencial del Fusionista en vigencia, Planos conforme a Obra de las instalaciones, debidamente aprobados por la Distribuidora zonal, documentación contable, impositiva y previsional, Acta de Asamblea de Accionistas, acreditar la situación contractual con el concedente y Formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transferencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente.

Que, mediante Actuación N° IF-2022-26076833-APN-SD#ENARGAS del 18 de marzo de 2022, DISTRIGAS adjuntó la siguiente documentación: 1) Certificado vigente de aptitud técnica y de seguridad de la Planta de GLP en la localidad de Lago Posadas, 2) “Credencial para Fusionista” en vigencia, 3) Planos conforme a Obra de las instalaciones, debidamente aprobados, 4) Constancia de Inscripción ante AFIP, vigente al momento de la presentación, 5) Constancia de Inscripción ante Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) –equivalente a Administración Provincial de Impuestos-, 6) DDJJ Ley 17.250 –Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente-, 7) Copia de los tres (3) últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como los aportes previsionales correspondientes, 8) Acta de Asamblea vigente, 9) “Formulario de Declaración Jurada de intereses” de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la que se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios mencionados en los Artículos 1º y 2º de dicho Decreto, 10) Situación contractual con el concedente: DISTRIGAS señaló que es el titular de las Plantas, por ello no resulta aplicable este punto a la misma.

Que, en cuanto a la Memoria y a los Estados Contables completos correspondientes al período 2020, al Acta de aprobación pertinente, a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al último período fiscal vencido (2020) y del Impuesto a los Bienes Personales y Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido (2020), DISTRIGAS solicitó una prórroga “suficiente” y “razonable” para la presentación de dichos requisitos, en el entendimiento que los Estados Contables de dicho período se encuentran en “… proceso de confección desde el mes de Diciembre del año 2020…”, señalando que “… el ejercicio económico 2021 aún no se encuentra vencido…”.

Que, mediante Nota Nº NO-2022-28615326-APN-GDYE#ENARGAS del 25 de marzo de 2022, se otorgó una prórroga por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.

Que, a través de Actuación Nº IF-2022-32504565-APN-SD#ENARGAS-APN-SD#ENARGAS del 5 de abril de 2022, DISTRIGAS adjuntó copia de los planos de las redes de distribución, con su respectiva aprobación por la DISTRIBUIDORA.

Que, mediante Actuaciones Nº IF- 2022-32682188-APN-SD#ENARGAS del 5 de abril de 2022 y Nº IF-2022-35142300-APN-SD#ENARGAS del 11 de abril de 2022, DISTRIGAS adjuntó documentación inherente a Planos Conforme a Obra/Operativo de las redes de distribución de las localidades referenciadas, entre ellas, Lago Posadas, Provincia de Santa Cruz.

Que, mediante Actuaciones Nros. IF-2022-48046151-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-49353462-APN-SD#ENARGAS e IF-2022-54828896-APN-SD#ENARGAS del 13 de mayo, 17 de mayo y 1° de junio de 2022, respectivamente; DISTRIGAS presentó documentación inherente al Balance y Estados Contables correspondiente al Ejercicio 2020.

Que, a través de las Actuaciones Nros. IF-2022-03912923-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-32612944-APN-SD#ENARGAS e IF-2022-35143853-APN-SD#ENARGAS del 13 de enero de 2022, 5 de abril de 2022 y 11 de abril de 2022, respectivamente, DISTRIGAS adjuntó los Seguros de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo.

Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, la cual, mediante el Informe N° IF-2022-34902806-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de abril de 2022, concluyó que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a DISTRIGAS, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a operar y mantener las instalaciones para la provisión de GLP por redes a la localidad de Lago Posadas, Provincia de Santa Cruz, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el Plano Conforme a Obra “DG-32-OP-PL-0001 Rev. 0”.

Que, por otra parte, manifestó que, habiendo consultado el 1° de abril de 2022 el Registro de la Industria del Gas Licuado de Petróleo de la Secretaría de Energía de la Nación “… la Planta de GLP de la localidad de Lago Posadas – Pcia. de Santa Cruz se encuentra habilitada…”.

Que, también, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular señaló que “… DISTRIGAS se encuentra operando las instalaciones desde el 25 de agosto de 2003 (fecha de habilitación de la Planta de GLP), siendo esa empresa la responsable del estado de construcción y conservación de las instalaciones que opera y mantiene, y es responsabilidad de Camuzzi Gas del Sur S.A. la realización de los controles pertinentes en ejercicio de su Poder de Policía...”.

Que, finalmente, expresó que en relación con las futuras ampliaciones que DISTRIGAS prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por su parte, en respuesta al Memorándum N° ME-2022-34201911-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de abril de 2022 donde la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó a la Gerencia de Administración información sobre el estado de situación de DISTRIGAS respecto del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, esta última emitió el Memorándum N° ME-2022-35119275-APN-GA#ENARGAS del 11 de abril de 2022 donde informó que la Prestadora presenta deuda por tal concepto.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2022-54950587-APN-GDYE#ENARGAS del 1° de junio de 2022, donde concluyó que DISTRIGAS “ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de LAGO POSADAS, Pcia. de SANTA CRUZ, no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, tal como se señaló al comienzo, mediante Notas ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2077/00, ENRG/GDyE/GAL/GD Nº 4102/00 y ENRG GDyE/GAL/GD/D Nº 1482/01 -en virtud del derecho de prioridad que le asiste-, se requirió a la DISTRIBUIDORA que presentara el proyecto respectivo para la provisión de gas por redes en la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz, en el marco de la normativa vigente, atento a la preocupación de esta Autoridad Regulatoria para que los habitantes de las zonas de bajas temperaturas contaran con el servicio de gas licuado por redes.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 3726/01, SUR solicitó a esta Autoridad Regulatoria “… la aprobación de la tarifa que resulta necesaria para la operación de la red domiciliaria con gas propano vaporizado…”, y lo comunicó nuevamente mediante Actuación ENARGAS Nº4387/01.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 6223/01, se informó a SUR que el ENARGAS había procedido a determinar la tarifa a aplicar a los usuarios de gas por redes de la localidad indicada, pero que resultaba indispensable que esa Licenciataria completara a la brevedad la documentación relativa a la Resolución ENRG/Nº 10/93 correspondiente al proyecto de provisión de GLP por redes a la localidad de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Santa Cruz.

Que, luego, mediante Actuación ENARGAS Nº 1310/03, DISTRIGAS S.A. solicitó la subdistribución en la localidad de Hipólito Yrigoyen, señalando que el emprendimiento estaría financiado con fondos de la Provincia de Santa Cruz y tenía como objetivo primordial mejorar la calidad de vida de los pobladores ubicados en esa zona montañosa. La presentación del servicio de gas se haría a través de la instalación de una Planta de GLP y la construcción de una red de Distribución según evaluación tentativa de los costos y normativa vigente, y adjuntó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, es así que, el alegado derecho de prioridad sobre la localidad en cuestión, revela no sólo la inexistencia de derecho adquirido ni de derecho de prioridad efectivamente ejercido, sino un desinterés por parte de SUR que se verifica explícitamente cuando no iguala bajo ningún aspecto la propuesta presentada por el tercero interesado (DISTRIGAS).

Que, la solicitud de DISTRIGAS en el caso, resulta la más beneficiosa y conveniente para los usuarios ya que éstos no habrán de abonar importe alguno por la obra, según lo declarado por ésta, al contrario de la DISTRIBUIDORA que pretende recuperar las inversiones vía tarifa, es decir a costo de los usuarios.

Que, más aún, por Actuación ENARGAS Nº 10491/03, DISTRIGAS remitió el Acta de Habilitación de la Planta de GLP en la localidad de Hipólito Yrigoyen “… a los efectos de iniciar la Subdistribución de dicha localidad…”.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 1893/04, SUR informó que se había cumplido con la totalidad de los puntos oportunamente observados.

Que, por ello, de un análisis armónico de la normativa técnica, contable, impositiva y económica regulatoria que rige en el particular, analizadas en los Informes Técnicos correspondientes, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos en los considerandos que anteceden, corresponde efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas actuaciones.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios y usuarias del servicio, es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93, que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, desde otra óptica, la posibilidad de acceder al carácter de Subdistribuidor se relaciona con el derecho que poseen las Distribuidoras en virtud del Artículo 12, inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 1738/92 y por el Numeral 2.2. de las RBLD.

Que, dicho Numeral 2.2. de las RBLD establece que “La Licencia se otorga a la Licenciataria con carácter exclusivo para el área de Servicio. Esta exclusividad está sujeta a (i) la existencia de Subdistribuidores según lo previsto en el Decreto Reglamentario…”.

Que, a su vez, conforme jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal (conf. Fallos 321:776), la prioridad no puede entenderse como un presupuesto del ciento por ciento de exclusividad a favor de la Licenciataria, pues tal derecho se encuentra sujeto a los alcances y limitaciones contenidas en la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Que, en el caso antes referido y tal cual ha sido el criterio de nuestro Máximo Tribunal, teniendo en cuenta los antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede -entre otros supuestos cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, en efecto, mediante Resolución ENARGAS MJ N° I-543/11, este Organismo se ha expedido en el sentido de que si bien la prioridad para ejecutar y operar instalaciones de gas dentro de la zona licenciada es un derecho contemplado en el marco regulatorio, el ENARGAS ha tenido que reconocer también excepciones al mismo, aun cuando no aparecieran en la letra dura de la norma, pues éstas encuentran su fundamento en la necesidad de cumplir con los objetivos de la política general fijados en la Ley N° 24.076; por ejemplo, los incisos a), b) y c) de su Artículo 2° (en este sentido, ver Resolución ENARGAS MJ N° 290/00).

Que, así, se expuso que los derechos deben ser ejercidos en forma regular. En su redacción actual, el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 10) establece que el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto, a la vez que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerándose tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Que, en esa Resolución, el ENARGAS sentó su postura, concordante con las normas de la actividad, de que el derecho de prioridad no puede constituirse como un valladar en contra de los derechos de los usuarios, creando situaciones injustas para aquellos y para, en definitiva, los usuarios potenciales.

Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre las obligaciones específicas de las Prestadoras – que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, estas obligaciones resultan de aplicación a las subdistribuidoras, como ha quedado suficientemente explicitado en esta Resolución conforme el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar controlando la prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad de la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente.

Que, al respecto, los eventuales procedimientos sancionatorios que pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.

Que, asimismo, DISTRIGAS deberá abonar a este Organismo el 50% (conf. Artículo 3° de la Resolución N° 35/93) correspondiente al mínimo de la Tasa de Fiscalización y Control determinada para esa categoría, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar en su oportunidad para operar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Lago Posadas, Provincia de Santa Cruz.

Que, además, DISTRIGAS deberá presentar copia del Acta de Distribución de Cargos en vigor, como así también del Manual de Procedimientos Ambientales actualizado.

Que, por último, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, corresponderá otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020 y N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a DISTRIGAS S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en la localidad de Lago Posadas, Provincia de Santa Cruz, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el Plano Conforme a Obra “DG-32-OP-PL-0001 Rev. 0”.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 1º entrará en vigencia una vez que se haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 3º: Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución regirá hasta la finalización de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTÍCULO 4º: Determinar que DISTRIGAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

ARTÍCULO 5º: Establecer que DISTRIGAS S.A. deberá, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, presentar copia legalizada del Acta de Distribución de Cargos vigente.

ARTÍCULO 6º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 7º: Notificar a DISTRIGAS S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 07/06/2022 N° 41194/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022