ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4356/2022
DI-2022-4356-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el EX-2022-37792357-APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del VISTO un particular realizó una consulta de acerca del producto rotulado como: Té Verde Matcha Micronizado, Antioxidante – Reductor – Relajante, Producto de Misiones, Peso Neto: 50 grs., RENSPA N° 12008.0.00040/00, Vence: Noviembre 2023, el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó la Consulta Federal N° 7634 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la Provincia de Misiones, a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado, la que informó que el registro consultado era inexistente en esa jurisdicción.
Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) es un registro otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), realizó la Consulta Federal N°7633 al SENASA para que informe sobre el producto mencionado, quien respondió que según lo establecido en el Decreto 815/99, el producto no se encuentra bajo la incumbencia del servicio.
Que, por ello, el mencionado Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 3104 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.
Que, continuando con las acciones de gestión, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado producto, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Verde Matcha Micronizado, Antioxidante – Reductor – Relajante”, Producto de Misiones, RENSPA N° 12008.0.00040/00, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-43880292-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 41449/22 v. 07/06/2022
Fecha de publicación 07/06/2022