MINISTERIO DE TRANSPORTE
APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN ARBITRAL DE LA CUENTA REFOP y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 132 LCQ del RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).
Edicto
Mediante el presente Edicto se pone en conocimiento la Orden Procesal N° 2 del Tribunal Arbitral del Régimen de Fomento para la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP), mediante la cual se comunica la apertura del proceso de liquidación arbitral de la Cuenta REFOP y la aplicación del Artículo 132 de la LCQ, adjuntada como anexo al presente e identificada mediante el documento IF-2022-55001455-APN DNTAC#MTR.
Los pretensos beneficiarios deberán presentar su pedido de verificación de créditos mediante el mecanismo establecido en el considerando XIV de la Orden 2 dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación de Edictos de la orden mencionada
Al presentar el pedido de verificación, deberán denunciar su DNI, CUIL o CUIT y en su caso personería, indicando monto y causa, acompañando los títulos que justifiquen sus créditos y si es el caso, el número de expediente por el cual tramitó el reclamo administrativo correspondiente.
Asimismo, de acuerdo a lo resuelto en la Orden Procesal N° 2 del mencionado Tribunal, se dará publicidad de la misma y se comunicará la apertura del proceso de liquidación arbitral de la Cuenta REFOP y la aplicación del Artículo 132 de la LCQ mediante la publicación de Edictos por CINCO (5) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
María Laura Labat, Subsecretaria, Subsecretaría de Transporte Automotor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 41430/22 v. 13/06/2022
Fecha de publicación 07/06/2022