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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 711/2022

RESOL-2022-711-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2022-01583742- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Quilmes, el que obra en el RE-2022-01582616-APN-DGD#MT del EX-2022-01583742- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central mediante RE-2022-15570115-APN-DGD#MT del EX-2022-15570150- -APN-DGD#MT y por la parte empleadora en el RE-2022-15023488-APN-DGD#MT del EX-2022-15024631- -APN-DGD#MT, ambos expedientes en tramitación conjunta con el EX-2022-01583742- -APN-DGD#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogas las suspensiones de personal pactadas en el EX-2020-27466012- -APN-DGDMT#MPYT y homologas por RESOL-2020-524-APN-ST#MT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que, asimismo, en las ratificaciones antes indicadas las partes aclaran y rectifican algunos errores materiales involuntarios que se dieron en el texto del acuerdo, por lo cual corresponde incluirlas en la homologación del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que el listado de personal afectado es el mismo al informado en el ANEXO I, IF-2020-27465612-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-62735003-APN-DGD#MT del EX-2020-62735174-APN-DGD#MT, y RE-2021-59846521-APNDGD#MT del EX-2021-59847142--APN-DGD#MT, con más las incorporaciones ocurridas en el acuerdo de marras.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus modificatorias.

Qué asimismo, se indica que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, que surge en el RE-2022-01582616-APN-DGD#MTdel EX-2022-01583742- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central obrante en el RE-2022-15570115-APN-DGD#MT del EX-2022-15570150- -APN-DGD#MT y RE-2022-15023488-APN-DGD#MT del EX-2022-15024631- -APN-DGD#MT, los cuales tramitan conjuntamente con el EX-2022-01583742- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y de las notas identificadas en el Artículo 1° y nómina de personal afectado que surge del ANEXO I, IF-2020-27465612-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-62735003-APN-DGD#MT del EX-2020-62735174-APN-DGD#MT, y RE-2021-59846521-APNDGD#MT del EX-2021-59847142--APN-DGD#MT, con más las incorporaciones insertas en el acuerdo de marras.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.-Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 35252/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022