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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 402/2022

RESOL-2022-402-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

Visto el expediente EX-2021-102304233-APN-DC#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 621 del 20 de mayo de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 881 del 19 diciembre de 2001, 724 del 4 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-724-APN-MEC) y 93 del 25 de febrero de 2022 (RESOL-2022-93-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 724 del 4 de noviembre de 2021 de este ministerio (RESOL-2021-724-APN-MEC), se autorizó el llamado a Subasta Pública, y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2021-105552909-APN-DC#MEC) y de Especificaciones Técnicas (IF-2021-104024804-APN-DC#MEC), correspondiente a la venta de los buques Astravalentina (Matrícula 5559), Astrafederico (Matrícula 5456) y Río Gallegos (Matrícula 0256F), en condiciones de rezago y demás especificaciones establecidas en los citados pliegos.

Que a través de la resolución 93 del 25 de febrero de 2022 de este ministerio (RESOL-2022-93-APN-MEC), se aprobó lo actuado para la Subasta Pública N° 34-0002-SPU21, que se alude en el considerando precedente, y se adjudicó a Lusejo SA (CUIT Nº 30-71107253-1).

Que los buques Astravalentina y Astrafederico fueron construidos con recursos provenientes de préstamos y subsidios del ex Fondo Nacional de la Marina Mercante cuyo dominio fue transferido al Estado Nacional, como resultado de las acciones promovidas en los autos “ESTADO NACIONAL C/ ASTRAMAR C.A.N.S.A.C. S/ ESCRITURACIÓN”, expediente 1081/92, que tramitara por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Secretaría 16, y la posterior verificación de la obligación de escriturar impuesta por la sentencia en autos “ASTRAMAR CANSAC S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”, expediente 70.766, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 12, Secretaría 23.

Que el 10 de noviembre de 1992 la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, suscribió con el Comando de Transportes Navales de la Armada Argentina un “Contrato de Cesión de Uso” de las citadas embarcaciones por un plazo máximo de vigencia de dos (2) años, contados a partir de su celebración.

Que dicho contrato fue ratificado mediante las resoluciones 925 del 12 de noviembre de 1992 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y 1032 del 15 de septiembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que a través de la resolución 282 del 12 de abril de 2000 de este ministerio se ratificó el “Convenio de Prórroga de Cesión de los buques ‘Astrafederico’ y ‘Astravalentina’”.

Que mediante la nota 14 del 3 de abril de 2013, la Dirección General de Material de la Armada dependiente de la Armada Argentina, informó que por las características técnicas y su estado, los buques no revestían interés para esa Fuerza, y solicitó dejar sin efecto la tramitación del dominio a su favor.

Que en consecuencia, por la Escritura Pública folio 74 del 16 de marzo de 2015, otorgada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se perfeccionó la transferencia del dominio de los citados buques a favor del Estado Nacional – ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que con relación al buque Río Gallegos inscripto conforme folio 572 del 5 de mayo de 1969 a nombre del Estado Nacional Argentino -Yacimientos Carboníferos Fiscales-, se encontraba en la órbita de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a efectos de su administración, asignación de uso y/o la realización del artefacto naval.

Que mediante la resolución 90 del 15 de julio de 2015 de la mencionada Agencia, el buque Río Gallegos fue transferido, en los términos del artículo 53 del decreto-ley 23.354/1956 texto vigente a tenor de lo normado por la ley 18.142, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que a través de la resolución 881 del 19 diciembre de 2001 de este ministerio se dio por concluida la tarea de Administración del Fondo Nacional de la Marina Mercante (en disolución), y se encomendaron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial, actual Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, todas las tareas remanentes del ex Fondo Nacional de la Marina Mercante no contempladas específicamente en el articulado de dicha norma ni en los objetivos propios o aquellos delegados a cada órgano.

Que, asimismo, mediante la resolución 621 del 20 de mayo de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado (en liquidación), y se encomendó a la citada subsecretaría, entender con los mismos alcances en todas las tareas remanentes de esa empresa.

Que a fin de perfeccionar la trasferencia de dominio a Lusejo SA, adjudicataria de la Subasta Pública Nº 34-0002-SPU21, relativa a la venta del lote de embarcaciones citado, corresponde proveer lo conducente al otorgamiento y suscripción de la correspondiente escritura pública traslativa del dominio de dichos buques y lo pertinente a la rescisión del “Contrato de Cesión de Uso” y su prórroga, celebrados oportunamente con el Comando de Transportes Navales de la Armada Argentina dependiente del Ministerio de Defensa.

Que, asimismo, corresponde atender las condiciones de entrega del lote subastado.

Que en la cláusula 20.2. del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2021-105552909-APN-DC#MEC), se contempló que la tradición de los buques se haría mediante el libramiento de un Acta en su lugar de asentamiento, por parte de personal designado y/o autorizado de la Armada Argentina y de este Ministerio de Economía.

Que la Subsecretaría Administración y Normalización Patrimonial, en el marco de los objetivos que le han sido asignados, es el organismo competente para dirigir la aplicación de los programas de administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa, así como aquellas que le han sido confiadas con ajuste a las resoluciones 881/2001 y 621/1998 precitadas.

Que en el apartado 6 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, se confiere a los ministros la función de representar política y administrativamente a sus respectivos ministerios.

Que tratándose de bienes remanentes de empresas o entidades disueltas bajo la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, se estima conveniente delegar en el titular de esa dependencia la suscripción de la escritura traslativa de dominio de los buques subastados, y la rescisión del convenio de uso oportunamente suscripto y prorrogado.

Que a los mismos fines corresponde facultar al titular de esa subsecretaría para suscribir el acta de entrega de los bienes subastados y/o designar al funcionario/a que la suscribirá en representación de este ministerio.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio la suscripción de las escrituras públicas traslativas de dominio de los buques Astrafederico (Matrícula 5456), Astravalentina (Matrícula 5559) y Río Gallegos (Matrícula 0256F) ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, la suscripción del “Acta de Rescisión de Convenio de Uso a Título Gratuito entre la Armada Argentina y el Ministerio de Economía” de los buques Astrafederico (Matrícula 5456) y Astravalentina (Matrícula 5559) y su prórroga, conforme el modelo que se aprueba como anexo I (IF-2022-53906075-APN-SSADYNP#MEC) que integra este artículo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial y/o al funcionario que éste designe, a suscribir el “Acta de Entrega en Condición de Rezago de los Buques Astravalentina, Astrafederico y Río Gallegos a Lusejo SA”, (CUIT Nº 30-71107253-1), conforme el modelo que se aprueba como anexo II (IF-2022-53906787-APN-SSADYNP#MEC), que integra este artículo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 41842/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022