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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 716/2022

RESOL-2022-716-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebran acuerdos directos, obrantes en el RE-2020-31531677-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-31531997-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT.

Que, asimismo, en el RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM agregado al EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT acompañan una nota aclaratoria respecto a dichos acuerdos.

Que a su vez, en el RE-2020-59669738-APN-DTD#JGM agregado al EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT acompañan un nuevo acuerdo.

Que posteriormente, en el RE-2020- 64400543-APN-DTD#JGM conjuntamente con el acta aclaratoria que luce en el RE-2020-59669573-APN-DTD#JGM, presentan un nuevo acuerdo.

Que en los referidos textos convencionales, las partes acuerdan suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos pactados.

Que se hace saber que las partes que en caso de corresponder, deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que asimismo se deja indicado que en caso de prorrogarse las medidas de suspensión implementadas en el presente, las partes deberán formalizarlo en nuevos acuerdos.

Que por otra parte, se hace saber que eventualmente lo pactado en la cláusula cuarta deberá ser ejercido dentro de los límites que la normativa vigente en la materia impone al empleador en cuanto a sus funciones de dirección y organización en la empresa.

Que asimismo atento a la vigencia pactada para los acuerdos se hace saber que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el RE-2020-59670167-APN-DTD#JGM de los presentes actuados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, que lucen en el RE-2020-31531677-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el acta aclaratoria que obra en el RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, que lucen en el RE-2020-31531997-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el acta aclaratoria que obra en el RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, que luce en el RE-2020-64400543-APN-DTD#JGM junto con el acta complementaria que luce en el RE-2020-59669573-APN-DTD#JGM ambos del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, que luce en el RE-2020-59669738-APN-DTD#JGM del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y actas aclaratorias individualizadas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° conjuntamente con la nómina de personal que luce en el RE-2020-59670167-APN-DTD#JGM del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º, 2º, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 35345/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022