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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 271/2022

RESOL-2022-271-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente de Sanción N° 15/19 (tramitado en el EX-2020-35883796-APN-GSRFYS#ARN) caratulado “SCHIAVI s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, (vigente al momento de los hechos) y AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas en Medicina Nuclear”, Revisión 1, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de Lilia Beatriz SCHIAVI, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, y de Lilia Beatriz SCHIAVI, en su calidad de Titular del Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que el día 28 de octubre de 2019, una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en el domicilio de prácticas de la Instalación SCHIAVI LILIA BEATRIZ y labró el Acta de Inspección N° 16.888, a través de la cual se asentó que el servicio reiniciaba su operación, habiendo vencido la Licencia de Operación anterior el día 16 de febrero de 2019.

Que, asimismo, durante la inspección la ARN solicitó a la Doctora SCHIAVI la fuente de calibración del activímetro para corroborar los datos de la misma, quien declaró que se la había llevado a su domicilio particular mientras estuvieron con las Licencias de Operación vencidas.

Que, por otra parte, durante la inspección se verificó que no se realizó el control diario del activímetro, a pesar de que previo a la llegada de la comisión inspectora se había suministrado material radiactivo a pacientes y que no contaban con un registro con los resultados de los controles preventivos diarios del activímetro.

Que durante la inspección también se le solicitó el registro de control de equipamientos, el cual se encontraba incompleto, y al consultar por los últimos controles de equipamiento de adquisición la Doctora SCHIAVI informó que tampoco se habían realizado.

Que, asimismo, se constató que el Sr. Claudio Domínguez, usaba el dosímetro personal tanto para el servicio de medicina nuclear como para el de tomografía de la misma clínica y se verificó que los registros de dosimetría personal estaban ausentes o incompletos.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a Lilia Beatriz SCHIAVI, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudiera efectuar el descargo y alegato correspondientes.

Que, conforme surge de las actuaciones, la Doctora Lilia Beatriz SCHIAVI no presentó descargo ni alegato.

Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se comprobó que no se realizó el control diario del activímetro y que los resultados de los controles preventivos diarios del activímetro no se habían registrado, incumpliendo el criterio 53 y 58 de la Norma AR 8.2.4. Revisión 1.

Que, asimismo, se constató que el registro de control de equipamientos se encontraba incompleto, y al consultar por lo últimos controles de equipamiento de adquisición la Dra. Schiavi informó que tampoco se habían realizado, incumpliendo de esta manera el Criterio 75, Inciso d) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que, por otro lado, se constató que el Señor Claudio DOMÍNGUEZ usaba el dosímetro personal, tanto para el servicio de medicina nuclear como para el de tomografía de la misma clínica, incumpliendo el Criterio 49 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1. También se verificó que los registros de dosimetría personal estaban ausentes o incompletos, incumpliendo el Criterio 75, Inciso d) de la Norma AR 8.2.4. Revisión 1.

Que, con respecto a la Doctora Lilia Beatriz SCHIAVI, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación quedó acreditado el incumplimiento de los Criterios 65 y 69 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, (vigente al momento de los hechos); Criterios 45, 49, 53, 58 y 75, Inciso d) de la Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas en Medicina Nuclear”, Revisión 1, en su calidad de entidad responsable de acuerdo a lo dispuesto en el criterio 76 de la norma AR 8.2.4 que se encuadra en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.

Que, con respecto a la Doctora SCHIAVI, en su calidad de Titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica, quedó acreditado el incumplimiento de acuerdo al Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4., infracción que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones mencionado.

Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en los términos del Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, calificando respecto de los Criterios 65 y 69, referentes a la seguridad de las fuentes radiactivas de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, y Criterio 45 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, la Potencialidad del Daño como LEVE y la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que la mencionada SUBGERENCIA, con respecto a los Criterios referentes a la adecuada calibración del equipamiento, Criterios 65 y 69 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, y Criterios 53, 58 y 75, Inciso d) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, consideró tanto a la Severidad de la Infracción como la Potencialidad del Daño como GRAVE.

Que la citada SUBGERENCIA, con relación al Criterio 49, referente a la vigilancia radiológica individual, de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, consideró tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción como LEVE.

Que la Agente Instructora, en atención a que el Sector Técnico - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, se expidió desagregando los distintos incumplimientos, consideró que se debería aplicar la del incumplimiento más alto, en el caso; Potencialidad del Daño: GRAVE y Severidad de la Infracción: GRAVE, recomendado para los Criterios referentes a la adecuada calibración del equipamiento, Criterios 65 y 69 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, y Criterios 53, 58 y 75, Inciso d) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, entendiendo que los demás incumplimientos se subsumen en el Criterio más alto.

Que, por otra parte, la Agente Instructora consideró la exclusión de aplicación de los Incisos a, b y c del Criterio 75 de la Norma AR 8.2.4, indicando que los registros ausentes o incompletos detectados fueron los enunciados en el Inciso d) de dicho Criterio.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de mayo de 2022 (Acta N° 20),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a SCHIAVI LILIA BEATRIZ, en su calidad de entidad responsable, una Sanción de MULTA de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-), por incumplimiento de los Criterios 65 y 69 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, (Vigente al momento de los hechos); Criterios 45, 49, 53, 58, y 75, Inciso d) de la Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas en Medicina Nuclear”, Revisión 1, correspondiendo la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), de acuerdo a lo dispuesto en el Criterio 76 de la Norma AR 8.2.4, infracción que se enmarca en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones aplicable y la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) en su calidad de Titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica, de acuerdo a lo dispuesto en el Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4., infracción que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a SCHIAVI LILIA BRATRIZ lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 09/06/2022 N° 42562/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022