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Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

Resolución 25/2022

RESOL-2022-25-APN-SAP#MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-48677143- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DEL INTERIOR, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 172.478.315.-).

Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 34.495.663.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.658.785,64.-) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 70.852.404,70.-) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que por su parte, se debe adicionar la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.848.932,91.-) constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2021 y los reintegros realizados a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 119.501.094,72.-).

Que de acuerdo a lo hasta aquí mencionado, el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2022 asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 329.526.298,69.-).

Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso y a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se distribuirá la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 65.905.259,74.-), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total, en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 263.621.038,95.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y practicar la asignación pertinente a cada uno de ellos multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional recibirán la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 20 de mayo de 2022, como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I (ACTO-2022-54901653-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (ACTO-2022-54901653-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II (ACTO-2022-54902956-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (ACTO-2022-54901653-APN-DFPYE#MI), las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III (ACTO-2022-55582403-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV (ACTO-2022-55435061-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR- para el año 2022 y de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Alejandra Garcia Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 42793/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022