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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución Sintetizada 195/2022

Asunto: Modificación Parcial del Reglamento de Contrataciones

Síntesis:

Oportunamente, por Resolución N° 383 de fecha 29.9.2016, el Directorio de este Banco Central aprobó el Reglamento de Contrataciones, que fuera modificado parcialmente por Resoluciones de Directorio Nº 122 de fecha 12.4.2017 y N° 39 del 25.1.2018, además de las correspondientes actualizaciones del valor de la Unidad de Contratación (UC), que oportunamente se han realizado.

Atento al tiempo transcurrido desde la última modificación normativa y teniendo en cuenta la experiencia obtenida en este último tiempo, las adaptaciones que se han tenido que realizar en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria a raíz del COVID-19 y la implementación de nuevas herramientas tecnológicas, la Gerencia de Contrataciones procedió a efectuar un relevamiento de todos los procedimientos de selección previstos y de aquellas situaciones susceptibles de perfeccionamiento, con el objeto de propender hacia una mayor eficiencia en los procesos.

En virtud de ello, consideró oportuno propiciar una actualización del citado Reglamento cuyos aspectos centrales, a modo ejemplar, se detallarán a continuación, en el entendimiento de que ello permitirá lograr una mayor celeridad y optimización de los procesos de contrataciones:

• Artículo 22: Se adecua el procedimiento de Trámite Simplificado para asignarle la celeridad y sencillez pretendida, pudiendo dar respuesta a las necesidades de las áreas requirentes de bienes y servicios en tiempo útil. Se mantiene la obligación de contar con al menos tres proveedores, pudiendo recabarse los presupuestos respectivos por medios electrónicos y promoviéndose la compra, asimismo, en el sitio web del BCRA, otorgando un plazo para la presentación de otros presupuestos.

Como sustento de ello, la Gerencia de Contrataciones informó que esta modalidad, tal como está presentada en el actual Reglamento, se ha mostrado mayormente infructuosa, ya que en la práctica muchas veces no se logra obtener el mínimo de proveedores inscriptos que son exigidos, ello porque se trata de compras de montos bajos, para un mercado más bien minorista, en donde muchos proveedores suelen comercializar sus productos únicamente de manera electrónica.

• Artículo 46: Se elimina la mención a la Ley Nº 25.551, la cual quedó derogada, promoviendo que, en el marco de la tramitación de los procedimientos de contratación previstos en el Reglamento de Contrataciones sean tenidas en cuenta las preferencias previstas en la Ley Nº 27.437 (Ley de Compre Argentino y de Desarrollo de Proveedores) y Nº 27.636 (Ley de Promoción del Acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “DIANA SACAYÁN – LOHANA BERKINS”).

• Artículo 69: Se incorpora la posibilidad de realizar los actos de apertura de ofertas por videollamada, tal como se viene realizando en la actualidad, prácticamente desde el dictado de las normas relativas a la Emergencia Pública Sanitaria a raíz del COVID-19, procedimiento que se ha implementado con éxito y con los debidos resguardos, mejorando la dinámica de la gestión.

• Anexo I: Se incorpora como instancia resolutiva al nivel Subgerencia de la Gerencia de Contrataciones hasta 200 (doscientas) UC.

Este punto es clave, ya que se propone, tal como se remarcó en la Resolución Nº 149/22 de este Cuerpo, en pos de otorgar mayor agilidad al proceso de adjudicación descomprimiendo la sobrecarga de trámites que recae actualmente en el Gerente.

En síntesis, la Gerencia de Contrataciones entiende que esta propuesta permitirá eliminar excesos de rigor formal de los trámites, dándoles una mayor agilidad y eficiencia, confluyendo en una mejor distribución de las tareas entre las distintas instancias que intervienen en las contrataciones.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta la idea de seguir promoviendo una modernización de nuestro sistema de compras, observando y aplicando, para ello, los mejores avances tecnológicos y las tendencias normativas a nivel nacional en materia de contrataciones públicas.

En otro orden, la aludida Gerencia destaca que, según el Manual Orgánico Funcional de este Banco Central, le corresponde a la Gerencia de Contrataciones entender en la aplicación del Reglamento de Contrataciones y promover su actualización permanentemente.

Que alguna de las modificaciones propiciadas, tal el caso de las que involucran el Trámite Simplificado y la incorporación de una nueva instancia de aprobación de las contrataciones, requieren ajustes en el Sistema ERP a través del cual se tramitan, como así también la definición de procedimientos internos y su comunicación a las áreas usuarias.

Que por lo expuesto, el área propone que la presente modificación parcial del Reglamento de Contrataciones se aplique a todos los procedimientos de selección que se inicien con posterioridad a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial con excepción de aquellas que requieren ajustes en el sistema ERP que entraran en vigencia una vez que se aprueben por parte de la SGG de Administración las modificaciones al Sistema. En tal sentido, se entiende que aquellos aspectos que no estén expresamente vinculados con los procedimientos de selección, puntualmente las modificaciones de los arts. 54, 98, 105 y 106, resultarán aplicables a las contrataciones vigentes, una vez cumplida la publicación mencionada.

El presente trámite se encuadra normativamente dentro de las previsiones del artículo 14, inciso m), de la Carta Orgánica vigente de este Banco Central, que dentro de las atribuciones del Directorio prevé: “… Establecer las normas para la organización y gestión del banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la resolución de los casos no previstos (…)”.

Han participado la Subgerencia General de Administración y Servicios Centrales y la Gerencia Principal de Asesoría Legal, por lo que la Gerencia General eleva la presente resolución a consideración del Directorio del Banco Central.

Por lo expuesto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1. MODIFICAR parcialmente los artículos 9, 12, 13, 21, 22, 26, 27, 33, 41, 45, 46, 47, 51, 53, 54, 69, 74, 75, 76, 82, 83, 89, 98, 101, 102, 105, 106 y Anexo I del Reglamento de Contrataciones de este Banco Central, aprobado por Resolución de Directorio N° 383/16 y modificatorias, conforme los términos que lucen en Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

2. APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que en Anexo II se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.

3. DISPONER la aplicación de lo establecido en los puntos 1 y 2 precedentes para aquellos tramites de selección que se inicien con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de rigor, a excepción de: :

a. Las modificaciones que requieran ajustes en el Sistema ERP, que entraran en vigencia una vez que se aprueben por parte de la Subgerencia General de Administración y Servicios Centrales los ajustes correspondientes a dicho sistema para hacer operativos dichos cambios.

b. Las modificaciones a los arts. 54, 98, 105 y 106, que serán de aplicación incluso a los contratos vigentes y/o tramites de selección ya iniciados sujeto al cumplimiento de las condiciones que en cada caso se establecen.

4. DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a la presente Resolución.

Sancionado por el Directorio en su Sesión del 2.6.22

RESOLUCIÓN N° 195

ADRIANA BREST, Gerenta de Secretaría del Directorio.

Walter Ricardo Salomón, Analista Sr., Gerencia de Contrataciones - María Victoria Isabel Etchepareborda, Jefa, Gerencia de Contrataciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 42314/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022