Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 219/2022

DI-2022-219-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX–2019–07443714–APN–ATC#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 21 a 22 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 03 de Septiembre de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 23 a 24 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12 de Octubre de 2018 entre las partes citadas supra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 25 a 27 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de Diciembre de 2018 entre las partes mencionadas anteriormente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 1 a 2 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT de autos, las partes han ratificado los mentados Acuerdos, por medio del Acta que los integra.

Que bajo dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Septiembre de 2018, con las modalidades obrantes en los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras, se corresponde con el ámbito de representatividad de la parte empresaria signataria y la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas 21 a 22 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, celebrado con fecha 03 de Septiembre de 2018 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado en páginas 1 a 2 del IF citado precedentemente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas 23 a 24 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, celebrado con fecha 12 de octubre de 2018 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado en páginas 1 a 2 del IF citado precedentemente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas 25 a 27 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, celebrado con fecha 26 de Diciembre de 2018 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado en páginas 1 a 2 del IF citado precedentemente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1º, 2º y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1313/13 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 35981/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022