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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1981/2019

RESOL-2019-1981-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-36662166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se prorroga la vigencia temporal de lo pactado en el Acuerdo de fecha 1 de Junio de 2018, que fuera homologado mediante RESOLUCION de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-309-APN-SECT#MT, extendiéndose el pago provisorio y extraordinario del adicional rotulado como “Función Estadística” para los meses comprendidos entre mayo y diciembre de 2019.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó intervención en el Acuerdo referido.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el texto convencional traído a estudio y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), que luce en el IF-2019-36662166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo que luce en el IF-2019-36662166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2022 N° 40558/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022