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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 335/2022

RESFC-2022-335-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el Expediente EX-2021-44593601-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto Delegado N° 1.023/2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y la Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, cuyo objeto es el de otorgar una concesión de servicios turísticos de campamento, alojamiento en módulos, área de uso diurno, servicio gastronómico y proveeduría, en el área Nonthué, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín.

Que como antecedentes del servicio, corresponde mencionar que mediante la Resolución del Directorio RESFC2018-13-APN-D#APNAC se autorizó al señor Claudio Carlos RICCI a prestar el servicio de campamento y proveeduría con una vigencia hasta el 30 de abril de 2019.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-451-APN-D#APNAC, se autorizó el llamado a Concurso Público cuyo objeto era el de otorgar la concesión de los servicios turísticos de alojamiento en camping e instalaciones ecoturísticas, área de uso diurno y servicios de turismo activo denominado Nonthué, el que fue identificado por la plataforma COMPR.AR con el proceso Nº 74/3-0004-CPU19.

Que en ocasión de encontrarse dicho llamado en curso, y con el objeto de garantizar el servicio durante la temporada estival 2019/2020, por medio de la Resolución del Directorio RESFC-2019-576-APN-D#APNAC, se le otorgó a la ASOCIACIÓN CIVIL DE SNOWBOARD Y MONTAÑA EMBAJADOR DE LOS ANDES (C.U.I.T. N° 30-71480753-2) la autorización para la explotación de parcelas de acampe y uso diurno, proveeduría y estacionamiento en el Campamento Nonthué, en los términos establecidos por el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS TRANSITORIOS”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 223/2017.

Que por medio de la Resolución del Directorio RESFC-2020-333-APN-D#APNAC, se ordenó dejar sin efecto el mencionado Concurso Público N° 74/3-0004-CPU19, y se determinó que por intermedio de la Intendencia del Parque Nacional Lanín se elaboren las Especificaciones Técnicas para la conformación de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones, que contemple un esquema de desarrollo de servicios para el sector aludido.

Que en ese estado, corresponde propender a la regularización del servicio en cuestión a los fines de obtener un ordenamiento del uso público y contar con UN (1) servicio que sea oportunidad de transmisión de valores de conservación y cuidado del ambiente, en el que se combine servicios para el visitante, infraestructura sustentable y experiencias de contacto con la naturaleza.

Que su importancia guarda relación con el uso histórico del sitio, emplazado a orillas de los Lagos Lacar y Nonthué, siendo ésta un área de alta visitación y servicios turísticos por su belleza escénica, y en cercanías del Paso Internacional Hua Hum, circuito turístico y productivo regional importante de la zona.

Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la obtención de la mejor decisión para el erario y, por las características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II: Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016.

Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, según las características del servicio y de la infraestructura involucrada, con la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, cuyo documento final ha sido consignando como PLIEG-2022-42936119-APN-DC#APNAC.

Que en el Anexo I - Prestación de servicios, se describen los servicios obligatorios los que serán: i) área de administración; ii) alquiler de parcelas para acampe, motorhomes/casas rodantes y uso diurno; iii) alquiler de módulos para alojamiento; iv) proveeduría; v) servicio gastronómico; vi) servicios en el sector de costa; vii) refugio; viii) estacionamiento; y, ix) sanitarios y duchas.

Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del Acta de Inicio, previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el Artículo N° 3, inciso 3.02, del Anexo I – Prestación de Servicios, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que quien resulte concesionario se encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones según corresponda, que se detallan en el Anexo II - Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según el proyecto ejecutivo aprobado.

Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de implantación establecidas-, a saber: a) Hasta DIEZ (10) parcelas de uso diurno; b) Hasta TREINTA (30) parcelas de acampe; c) Hasta DIEZ (10) parcelas para motorhomes/casas rodantes; d) Sistema de tratamiento de los efluentes generados por los motorhomes o casas rodantes; e) Entre CUATRO (4) y DIEZ (10) parcelas para servicio de alojamiento de bajo impacto como dormis no autosuficientes o domos; f) UN (1) módulo de servicio gastronómico, proveeduría y refugio o salón de usos múltiples; g) UN (1) módulo de administración y enfermería; h) UN (1) módulo de infraestructura destinada a vivienda del personal; i) DOS (2) módulos de sanitarios; j) Estacionamiento centralizado; k) Bajada de embarcaciones a motor y CINCO (5) amarres y fondeos; l) Equipamiento; m) Accesibilidad; n) Mantenimiento de caminos, senderos existentes y acceso vehicular; y, o) Provisión de energía alternativa.

Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) Cronograma, que forma parte del Anexo II - Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras previstas.

Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 7° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a saber: alquiler de parcelas para acampe, uso diurno y motorhome/casa rodante, alquiler de módulos para alojamiento, proveeduría, servicio gastronómico y amarres y fondeos.

Que en función de ello, la Dirección de Concesiones ha efectuado un análisis técnico de las diversas variables, estimando conveniente establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones, como plazo de la concesión QUINCE (15) años, solicitando un porcentaje de canon que deberá superar el CINCO por ciento (5 %).

Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES (3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.), y a partir del CUARTO (4°) año de concesión abonar el porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN por ciento (100 %) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de los servicios de la presente contratación, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para el PRIMER (1°) año, PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-); para el SEGUNDO (2°) año, PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-); y para el TERCER (3°) año, PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).

Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y en los años subsiguientes de concesión, el Canon Mínimo Anual Asegurado será actualizado anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70 %) del promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.

Que en el Anexo III – Aspectos Ambientales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro concesionario, la presentación de un Informe Medio Ambiental (IMA).

Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe Medio Ambiental (IMA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional (ITR) correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobado mediante la Resolución del Directorio N° 203/2016.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y establecer la intervención de la Comisión Evaluadora ad hoc.

Que es dable mencionar que conforme a lo estipulado en la Comunicación General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar en sus procesos de contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición de N° 65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones Técnicas en dicho sistema.

Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública mediante la plataforma COMPR.AR.

Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001 y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia del Parque Nacional Lanín han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10; 36; 37 y 62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 18, inciso i), 23, incisos t) y w), de la Ley N° 22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es otorgar la concesión para la explotación comercial de servicios turísticos de campamento, módulos para alojamiento, área de uso diurno, servicio gastronómico y proveeduría, en el área del Lago Nonthué en jurisdicción del Parque Nacional Lanín, conforme los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del portal “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la presente como Anexo PLIEG-2022-42936119- APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a fin de iniciar el proceso licitatorio mediante la plataforma COMPR.AR.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la Intendencia del Parque Nacional Lanín se efectuará la publicidad del llamado a Licitación Pública aprobado por el Artículo 1° de la presente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por los siguientes miembros agentes de este Organismo: i) TITULARES: Pablo GIACOMETTI (D.N.I. Nº 20.729.157), Laura CASTOLDI (D.N.I. Nº 27.312.328), Juan Andrés AGUIRRE (D.N.I. Nº 32.585.629); y, ii) SUPLENTES: Victoria PASTORINO (D.N.I. Nº 24.551.787), Cintia ANDRADE (D.N.I. Nº 21.904.173), Matías DÍAZ (D.N.I. Nº 28.839.129).

ARTÍCULO 6°.- Delégase en el Director Nacional de Uso Público la facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el presente llamado a Licitación, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones comuníquese fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 42908/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022