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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 82/2022

RESOL-2022-82-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

Visto el EX-2022-52891499-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, La Ley Nº 27.192, los Decretos N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, 632 del 06 de julio del 2018 y su modificatorio, 496/2021 del 9 de agosto de 2021 y la Resolución N° 729-E del 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, reconducido por Decreto N° 882/2021, en los términos del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por Ley 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, a su vez, en su artículo 12 se establece que la dirección, administración y representación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, que tendrá el rango y jerarquía de Secretario de Estado y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, según lo establecido por el inciso 1º del artículo 13 de dicha norma, corresponde a la Directora Ejecutiva ejercer la representación, dirección y administración general de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.

Que, por el Decreto N° 1109/17, se regula la contratación de personas humanas con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales, bajo las condiciones dispuestas por la citada norma.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1109/17 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar, a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios a contratar personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que, asimismo, por Resolución N° 729-E/17, se aprueba la descripción y los requisitos para cada función, correspondientes al régimen de contratación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN certificando la existencia de crédito presupuestario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la financiación del contrato cuya aprobación se propicia, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, el artículo 1° del Decreto N° 1109/17 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada la contratación de prestación de servicios profesionales autónomos celebrada bajo el régimen del Decreto N° 1109/17, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como IF-2022-55838595-APN-DNAAJYM#ANMAC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Entidad N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 1109/17.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 43015/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022