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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 283/2022

RESOL-2022-283-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 55822156/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y modificado por la Resolución del Directorio de la ARN N° 116/19, la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que aplica a las personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales o certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por la ARN, exceptuando a las Centrales Nucleares.

Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en los SIETE (7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.

Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece los criterios que se aplican para el cálculo de las horas regulatorias y su correspondiente tasa regulatoria tanto para las Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos Individuales.

Que en el Punto 10 del Capítulo 5 del “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” se establecen las horas regulatorias a aplicar al cálculo de la tasa regulatoria para la emisión o renovación de un Permiso Individual.

Que la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21 aprobó la modificación del Punto 10 del Capítulo 5 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, y sustituyó el Capítulo 5 del “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”.

Que, a través de la misma, se resolvió disminuir la tasa anual a 0,2 Horas Regulatorias para la emisión o renovación de los permisos individuales, y a 0,1 Horas Regulatorias para la emisión o renovación de cada uno de los permisos individuales subsiguientes.

Que resulta necesario incluir, dentro de lo estipulado en el considerando anterior, a todos aquellos permisos que se encontraban vigentes al 1° de enero de 2022.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 8 de junio de 2022 (Acta N° 23),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo resuelto en la Resolución del Directorio de la ARN 17/21.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21 también será de aplicación a las tasas anuales de todos los Permisos Individuales y subsiguientes, vigentes al 1° de enero 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 10/06/2022 N° 42939/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022