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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 674/2022

RESOL-2022-674-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006 y el Expediente N° EX-2022-55974347-APN-DAJ#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes; y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo especializado en materia de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.

Que es objetivo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otros, coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a las familias, como ámbito más adecuado para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de niños, niñas y adolescentes.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha profundizado líneas de trabajo destinadas a mejorar el acceso a derechos de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales alojados en hogares y residencias, entre ellas, la iniciativa AUNAR con apoyos para la adquisición de insumos de higiene, protección personal, kits lúdico-pedagógicos -durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) motivado por el coronavirus “COVID-19”- y, más recientemente, la provisión de Tablets para mejorar las condiciones de educabilidad y comunicación para las niñas, niños y adolescentes que conviven en dispositivos residenciales de cuidado, tanto de gestión pública como no gubernamental.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.061 fue derogada la Ley N° 10.903 del año 1919 de Patronato de Menores y se fueron modificando profundamente los abordajes de niñas, niños y adolescentes con sus derechos vulnerados, dejándose atrás, progresivamente, las separaciones masivas de los mismos de sus familias y su alojamiento en instituciones residenciales.

Que, por imperio de la citada Ley de Protección, a nivel nacional, y de las normas locales, en cada una de las 24 jurisdicciones, se afianzó el reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a la convivencia familiar y se redujo significativamente la cantidad de personas menores de edad separadas, por decisiones judiciales y/o administrativas, de sus progenitores.

Que, desde el año 2009, y a partir de diversos acuerdos alcanzados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se realizan periódicamente relevamientos de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en todo el territorio nacional con el objetivo de contar con información para poder realizar diagnósticos actualizados y avanzar en la confección de mejores políticas públicas de restitución de derechos en el marco de las medidas excepcionales.

Que de acuerdo con la actualización del año 2020, del mencionado relevamiento surge que, sobre un total de 16.154 chicos y chicas que se encontraban en cuidados provisionales como resultado de una medida excepcional, 8.588 residen en dispositivos de cuidados institucionales residenciales y 1.166 en dispositivos de cuidados institucionales de modalidad familiar; mientras que 6.400 se encontraban al cuidado de hermanas/os, tías/os, abuelas/os, madrinas, etc., es decir de su familia entendida en sentido amplio.

Que, de acuerdo a la normativa nacional e internacional que rige en la materia, resulta un principio fundamental que niños, niñas y adolescentes alcanzados por una medida excepcional, aunque se encuentren separados de sus progenitores, permanezcan temporalmente en ámbitos familiares; y cabe recordar que, conforme lo prescripto por el artículo 7 de la Ley N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415/2006, son considerados familia tanto sus progenitores como “las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada” y que deben considerarse parte de la familia “a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección”.

Que en la 42° Sesión del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA celebrada el 11 de marzo de 2022, se ratificaron anteriores compromisos en materia de protección especial, del carácter de último recurso en las medidas de separación de niñas, niños y adolescentes de sus convivientes y la prioridad de la familia ampliada y/o referentes afectivos para garantizar derechos durante los cuidados alternativos y provisionales de niño, niña o adolescente respecto del cual se ha adoptado una medida excepcional.

Que, en la citada Sesión, y en acuerdo unánime con los Consejeros y Consejeras presentes, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se comprometió a implementar una línea de apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones a fin de promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos, persiguiendo la reducción de respuestas en ámbitos institucionales en aquellas situaciones en las que el niño, niña o adolescente cuente con familiares, en los términos del citado artículo 7 del Decreto N° 415/2006.

Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de un subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”, conforme los objetivos, alcances y modalidad establecidas en el Anexo (IF2022-56014156-APN-SENNAF#MDS) que forma parte de la presente resolución.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA promueve el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.

Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto N° 503/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”, conforme los objetivos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2022-56014156-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el subsidio excepcional “AUNAR FAMILIAS” funcionará en la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° se imputará con cargo al Programa 44, Partida 5.1.4 del presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 43057/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022