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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4489/2022

DI-2022-4489-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el EX-2022-40009979- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las acciones derivadas en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja RPE 04538919, RNPA 08007216”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Agencia informó que por Acta de Toma de Muestras N° 013899 realizó una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde constató la comercialización y tomó muestra del producto investigado.

Que así, del análisis de la muestra mediante informe de laboratorio de la ASSAL N° 39859 informó que el rótulo del producto investigado no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote, y realizó en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las consultas federales N° 7841 a la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, la N° 7842 al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos y la N° 7843 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de verificar si los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informaron que los registros son inexistentes.

En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 03/2022, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 3116 en el modulo Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA de la Red del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-43042977-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RPE 04538919 y RNPA 08007216 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 42914/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022