Edición del
9 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4490/2022

DI-2022-4490-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29120831-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones citadas en el VISTO en virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la Directora Técnica del establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L. se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del producto cosmético denominado “PASTA MODELADORA PARA EL CABELLO EFECTO MATTE, Marca LUMA PROFESIONAL” cuyo rotulado consignaba falazmente el legajo N° 2774, correspondiente al mencionado establecimiento habilitado por ante esta Administración Nacional.

Que, a tales efectos, el establecimiento denunciante aportó evidencia fotográfica correspondiente a una unidad del producto adquirida a través de la siguiente publicación en la plataforma de venta en línea Mercado Libre: https://articulo.mercadolibre.com.ar/ MLA727916526 -cera-mate-luma-profesional-x-40-_JM.

Que al respecto, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que la firma MILLANEL COSMETICA S.R.L. se encontraba debidamente habilitada ante esta ANMAT como Elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas de líquidos, semisólidos, hidroalcohólicos, quitaesmaltes, esmaltes, sólidos (cosmética decorativa, jabones, sales) y polvos (cosmética decorativa, polvo decolorante) e Importador y exportador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes bajo legajo Nº 2774.

Que, señaló el Departamento actuante que los datos del producto en cuestión constaban en el trámite grado I N° 2518/2016, por lo cual procedió a notificar al titular de dicha inscripción, Sr. Néstor DEFINA, a través de la plataforma TAD, solicitándole que informase si había participado en la elaboración y/o comercialización del producto denunciado, quien informó que no había elaborado ni comercializado el producto y que, durante el año 2017, quien estuvo a cargo de la comercialización de productos cosméticos bajo la marca LUMA PROFESIONAL habría sido el Sr. Hernán PATTARINO.

Que, atento ello, dado que el Sr. Hernán PATTARINO no se encontraba adherido a TAD, se procedió a enviar un correo electrónico a la dirección suministrada por el Sr. DEFINA, solicitándole que informara si participó en la elaboración y/o comercialización del producto PASTA MODELADORA PARA EL CABELLO EFECTO MATTE, Marca LUMA PROFESIONAL, el cual no fue respondido.

Que, en virtud de lo manifestado, el Departamento actuante señaló que el producto en estudio infringe al artículo 19 de la Ley 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98 en virtud de que se encuentra rotulado con datos falsos referidos al establecimiento responsable de su elaboración.

Que, atento ello, recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “PASTA MODELADORA PARA EL CABELLO EFECTO MATTE, Marca LUMA PROFESIONAL” en el cual se consigna el legajo N° 2774.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso c) del Decreto 1490/92.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que, desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 19 de la Ley 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “PASTA MODELADORA PARA EL CABELLO EFECTO MATTE, Marca LUMA PROFESIONAL” en el cual se consigna el legajo N° 2774.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 10/06/2022 N° 42915/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022