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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DIAMANTE

Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana Diamante, sito en calle Almirante Brown Nro 370, de la ciudad de Diamante en la provincia de Entre Rios o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603.

Actuac. Sigea / Sum. Contenc.NOMBRE DEL IMPUTADODNI / CI / CUIL / CUITPROCEDIMIENTO Fecha / LugarMercadería / Infracc. Imput.Guías / BultosPosible multa mínima ($) / Tributos (U$S)
12485-36-2019/1 – 020-SC-8-2022/8VELAZQUEZ ZULEMA VANESSA36.471.941Viaducto RN 174 KM 5,5 PEAJE ISLA DESEADA 20/02/2019Camperas – Art. 986 C.A.B-0099-00021311 DOS (2) BULTOS$ 231.786,46 y U$S 2.302,38
12485-36-2019/2 – 020-SC-9-2022/6CASTRO LLANOS GREGORIA92.570.468Viaducto RN 174 KM 5,5 PEAJE ISLA DESEADA 20/02/2019Camperas – Art. 986 C.A.B-0099-00021312 DOS (2) BULTOS$ 231.786,46 y U$S 2.302,38
12485-36-2019/4 – 020-SC-10-2022/5OJEDA CASERES YESSICA CAROLINA95.079.728Viaducto RN 174 KM 5,5 PEAJE ISLA DESEADA 20/02/2019Camperas – Art. 986 C.A.B-0099-00021314 DOS (2) BULTOS$ 231.786,46 y U$S 2.302,38
12485-36-2019/5 – 020-SC-11-2022/3ALONSO COHERE ANGEL ROSENDO17.822.193Viaducto RN 174 KM 5,5 PEAJE ISLA DESEADA 20/02/2019Camperas – Art. 986 C.A.B-0099-00021315 DOS (2) BULTOS$ 231.786,46 y U$S 2.302,38
12485-36-2019/9 – 020-SC-13-2022/KVAZQUEZ MARECO MARCELA CAROLINA95.008.412Viaducto RN 174 KM 5,5 PEAJE ISLA DESEADA 20/02/2019Camperas – Art. 986 C.A.B-0100-00037088 DOS (2) BULTOS$ 257.540,51 y U$S 2.558,20

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 10/06/2022 N° 43040/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022