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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 228/2022

DI-2022-228-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Ex – 2021 – 52528817 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 289 a 357, en páginas 359 a 369 y en páginas 375 a 377 de la CD – 2021 – 52535105 – APN – DGD # MT obran respectivamente un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, un Acta Acuerdo Complementaria y Acta de ratificación; asimismo en páginas 267 a 269 de la CD – 2021 – 52543045 – APN – DGD # MT obra una segunda Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E” del cual ambos agentes negociales resultan signatarios.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas Complementarias integrantes del mismo, operan a partir del Día 1° de Enero de 2016, conforme lo previsto en el Artículo 4° del Convenio sub examine.

Que el ámbito personal de aplicación abarca a los trabajadores de la Empresa cuyas categorías se encuentran incluidas en el Anexo A integrante del presente, excluyéndose toda función, categorías o puesto no expresado en el mismo.

Que el ámbito territorial alcanza a toda la red objeto de la Concesión, específicamente otorgada a la Empresa signataria.

Que conforme ello, el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas integrantes del mismo, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías, facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y ratificado el plexo convencional de marras en todos sus términos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, se hace saber que los listados de páginas 371 a 373 por su carácter plurindividual, no son materia de homologación.

Que con relación al Artículo 14 y la representación sindical, deben las partes estarse a las disposiciones del Artículo 45 de la Ley N° 23.551.

Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 21 del precitado texto, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N ° 23.551.

Que en función de lo estipulado en el 2° párrafo del Artículo 24 del Convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso dispensa al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, de acuerdo con las previsiones de la legislación vigente.

Que asimismo en relación a lo previsto en el Artículo 28.1.2 del Convenio de marras sobre la época de otorgamiento de vacaciones, se deja expresa constancia que la homologación que se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, en relación con lo establecido en el punto 4 del Anexo B del Convenio Colectivo sujeto a homologación, referido a la licencia gremial, corresponde hacer saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho de los trabajadores previsto en el Artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma de carácter no remunerativo otorgada en la Cláusula Octava del Acta Acuerdo Complementaria obrante en páginas 359 a 369 de la CD - 2021 – 52535105 – APN – DGD # MT, no obstante que a la fecha de la presente habría sido abonada, se les hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que se han cumplimentado en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA – 2019 – 182 – APN – JGM.

POR ELLO,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta de ratificación obrante en páginas 289 a 357, en páginas 359 a 369 y en páginas 375 a 377 respectivamente, de la CD – 2021 – 52535105 – APN – DGD # MT, así como también el Acta Complementaria obrante en páginas 267 a 269 de la CD – 2021 – 52543045 – APN – DGD # MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 37553/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022