Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1994/2019

RESOL-2019-1994-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2018-53261406-APN-ATS#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 28 de septiembre de 2018 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS- SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.e.N.T.O.S.) mediante acta de fecha 8 de abril de 2019 que luce agregada en el IF-2019-21156573-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido las partes convienen incrementar las escalas salariales a partir del 1º de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS- SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce agregado en la página 2 del IF-2018-53261406-APN-ATS#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación de fecha 8 de abril de 2019 que luce agregada en el IF-2019-21156573-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT efectuada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.e.N.T.O.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce agregado en la página 2 del IF-2018-53261406-APN-ATS#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación de fecha 8 de abril de 2019 que luce agregada en el IF-2019-21156573-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-53259349-APN-ATS#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 40692/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022