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Legislación y Avisos Oficiales
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CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

Decisión Administrativa 596/2022

DECAD-2022-596-APN-JGM - Rescíndese contratación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2016-01665147-APN-DGTAYL#SFM, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 348 del 18 de mayo de 2017, el Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 433 del 29 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 433/15 se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional N° 2/2015, correspondiente a la adquisición de diseño, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas audiovisuales y multimedia del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, y se adjudicó la misma a la firma CORPORATE CORP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70941686-9), por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 02/100 ($437.717.417,02).

Que en el mes de febrero de 2017 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró un Informe de Auditoría con un relevamiento de las acciones cumplidas y faltantes en el marco de la indicada licitación pública, en el cual señaló que vencido ampliamente el plazo establecido en el Pliego respectivo, la adjudicataria no había dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones a su cargo, al no haber entregado la totalidad de los bienes previstos en la oferta ni cumplimentado las tareas relativas a la instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas audiovisuales y multimedia.

Que, asimismo, detalló en dicho Informe que a la adjudicataria le fue abonado el SESENTA Y SIETE COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67,67 %) del total adjudicado, esto es, un total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 01/100 ($296.221.346,01), mediante CINCO (5) Órdenes de Pago libradas entre el 5 de agosto de 2015 y el 3 de diciembre de 2015.

Que mediante Informes de fechas 4 de febrero de 2019 y 15 de julio de 2019, emitidos por la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE GESTIÓN dependiente de la entonces Secretaría de Gobierno del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo cuya gestión se encontraba el referido Centro Cultural, de conformidad con el Decreto N° 348/17, constató que no se cumplió con la entrega e instalación del equipamiento como así tampoco de planos y certificaciones pertinentes y que tal incumplimiento significó la imposibilidad, por parte del mencionado Centro Cultural, de poner en marcha en forma definitiva y adecuada el sistema audiovisual de que se trata, objeto principal de la licitación pública en cuestión.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional manifestó que ello llevaba a considerar el incumplimiento como total, ya que el mismo significó la imposibilidad absoluta de la instalación del sistema audiovisual, generando una responsabilidad del contratista que debería ser compensada por el monto total.

Que, al respecto, resulta de aplicación lo normado en el artículo 122 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, que señala que “Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial”.

Que con el incumplimiento de los términos y condiciones contractuales, la firma CORPORATE CORP S.A. demostró su falta de interés en llevar a cabo sus obligaciones en tiempo y forma, ocasionando con su actitud dilaciones que perjudicaron los intereses del Estado Nacional.

Que mediante Informe de fecha 13 de febrero de 2019, la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA de la Secretaría de Gobierno del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS manifestó que no existía voluntad de continuar con la ejecución tardía del contrato oportunamente adjudicado a la firma CORPORATE CORP S.A.

Que, por tal razón, deviene necesario rescindir la contratación que le fuera adjudicada.

Que la firma CORPORATE CORP S.A. recibió un anticipo financiero, el cual no ha sido compensado con la porción ejecutada del contrato y respecto del cual la citada empresa aportó una póliza de seguro de caución.

Que, en el marco de la referida licitación pública, la referida firma presentó las pólizas de garantía de cumplimiento de contrato y de integración del referido anticipo financiero emitidas por TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. el 16 de julio de 2015, como así también CUATRO (4) pólizas emitidas por ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en fecha 3 de diciembre de 2015, garantizando los anticipos financieros de la contratación.

Que toda vez que las contragarantías constituidas tienen por objeto garantizar a la Administración la adecuada aplicación de los anticipos financieros otorgados, resulta procedente disponer la ejecución de aquellas en la proporción no aplicada al cumplimiento del contrato.

Que mediante el Decreto N° 335/20 se transfirieron los organismos desconcentrados CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, creados por los artículos 4º y 10 del Decreto Nº 348/17, respectivamente, del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 12, incisos a) y d) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 14, incisos d) y f), del Anexo del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndese, por culpa exclusiva de la firma CORPORATE CORP S.A. (CUIT 33- 70941686-9), la contratación que a la misma le fuera adjudicada en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 2/2015, correspondiente a la adquisición de diseño, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas audiovisuales y multimedia del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

ARTÍCULO 2°.- Penalízase a la firma CORPORATE CORP S.A. con la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y ejecútese la póliza de garantía de adjudicación Nº 152662 emitida por TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. con fecha 16 de julio de 2015, la cual asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 70/100 ($43.771.741,70).

ARTÍCULO 3°.- Ejecútense las pólizas emitidas como garantía de anticipo financiero en la proporción que oportunamente se determine.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 14/06/2022 N° 44067/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022