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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 15/2022

RESOL-2022-15-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 01/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-51837347-APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2022, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de LA RIOJA y CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2022, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1., apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que al día 23 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2022 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2021 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2022 unificados con remanentes de elaboración 2021 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de origen LA RIOJA y CATAMARCA, conforme al Informe Nº IF-2022-54311508-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTICULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2021.

ARTICULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del 1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTICULO 5º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2021 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Informe.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 43666/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022