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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 160/2022

RESOL-2022-160-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-28607658- -APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° RESOL-2022-150-APN-MAGYP de fecha 1 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha deslizado un error material involuntario en la Resolución N° RESOL-2022-150-APN-MAGYP de fecha 1 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en relación a los valores que surgen del inciso m), III Híbrida por kilogramo, 1) Girasol y 2) Maíz que se establecen en el Artículo 1º de la misma.

Que se han consignado los valores 1) Girasol: PESOS TRES ($ 3.-) y 2) Maíz: PESOS DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2,20), cuando corresponde consignar los valores correctos 1) Girasol: PESOS SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 7,10) y 2) Maíz: PESOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 6,60).

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, en cualquier momento se podrán rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Resolución N° RESOL-2022-150-APN-MAGYP de fecha 1 de junio de 2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en relación a los valores que surgen del inciso m), III Híbrida por kilogramo, 1) Girasol y 2) Maíz que se establecen en el Artículo 1º de la misma, que en lugar de leerse 1) Girasol: PESOS TRES ($ 3.-) y 2) Maíz: PESOS DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2,20), corresponde consignar los valores correctos 1) Girasol: PESOS SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 7,10) y 2) Maíz: PESOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 6,60).

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en la presente norma, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 14/06/2022 N° 44036/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022