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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1165/2022

RESOL-2022-1165-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el expediente EX-2022-46386269-APN-DIS#MS y la Decisión Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme la citada Decisión Administrativa, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene entre sus acciones principales la de fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

Que, en cumplimiento de sus acciones, la Dirección mencionada promueve la aprobación de convocatorias para la adjudicación de becas de investigación en las categorías estudios individuales y estudios múltiples investigadores/as, sobre las áreas temáticas prioritarias definidas por la Agenda Nacional de Investigación en Salud Pública así como por la consulta efectuada a Direcciones y Programas del MINISTERIO DE SALUD.

Que las áreas temáticas referidas se centran en aspectos de Salud Pública orientados hacia un enfoque participativo y federal.

Que, asimismo, la evolución de la pandemia por COVID- 19 en Argentina amerita el fomento de investigaciones en salud que generen evidencia para evaluar el impacto sanitario, económico y social de la pandemia, así como los resultados de la campaña de vacunación.

Que para ello es menester aprobar la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023, para estudios individuales y estudios múltiples investigadores/as (EMI).

Que las bases de la mentada convocatoria prescriben detalladamente las características, procedimientos y requisitos para la presentación de proyectos, así como los criterios para la evaluación, adjudicación y consiguiente asignación del financiamiento.

Que las becas antes mencionadas están dirigidas a profesionales que desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida, propiciada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases de la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023, que como Anexo I - Bases estudios individuales (IF-2022-50328454-APN-DIS#MS) y Anexo II - Bases estudios múltiples investigadores/as (IF-2022-50328922-APN-DIS#MS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fináncianse DOSCIENTAS CINCUENTA (250) becas anuales de investigación, por un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 528.000) cada una.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria a becas de investigación aprobada por la presente Resolución, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000), será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 49, Actividad Programática N° 3, Inciso 3.9.6 del ejercicio correspondiente a 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 44214/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022