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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 10/2022

RESOL-2022-10-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

Visto: el Expediente N° EX-2022-50633583- -APN-OA#PTE; la Ley Nº 25.233; la Ley N° 25.188; el Decreto Nº 54/2019- APN-OA#PTE; la Ley Nº 24.759; la Decisión Administrativa 85/2018; la Ley N° 27.401; el Decreto N° 277/2018; la Resolución 2021-3- APN-OA#PTE; la Resolución 2018-27-APN-OA#PTE y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que dicha norma establece (artículo III.10) que los Estados Parte deben considerar “Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción”.

Que en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN se establece en su Artículo 12 que cada Estado “...adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado...”, sosteniendo que “Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;...”, incluyendo en el citado artículo el “Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes,...” y la “...promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado..”

Que el Pacto Global de Naciones Unidas -una iniciativa elaborada con la finalidad de transformar el sector privado en el marco de respeto de los derechos humanos, el medioambiente, la lucha contra la corrupción- establece el compromiso para “...trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno”.

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen un vínculo explícito entre la corrupción y las sociedades pacíficas, justas e inclusivas y que, en este marco, apuntan a fortalecer las instituciones y los sistemas anticorrupción, a mitigar los riesgos de corrupción en sectores esenciales y a fortalecer las acciones colectivas de los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra la corrupción.

Que, en este sentido, también deben considerarse los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones que constituyen una normativa global para prevenir y reparar la violación de derechos humanos relacionada con la actividad empresarial.

Que, en 2013, la Guía de recursos sobre medidas estatales para reforzar la integridad empresarial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) expone diversas medidas que los Estados pueden adoptar para promover la integridad empresarial, así como una serie de incentivos con miras a prevenir y combatir la corrupción en el sector privado y fomentar las buenas prácticas.

Que, en el mismo sentido, en 2013, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales mencionan que “(…) Las empresas multinacionales públicas están sujetas a las mismas recomendaciones que las empresas privadas, pero generalmente la vigilancia ejercida por el Estado se multiplica, cuando él es el propietario último”.

Que mediante Decisión Administrativa 85/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina”, que tuvieron como objetivo establecer un marco institucional desde el cual promover estándares generales de buen gobierno para las empresas de mayoría estatal.

Que sin embargo el Estado no sólo participa en empresas en las que tiene mayoría estatal, sino que muy por el contrario el universo de las empresas con participación estatal (ECPE) comprende un heterogéneo conjunto de organizaciones que se refleja en la diversidad de vehículos societarios que lo compone.

Que el Estudio de Integridad de la OCDE en Argentina realizado en el año 2019 ha recomendado “Involucrar al sector privado para promover la integridad en las actividades comerciales” y que la “Oficina Anticorrupción podría enfatizar cómo trascender los programas (de Integridad) de mero cumplimiento formal”, sosteniendo que “...El sector privado es un actor clave en el sistema de integridad pública.... (y)....también puede ser una fuerza positiva. En distintos sectores, ha sido un motor para el cambio, promoviendo reformas de integridad corporativa y remodelando el panorama de la integridad pública global...”.

Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.

Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Que las buenas prácticas presentadas por otros países ante el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) han demostrado la necesidad de colaborar con el sector empresarial en el acompañamiento y asesoría en la implementación de Programas de Integridad con la intención de ampliar el alcance de dichas políticas para incrementar la integridad en el sector privado y prevenir la comisión de actos de corrupción.

Que la Resolución 3/2021 de la Oficina Anticorrupción encomendó a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia el diseño de un registro de integridad y transparencia para empresas y entidades para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia.

Que la Estrategia Nacional de Integridad estableció entre sus lineamientos el impulso de iniciativas que apunten al Desarrollo de políticas de transparencia en las Empresas Públicas Estatales (EPEs), las cuales son comprendidas como aquellas iniciativas que apunten a promover la adecuación del marco normativo de integridad y transparencia en el ámbito de las Empresas Públicas Estatales resultan de relevancia. En particular, se considerarán aquellas acciones que analicen especialmente lo relativo a: Régimen de Obsequios y Viajes, Declaraciones Juradas Patrimoniales., Incompatibilidades, Conflictos de interés, Contrataciones públicas¨.

Que, en el marco del proceso de mejora continua de prácticas de integridad y transparencia para empresas con participación estatal (ECPE), la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia entendió oportuno elaborar la “Guía para el desarrollo de Políticas de Integridad en Empresas con Participación Estatal”.

Que la presente Guía brinda lineamientos y herramientas para el desarrollo de políticas de integridad en el ámbito de empresas con participación estatal, reconociendo que el fortalecimiento de la transparencia y la integridad deben atender siempre a las lógicas y particularidades de las empresas con participación estatal (ECPE).

Que la presente Guía presenta diferentes acciones que las empresas con participación estatal (ECPE) pueden desarrollar para promover la cultura de integridad y mejorar el clima ético, así como brindar orientación a las personas que ejercen una función pública.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene oportuno la aprobación de esta Guía para promover el desarrollo y mejora de las políticas de integridad y transparencia, la que viene a actualizar y complementar en temas de integridad y transparencia a los Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la “Guía para el desarrollo de Políticas de Integridad en Empresas con Participación Estatal” que como ANEXO I (IF-2022-50600421-APN-OA#PTE) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 43997/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022