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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 280/2022

DI-2022-280-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022

VISTO el EX-2021-111900452- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 298/2020 y sus respectivas prorrogas y el Decreto N° 876/2020, y

Que en las páginas 11/15 del CD-2021-111901331-APN-DGD#MT del EX-2021-111900452- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINApor la parte sindical y VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una prórroga al acuerdo homologado mediante Resolución 539/16 y Disposición 78/17.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en las páginas 17/27 del CD-2021-111901331-APN-DGD#MT.

Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por ultimo respecto de los acuerdos tripartitos obrantes en 131/145 y 321/324 celebrados entre VOLSKWAGEN SOCIEDAD ANONIMA Y MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, corresponde tomar conocimiento de los mismos.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINApor la parte sindical y VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA. por la parte empresaria que luce en las paginas 11/15 del CD-2021-111901331-APN-DGD#MT del EX-2021-111900452- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado obrantes en las páginas 11/15 y 17/27 del CD-2021-111901331-APN-DGD#MT del EX-2021-111900452- -APN-DGD#MT

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Disposicion, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposicion, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 36963/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022