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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 269/2022

DI-2022-269-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022

VISTO el EX–2018–51838581–APN–ATMEN#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1 / 4 del IF–2018–51843040–APN–ATMEN#MPYT obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por el sector sindical, y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA, la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA y la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las partes firmantes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06, en los términos allí consignados.

Que los firmantes de la aludida Convención Colectiva de Trabajo son el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA, por la parte empresaria.

Que respecto al aporte consignado en el inciso a) de la cláusula quinta del convenio de marras corresponde hacer saber a las partes que su vigencia no podrá superar la propia del acuerdo de marras.

Que en relación a la contribución patronal pactada en el inciso b) de la cláusula quinta del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Autoridad Laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1 / 4 del IF–2018–51843040–APN–ATMEN#MPYT del EX–2018–51838581–APN–ATMEN#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por el sector sindical, y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA, la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA y la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Diposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 36935/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022