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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 312/2022

DCTO-2022-312-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-29995442-APN-DGD#MC y la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional del PABELLÓN CENTENARIO de la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

Que la construcción de este emblemático edificio, proyectado en el marco de las celebraciones del Centenario de la Batalla de Salta y de la Independencia Argentina, comenzó en enero de 1914 durante la gestión de Robustiano PATRÓN COSTAS como Gobernador de la Provincia y de Agustín USANDIVARAS como Intendente de la Ciudad de SALTA.

Que se inauguró en 1916 con el nombre PABELLÓN CENTENARIO, también conocido popularmente como el PABELLÓN DE LOS LAGOS por situarse a la vera de los lagos existentes en el Parque San Martín.

Que la Municipalidad de SALTA encargó el proyecto y la obra al arquitecto italiano Francesco GIANOTTI, quien tuvo destacada actuación en esta ciudad y realizó obras que significaron un gran aporte urbano y edilicio, entre ellas la remodelación del Parque San Martín.

Que el PABELLÓN CENTENARIO se proyectó con la intención de sustituir a la antigua Cantina de los Lagos del Parque San Martín y para ser utilizado como confitería, café y restaurant.

Que hasta 1931 funcionó como confitería y cinematógrafo concesionado por la Municipalidad y luego el interventor nacional actuante como Gobernador de Salta, Raymundo MEABE, arrendó el edificio al Sporting Tennis Club que lo tuvo como sede hasta septiembre de 1949.

Que desde el año 1950 se estableció en este edificio el MUSEO PROVINCIAL DE CIENCIAS NATURALES y la ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS NATURALES de SALTA, actual MUSEO DE CIENCIAS NATURALES “LIC. MIGUEL ÁNGEL ARRA” de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

Que este pabellón funcionó como un centro cultural, científico y educativo de SALTA y del noroeste argentino y fue, asimismo, escenario de relevantes acontecimientos sociales.

Que el edificio constituye un singular ejemplo de la transición entre el estilo neoclásico y el racionalismo modernista, propio de comienzos del siglo XX, destacándose también su relación espacial con el parque y los cerros.

Que dado el importante valor cultural e histórico que representa el bien descripto es que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al PABELLÓN CENTENARIO sito en la Calle Mendoza Nº 2 de la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (Datos Catastrales: Capital 01, Sección C, Manzana 10, Parcela 2, Matrícula 8216).

ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, y deberá practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 15/06/2022 N° 44754/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022