Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 325/2022

DCTO-2022-325-APN-PTE - Decaimiento de beneficios.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-17566581-APN-DNIP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, actualmente LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1490 del 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución N° 1281 del 1° de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y es el objeto de su proyecto promovido la cría de ganado vacuno para lo cual debía contar con un mínimo de MIL QUINIENTOS (1500) vientres y la actividad de cabaña, a realizarse en un establecimiento de SEIS MIL (6000) hectáreas, ubicado en el Departamento Sobremonte de la Provincia de CÓRDOBA, otorgándose las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), de los cuales PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($1.054.168) correspondían a inversión en Activo Fijo, debía contar con una dotación de personal mínima de DOCE (12) personas en forma permanente y OCHO (8) personas con carácter temporario desde el inicio de la ejecución del proyecto, y se debían mantener a partir de la puesta en marcha las mismas condiciones ocupacionales, la que debía ser denunciada ante el Gobierno Provincial antes del 31 de diciembre de 2000.

Que el 29 de diciembre de 1998 la Autoridad de Aplicación extendió a la entonces LOS NOGALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 del 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en oportunidad de la verificación realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la empresa promovida y de la documentación remitida por la Provincia de CÓRDOBA fueron detectados presuntos incumplimientos relativos a las variables dotación de personal permanente en los períodos 2005 completo, enero a mayo de 2006, febrero a junio de 2007, abril y julio a diciembre de 2008, 2009 y 2010 completos y enero a septiembre de 2011; en el personal temporario en el período de enero de 2005 a diciembre de 2011; en la producción anual comprometida en el período 2000 a 2012 inclusive y en la presentación de las Declaraciones Juradas semestrales correspondientes al 2° semestre de 2010 y al 1° semestre de 2011.

Que, en tal sentido, tomó intervención la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y estimó pertinente ordenar la apertura sumarial a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en consecuencia, el 11 de julio de 2014 el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto N° 1490/97 y la Resolución N° 1281/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, seguidamente, se efectuó la notificación prevista en el artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y se estableció un plazo de DIEZ (10) días para que la sumariada presente su descargo y ofrezca las pruebas que fundamentaren su defensa.

Que se presentó el apoderado de la empresa, solicitó el sobreseimiento definitivo y manifestó su desacuerdo con el presunto incumplimiento con relación a la dotación de personal, por no compartir el criterio respecto a la no inclusión del personal permanente ingresado con anterioridad al momento en que la empresa fue declarada beneficiaria definitiva del proyecto.

Que, asimismo, sostuvo que a la empresa le hubiese sido más beneficioso despedir al personal que formaba parte de ella con anterioridad a la entrada en vigencia de la promoción y tomar personal nuevo, lo que, a su criterio, sería reprochable desde el punto de vista técnico, atento a que se desaprovecharía la experiencia y conocimiento con que contaba ese personal.

Que indicó que si bien durante el año 2006 hubo meses en los que se ocupó menos personal, en otros meses del mismo año se ocupó más personal que el requerido por el proyecto, y resaltó, asimismo, que por la ubicación del emprendimiento suele ser dificultoso encontrar personal idóneo para las tareas específicas que se requieren.

Que con relación a la Variable Producción manifestó que la disminución en el rodeo de madres de cría se debió a diversos factores que influyeron en la actividad ganadera de cría especialmente en la zona del noroeste de la Provincia de CÓRDOBA.

Que entre aquellos factores señaló que la empresa sufrió las mayores crisis hídricas de la historia, razón por la cual la Provincia de CÓRDOBA tuvo que decretar en varias ocasiones el estado de Emergencia Hídrica y que, como consecuencia de ello, tuvo una menor oferta forrajera y menor disponibilidad de pasto para las madres y que ello, sumado a la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, significó que no pudo disponer de ninguna hectárea hasta su reglamentación.

Que indicó que la Provincia de CÓRDOBA en el año 2010 determinó como zona roja a San Francisco del Chañar con la imposibilidad de intervenir su bosque y manifestó, además, que desde el año 2006 se encontró impedida de combatir el Renoval (monte con arbustivas), el cual no produce alimento ni deja circular a las vacas ni al personal, entre otros factores.

Que, por otro lado, señaló que solo pudo ejecutar un TREINTA POR CIENTO (30 %) del plan de desmonte y que la entonces SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de CÓRDOBA le aplicó una multa y le clausuró una parte del campo, y llevó a la empresa a tomar la decisión de disminuir su plantel de madres en pos de mantener los índices productivos que venía generando.

Que, con relación a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas semestrales, destacó que fueron presentadas el 25 de octubre de 2011 y que, tras detectarse un error respecto de la carga de información de la producción ganadera, se presentó ante el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA el 6 de septiembre de 2012 información adicional correspondiente a las mismas.

Que, habiéndose presentado en tiempo y forma el descargo efectuado por el apoderado de LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA, se abrieron a prueba las actuaciones, y tras haberse producido la totalidad de las pruebas solicitadas, se llamó a autos para alegar de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Instructora Sumariante, al analizar los incumplimientos imputados a la sumariada con relación al personal comprometido, señaló que el artículo 36 “in fine” de la Ley N° 24.764 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos en distintas regiones con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, entre los que se encontraba el proyecto de LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA, y es uno de los principales objetivos de los regímenes de promoción la generación de nuevas fuentes de trabajo.

Que, en adición a ello, destacó que el proyecto presentado por la empresa sumariada fue avalado por el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, en razón de su importancia y fue aprobado por el Decreto N° 1490/97 y por la Resolución N° 1281/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en los que se determinó el compromiso asumido con relación al personal permanente y temporario.

Que, asimismo, indicó que la normativa promocional persigue -entre otras finalidades- la generación de nuevos puestos de trabajo, objetivo este que al contrario de lo considerado por la empresa no se puede reputar alcanzado con el mantenimiento de una dotación de personal ya existente.

Que, en virtud del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA respecto de la documentación remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se concluyó que LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el personal permanente, así como también con el personal temporario en los períodos analizados.

Que con relación a la variable producción, y en atención a la documentación remitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA de la Provincia de CÓRDOBA como a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, consideró que LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA no alcanzó el mínimo de vientres comprometidos en su proyecto promocional para el período investigado.

Que respecto de las causales invocadas por la sumariada, que a su entender justificarían la disminución en el número de ganado, se remitió a lo informado por el Departamento de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA de la Provincia de CÓRDOBA, la que informó que en su registro LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA no se encuentra como productor afectado en ninguno de los decretos que invoca, sin perjuicio de la Emergencia Agropecuaria por sequía declarada mediante el Decreto Provincial N° 519 del 15 de mayo de 2013, para el año 2013, período que no se encuentra bajo investigación.

Que señaló que el Gobierno Provincial informó en la investigación que a partir de la aprobación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, cuya publicación operó en diciembre de 2007 y hasta el dictado de la Ley Provincial N° 9814 publicada el 10 de agosto de 2010, no se podían realizar desmontes.

Que, en atención a ello, sostuvo que a la fecha de sanción de la citada ley, la empresa no tuvo impedimento alguno relacionado con las limitaciones impuestas por la norma, y luego de su reglamentación tendría efectos solo sobre el porcentaje de la superficie en la que previó desmonte, razón por la cual consideró que no prosperarían las defensas alegadas por la empresa.

Que, en virtud de la información remitida por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA, entendió respecto de las Declaraciones Juradas semestrales analizadas, que si bien fueron presentadas ante el Gobierno Provincial, tal presentación había sido realizada de manera extemporánea.

Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que, en virtud de los incumplimientos detectados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estimó que teniendo en cuenta la magnitud de las infracciones verificadas, cabe aplicar el respectivo decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (11,47 %) para el año 2006, del ONCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (11,96 %) para el año 2007, del SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (6,60 %) para el año 2008, del DIECISIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (17,75 %) para el año 2009, del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (35,89 %) para el año 2010, del VEINTE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (20,62 %) para el año 2011 y del TRECE COMA TRECE POR CIENTO (13,13 %) para el año 2012 y por los incumplimientos formales y materiales la aplicación de una multa del SEIS POR CIENTO (6 %) del monto total de la inversión del proyecto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1490/97 y por la Resolución N° 1281/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000), conforme lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que, de conformidad con lo manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008, es facultad privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales cuando estos hubieran sido conferidos por ese órgano administrativo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-59751652-1), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo I al Decreto Nº 1490 del 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución N° 1281 del 1° de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del ONCE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (11,47 %) para el año 2006, del ONCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (11,96 %) para el año 2007, del SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (6,60 %) para el año 2008, del DIECISIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (17,75 %) para el año 2009, del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (35,89 %) para el año 2010, del VEINTE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (20,62 %) para el año 2011 y del TRECE COMA TRECE POR CIENTO (13,13 %) para el año 2012, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a LOS NOGALES GANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 15/06/2022 N° 44766/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022