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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 322/2022

DCTO-2022-322-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Tayikistán.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-34176216-APN-DGD#MRE, la Ley Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 233 del 31 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 233/21 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leopoldo Francisco SAHORES y se lo acreditó, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leopoldo Francisco SAHORES (D.N.I. Nº 22.053.898), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 15/06/2022 N° 44768/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022