MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1178/2022
RESOL-2022-1178-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el expediente EX-2022-09389999-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través de esta cartera sanitaria, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA se encuentra la elaboración de “Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud”, que constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios de salud.
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 en su artículo 27 prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados, estableciendo que los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 603/13 que reglamenta la Ley N° 26.657, determina que la sustitución definitiva debía cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMÁ adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL convocada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) “20 años después de la Declaración de Caracas” en la CIUDAD DE PANAMÁ el 8 de octubre de 2010.
Que este cambio es un elemento estratégico dentro de una transformación global y profunda del modelo de atención en salud mental, que requiere la implementación de acciones que exceden la mera adecuación de las instituciones neuropsiquiátricas a la Ley Nacional N° 26.657.
Que en ese entendimiento, resulta necesario trabajar sobre modalidades de funcionamiento y prácticas instituidas en una lógica de sistema, reorganizando la función de cada uno de sus componentes y creando nuevos dispositivos de atención y cuidados en base a un sistema solidario, que funcione en red.
Que es de vital importancia que este sistema considere los distintos momentos inherentes a los procesos de atención de personas por motivos de salud mental, donde los dispositivos con base en la comunidad, incluyendo los hospitales generales, ocupen la centralidad de la atención y se prioricen las trayectorias y necesidades de las personas con padecimientos en salud mental.
Que en ese sentido, para acompañar la transformación institucional y el modelo de atención de salud / salud mental, resulta indispensable contar con normativa que permita la habilitación, regulación y fiscalización de efectores existentes y por crear.
Que las presentes directrices tienen por propósito elaborar recomendaciones de organización y funcionamiento de los establecimientos de salud mental -incluidos los de adicciones- que integran la red de servicios, tanto del ámbito público y privado como de la seguridad social- que orienten la elaboración y/o adecuación de las normas de habilitación jurisdiccionales en materia de salud mental.
Que en el Anexo I de estas Directrices se establecen recomendaciones con los “Requisitos de acreditación del personal directivo de establecimiento / servicio de salud mental”, en su Anexo II La “Teleasistencia en salud mental” y en su Anexo III la “Grilla de categorización de servicios de salud mental”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL” (IF-2022-11577748-APN-DNCSSYRS#MS) y sus Anexos I. “Requisitos de acreditación del personal directivo de establecimiento / servicio de salud mental”, II. “Teleasistencia en salud mental” y III. “Grilla de categorización de servicios de salud mental.”, que como anexos IF-2022-11578244-APN-DNCSSYRS#MS, IF-2022-11578107-APN-DNCSSYRS#MS e IF-2022-11577962-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL”, los “Requisitos de acreditación del personal directivo de establecimiento / servicio de salud mental”, la “Teleasistencia en salud mental” y la “Grilla de categorización de servicios de salud mental” que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. – Difúndase, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, los documentos que se aprueban por artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 4°. - Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°. Agradécese a la ASOCIACION ARGENTINA DE SALUD MENTAL (AASM), la ASOCIACION ARGENTINA DE TERAPISTAS OCUPACIONALES (AATO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL (FAAPSS), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA, el ORGANO DE REVISION NACIONAL DE SALUD MENTAL, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – INSSJP, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN - SEDRONAR, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – SSS y la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44602/22 v. 15/06/2022
Fecha de publicación 15/06/2022