ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 111/2022
DI-2022-111-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00285230- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y su modificatoria, se aprobaron las normas sobre extensión y uso de la credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como su diseño y contenido.
Que asimismo, se reguló respecto a la utilización de la credencial virtual a fin de que los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero puedan corroborar la identidad de todo/a agente del Organismo que realice tareas de fiscalización y/o se encontrare autorizado/a a recabar información y documentación inherente al ejercicio de sus funciones.
Que además, se aprobó el diseño y contenido de dicha credencial para las autoridades superiores y directores.
Que por la Instrucción General N° 3 (AFIP) del 6 de marzo de 2008 se determinó que la credencial identificatoria debía ser exhibida, en forma obligatoria, por el personal que revista en áreas de atención al público.
Que por otra parte, a través de la Disposición N° 137 (AFIP) del 20 de marzo de 2009 se implementó el Sistema de Seguridad de Acceso, Permanencia y Salida de personas en edificios de la AFIP y se determinó, además, el uso de la credencial identificatoria del personal para el ingreso y egreso correspondiente al edificio donde presta servicios.
Que por la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 se sustituyó la credencial identificatoria del personal establecida por la ya citada Disposición N° 748/04 (AFIP), modificando su diseño y contenido y dejando sin efecto la que fuera aprobada para uso de autoridades superiores y directores.
Que posteriormente y a través de la Disposición N° 472 (AFIP) del 2 de diciembre de 2019, se aprobó la credencial identificatoria del personal de esta Administración Federal en formato digital y se dispuso que tendría la misma validez y diseño que la versión física, pero nunca se llegó a implementar su uso.
Que este Organismo cuenta con la tecnología, la seguridad informática y los recursos necesarios para la digitalización de las credenciales en cuestión, facilitando la identificación frente a terceros (contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero), lo que conllevará una mejora en la calidad y seguridad del servicio que debe brindar esta AFIP.
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente implementar el uso de la credencial identificatoria en formato digital para todo el personal de esta Administración Federal, a través de la plataforma que se determine en la aplicación “Mi SARHA”, con la misma validez que la versión física y con un nivel superior de seguridad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recursos Humanos, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la credencial identificatoria en formato digital en adelante Credencial Identificatoria Digital, se visualizará como imagen y contendrá como requisito de validez los datos que se detallan en el Anexo I (IF-2022-00976318-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el diseño de las credenciales identificatorias digitales que como Anexo II (IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar las normas sobre la emisión y el uso de la Credencial Identificatoria Digital contenidas en el Anexo III (IF-2022-00976328-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Determinar que a los fines de corroborar la identidad de la/del agente que en el ejercicio de sus funciones presente su Credencial Identificatoria Digital, se deberá ingresar en la página “web” del Organismo en la cual consta la información requerida al efecto.
Para su consulta se seguirá el procedimiento establecido en el Anexo IV (IF-2022-00976332-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las credenciales identificatorias en formato físico extendidas al personal en los términos de la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, se utilizarán para acceder a los edificios que tengan implementado el sistema de seguridad de accesos, por el personal que allí presta servicios, hasta tanto se determine un nuevo método a dichos fines.
El acceso a esos edificios se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo V (IF-2022-00976335-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar el Anexo VI (IF-2022-00976338-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO” que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que las autoridades superiores de esta Administración Federal de Ingresos Públicos tendrán a su disposición la credencial identificatoria en formato digital y en formato físico, las que se emitirán con el diseño determinado en el Anexo VII (IF-2022-00976343-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Personal el dictado de la normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente tendrá a su cargo el diseño de la credencial identificatoria en formato digital y en formato físico, en los casos que así corresponda, conforme a los lineamientos del Anexo II (IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobados por la presente, observando al efecto las previsiones contenidas en el Módulo I de la Disposición N° 87 (AFIP) del 26 de marzo de 2018.
Los datos contenidos en la credencial identificatoria digital se mantendrán conforme el Anexo I (IF-2022-00976318-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado en la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Abrogar las Disposiciones N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 y N° 472 (AFIP) del 2 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 12.- Derogar el apartado D.1. “IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL” de la Instrucción General N° 3 (AFIP) del 6 de marzo de 2008.
ARTÍCULO 13.- Esta norma entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- La presente disposición deberá notificarse al personal por el Sistema de Notificaciones Electrónicas, a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), conforme al modelo establecido en el Anexo II (IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y remítase copia al Ministerio de Economía, al Ministerio de Seguridad, a la Agencia Federal de Inteligencia, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las Policías Provinciales, a la Policía de la Ciudad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Superiores Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44604/22 v. 15/06/2022
Fecha de publicación 15/06/2022