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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 112/2022

DI-2022-112-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00708567- -AFIP-SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar en los/las Directores/as Generales y Subdirectores/as Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial en el que deban ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que cuestiones relativas a la gestión del personal tornan necesario, en ciertos casos, disponer el traspaso dentro de la planta permanente del Organismo, de agentes encuadrados/as por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 - (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) de acuerdo con lo establecido en su artículo 68, a una dependencia a cuyo personal le resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) conforme lo dispuesto en su artículo 98, o viceversa.

Que en tales casos, y previo consentimiento de los/las agentes, resultará necesario efectuar el pertinente cambio de convenio aplicable.

Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del Organismo, los convenios precitados disponen que cuando el/la agente reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, o de la norma que la sustituyere, esta Administración Federal podrá intimarlo para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines (cfr. artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10)).

Que, asimismo, resulta pertinente destacar que los convenios referidos también prevén el cambio de función por obtención de título o la asignación de funciones acordes con la capacidad profesional adquirida (cfr. artículo 34 del punto 3.4., Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10)).

Que, por su parte, la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015 establece que las propuestas de designación en cargos vacantes de Jefatura, ya fuere con carácter titular o interino, deberán recaer en agentes que acrediten formación universitaria completa y pertinente a las funciones, siendo competencia de la máxima autoridad del Organismo otorgar, mediante autorización expresa, las excepciones de tal requisito.

Que con el fin de optimizar los diferentes procedimientos señalados vinculados a la gestión del personal, resulta conveniente delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos las facultades relativas a aquéllos, circunstancia que dotará de mayor agilidad a las actuaciones y favorecerá el funcionamiento operativo del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos, y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La facultad de disponer el traspaso dentro de la planta permanente del Organismo de un/una agente encuadrado/a en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 - (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) de acuerdo con lo establecido en su artículo 68, al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) conforme lo dispuesto en su artículo 98, o viceversa.

b) La facultad para intimar al personal del Organismo que reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, o de la norma que la sustituyere, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y por el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

Asimismo, podrá disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical a efectos de obtener autorización judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando así correspondiere.

c) La facultad para disponer el cambio de función por obtención de título o la asignación de funciones acordes con la capacidad profesional adquirida, en los términos de lo establecido en el artículo 34, punto 3.4., del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

d) La facultad para autorizar excepciones al requisito de formación universitaria completa y pertinente a las funciones, establecido en el artículo 1° de la Disposición Nº 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015, para los supuestos de propuestas de designación en cargos de Jefatura de División e inferiores, cumpliendo la exigencia dispuesta en el artículo 2° de la norma citada.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Subdirección General de Recursos Humanos deberá elevar trimestralmente a la máxima autoridad del Organismo un informe en el que dé cuenta de los actos administrativos adoptados en ejercicio de las facultades delegadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.

Mercedes Marco del Pont

e. 15/06/2022 N° 44574/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022