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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 301/2022

DI-2022-301-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el EX-2018-50966690-APN-ATC#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/10 del IF-2018-50956219-APN-ATC-MPYT del Expediente de referencia, obra el Acuerdo de fecha 2 de Julio de 2018, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en páginas 24/29 del IF-2018-50956219-APN-ATC-MPYT, obra el Acta Complementaria de fecha 9 de Agosto de 2018, suscriptos por las mismas partes.

Que mediante el presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1394/14 “E”.

Que respecto a lo pactado en la Cláusula 1 inciso D) de los instrumentos convencionales, se deja aclarado que en el caso de producirse el evento descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que los agentes negociales ratificaron su contenido, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo de fecha 2 de Julio de 2018, conjuntamente con el Acta Complementaria y Anexos de fecha 9 de agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 7/10 y 24/29 del IF-2018-50956219-APN-ATC-MPYT del EX-2018-50966690-APN-ATC#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 37452/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022