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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 303/2022

DI-2022-303-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/11 y en las páginas 27/28 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA , Seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad central en la página 103 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante en la páginas 5/11 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a través del acuerdo obrante en la páginas 27/28 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT las partes convienen una gratificación extraordinaria por única vez, cuyos montos se describen en el anexo agregado en las paginas 67/97 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, según surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto a este último anexo, obrante en las paginas 67/98 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, si bien procede la homologación del mismo, lo será sin perjuicio del derecho individual del personal amparado por la medida.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo obrante en la páginas 27/28 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la páginas 5/11 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA , Seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad central en la página 103 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la páginas 27/28 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT conjuntamente con el anexo agregado en las paginas 67/98 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA , Seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad central en la página 103 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos registrados por el Artículo 1° y 2 º de la presente Disposición

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL y se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 37469/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022