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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 327/2022

DCTO-2022-327-APN-PTE - Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60184865-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 814 del 10 de septiembre de 2018, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 570 del 26 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 570/20 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Daniel Osvaldo SCIOLI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la referida Ley N° 20.957.

Que por las presentes actuaciones tramita la renuncia del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Daniel Osvaldo SCIOLI al cargo antes citado.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el traslado a la República del mencionado funcionario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, funcionario de la Categoría “A” Daniel Osvaldo SCIOLI (D.N.I. N° 12.787.761).

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL presentada por el señor Daniel Osvaldo SCIOLI a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 16/06/2022 N° 44977/22 v. 16/06/2022

Fecha de publicación 16/06/2022