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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 919/2022

RESOL-2022-919-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-45491568- -APN-DNV#MOP, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el visto de la presente, se tramita el Sistema de Información de Accidentes de Tránsito (S.I.A.T.), para el relevamiento de siniestros en la RED VIAL NACIONAL, diseñado con enfoque específico en la Seguridad Vial en Infraestructura y uso Estadístico - software SIAT v2017 y actualizaciones del mismo, dependiente de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS.

Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD desde el año 1980 desarrolla un Registro interno de Información de Accidentes de Tránsito, que ha sido diseñado con el enfoque específico en la Seguridad Vial en Infraestructura y para uso Estadístico.

Que la recopilación de dicha información suministrada por los Distritos Jurisdiccionales y la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones constituye un instrumento de utilidad en las etapas de planeamiento, proyecto, ejecución y explotación de obras, con orientación a la Seguridad Vial.

Que, asimismo, cabe destacar que oportunamente se aportó valiosa información en la actualización de normativa como en los Manuales de Señalamiento y en la calidad de Sistemas de Contención Lateral.

Que dentro de los objetivos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se encuentra el análisis de la problemática general de la Seguridad Vial en infraestructura y la identificación de sitios y/o tramos que presentan experiencia singular estadísticas respecto del resto de la Red Vial Nacional.

Que la metodología propuesta se enmarca en los conceptos rectores establecidos en la práctica internacional histórica, a través del Report NCHRP 162-TRB – “Métodos para la evaluación de mejoras en la seguridad vial de carreteras”, “El programa de mejoras en seguridad vial” – FHWA – 2017, la Orden Circular 30/2012 de la Dirección General de Carreteras de ESPAÑA “Directrices de los procedimientos para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado”, están en línea con los avances desarrollados por la esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que es menester para esta Administración General aprobar el Sistema de Información de Accidentes de Tránsito (S.I.A.T.) y el instructivo SIAT2022, a través del cual se lleve a cabo el registro de accidentes, relevamientos, estadísticas, diagnósticos en materia de Seguridad Vial, contribuyendo al fortalecimiento de la capacidad institucional sobre la base de información confiable y actualizada, lo que permite orientar con eficiencia las políticas correctivas que abordan la temática.

Que cabe señalar que la elaboración, implementación, actualización y explotación de la base de datos S.I.A.T. se efectuará mediante la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL, dependiente de la COORDINACIÓN DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en el ámbito de la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, a fin de efectuar propuestas de mejora en la Red Vial Nacional.

Que la información del S.I.A.T. se encontraría alcanzada por los principios de Presunción de Publicidad, Informalismo y Máximo Acceso tratados en el Art. 1 de la Ley N°27275.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios, la Ley N° 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sistema de Información de Accidentes de Tránsito (S.I.A.T.), para el relevamiento de siniestros en la RED VIAL NACIONAL, diseñado con enfoque específico en la Seguridad Vial en Infraestructura y uso Estadístico - software SIAT v2017, y actualizaciones del mismo, dependiente de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Instructivo para el uso del Sistema S.I.A.T, relevamiento y procesamiento de Datos, para los Distritos Jurisdiccionales y Casa Central de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, con sus respectivos Anexos I, II, III, el cual forma parte integrante de la presente conforme Documento IF-2022-46729784-APN-PYO#DNV.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Jefes de Distritos Jurisdiccionales deberán informar un referente del SIAT y un auxiliar, los cuales serán elegidos en forma conjunta con la Coordinación de Calidad, Investigación y Desarrollo, dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS. y deberán ofrecer a los Representantes del SIAT los recursos informáticos y de traslado necesarios para realizar las tareas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES la gestión de los siniestros ocurridos en la Red Nacional Concesionada, siendo las Empresas Concesionarias las encargadas de hacer el relevamiento.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, publicar anualmente los índices de peligrosidad e índices de gravedad según el Anexo Indicadores, el cual forma parte integrante de la presente conforme al Documento IF-2022-46730380-APN-PYO#DNV, en la Página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme la información suministrada por la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS y bajo la órbita de la Ley N° 27275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) a través de Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2022 N° 45077/22 v. 16/06/2022

Fecha de publicación 16/06/2022