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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 303/2022

RESOL-2022-303-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el Expediente EX-2020-41465855-APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Resolución N° 108 de fecha 25 de julio de 2020 y la N° 223 de fecha 14 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD) del 25 de julio de 2020 (RESOL-2020-108-APN-MMGYD) se creó el Programa Nacional “GENERAR” para el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en el sector público nacional como subnacional.

Que a través de la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos Generales y Componentes, creando las siguientes líneas de financiamiento, a saber: Línea A: “Fortalecimiento de la institucionalidad de género y diversidad en los organismos del sector público nacional”, la Línea B.1: “Fortalecimiento de las Áreas de Género y Diversidad Provinciales”, la Línea B2.1: “Asistencia para la creación de nuevas Áreas de Género y Diversidad Municipales” y la Línea B2.2: “Fortalecimiento de Áreas de Géneros y Diversidad ya existentes” del Programa Nacional “GENERAR”.

Que mediante la Resolución N° 223/2021 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se modificó la Resolución N° 108/2020 con el propósito de simplificar y facilitar el trámite; de readecuar los requisitos de elegibilidad y el formulario del proyecto para agilizar su ejecución; y de establecer un procedimiento administrativo que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo, rendición y cierre de cada proyecto.

Que, a su vez, mediante la Resolución 223/2021 se incorpora al Programa Nacional “GENERAR” la Línea B2.3: “Fortalecimiento de Políticas Locales tendientes a la igualdad de géneros y la promoción de la diversidad”.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la Resolución de creación del Programa Nacional “GENERAR” y su modificatoria, se encuentra desactualizado el aporte económico que otorga el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en concepto de subsidio para la implementación del Programa Nacional “GENERAR”

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar el aporte económico que otorga el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a través del Programa Nacional “GENERAR”.

Que en razón de lo expuesto, se requiere dejar sin efecto el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional “GENERAR” (IF-2021-41420544-APN- DAFYRI#MMGYD) aprobado por la Resolución N° 223/2021 y sustituirlo por el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional “GENERAR” registrado bajo el N° IF-2022-57237223-APN-DAFYRI#MMGYD.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional “GENERAR” registrado bajo el N° IF-2022-57237223-APN-DAFYRI#MMGYD que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional “GENERAR” (IF-2021-41420544-APN- DAFYRI#MMGYD) aprobado por la Resolución N° 223 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 14 de mayo de 2021, por el ANEXO aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 21, Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

ARTÍCULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2022 N° 45177/22 v. 16/06/2022

Fecha de publicación 16/06/2022