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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1140/2022

DI-2022-1140-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

Visto el Expediente EX-2022-43966447- -APN-DG#DNM, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM N° 2638 del 2 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N° 6746 del 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el Departamento de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, posee entre sus funciones, otorgar los certificados e informes que se soliciten sobre los registros del Organismo, como así también Intervenir en la tramitación de las rectificaciones y modificaciones de los registros y en las inscripciones en el Registro Especial de Extranjeros, entre otros.

Que mediante Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante Disposición DNM N° 2638/19 se ha adoptado, a partir del 1° de agosto de 2019, en el ámbito de todo el Territorio Nacional, el SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación en base a los asientos del REGISTRO NACIONAL DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS creado por Disposición DNM Nº 15440 del 27 de abril de 2005 y certificación de movimientos migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros, en base a los asientos del REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL creado por Disposición DNM Nº 15442 del 27 de abril de 2005.

Que en los casos en los que la solicitud presenta errores o faltante de documentación, le es requerido al solicitante del trámite la correspondiente subsanación.

Que a los fines de lograr la correcta eficacia y eficiencia de las actividades llevadas a cabo en el Departamento de Certificación, resulta necesario establecer un plazo máximo para la resolución de los trámites que se encuentran en esta condición, la cual, una vez notificado el defecto formal, es responsabilidad del solicitante proceder a la subsanación correspondiente.

Que resulta procedente establecer un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para la subsanación del expediente administrativo, caso contrario, la solicitud será archivada debiendo iniciarse nuevo trámite el cual se encontrara sujeto, de corresponder, al pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente establecida mediante Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 o el que en un futuro lo remplace.

Que el Departamento de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Establécese que, en el supuesto de que el solicitante de un certificado de radicación en base a los asientos del REGISTRO NACIONAL DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS creado por Disposición DNM Nº 15440 del 27 de abril de 2005 o de movimientos migratorios, en base a los asientos del REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL creado por Disposición DNM Nº 15442 del 27 de abril de 2005, no realizare la subsanación de la documentación requerida a través del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE), notificado que fuere al domicilio especial electrónico constituido en la mencionada plataforma electrónica, transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos el trámite será archivado, debiendo iniciar uno nuevo abonando, de corresponder, la tasa retributiva de servicios correspondiente, establecida mediante Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 o el que en un futuro lo remplace.

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional para su conocimiento y notificación.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 16/06/2022 N° 44750/22 v. 16/06/2022

Fecha de publicación 16/06/2022