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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 315/2022

DI-2022-315-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022

VISTO el EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 y en la página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una contribución solidaria y retención de aumento, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con la retención pactada en el acta acuerdo complementaria obrante en la página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT, se indica que de la misma se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula sexta del acuerdo obrante en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT; deban abonar los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.

Que respecto a la sumas previstas en la cláusula 3.2 del primer acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que obran en los registros de esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos celebrados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, que luce en la página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos que lucen en las páginas 3,5,7,9,11 y 13, en la página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2022 N° 37506/22 v. 16/06/2022

Fecha de publicación 16/06/2022