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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 51/2022

RESOL-2022-51-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO lo actuado en el EX-2021-00633671-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “American Global Logistics S.A.” CUIT N° 30-71233706-7, presentó con fecha 11 de Junio de 2021, un estudio de prefactibilidad en los términos del art. 3° de la Resolución General N° 4352, con el objeto de habilitar a su nombre y como depósito fiscal general, el actual depósito fiscal particular, ubicado en la Ruta Nacional 7 Km.1005, Departamento de SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, cuyo permisionario es la firma Tropical Argentina SRL , CUIT Nº 30-70799111-5.

Que a tales fines la presentante aporta información y documentación relativa al tipo de mercaderías que se pretenden almacenar (de carácter general, y/o perecedera, quedando excluidas en una etapa inicial líquidos a granel, mercancía peligrosa, químicos y/o derivados) como así también describe la trazabilidad de la cadena logística, la operativa, las inversiones proyectadas y la tecnología a implementar entre otras (conforme Resolución General Nº 4352 modificado por la Resolución General Nº 5182). Destaca asimismo que el predio a habilitar contará con una cámara y ante cámara frigorífica.

Que el lugar que se pretende habilitar cuenta con una superficie total aproximada de 17.487,40 m2 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS) de superficie total, compuesta de 4.724,50 m² (CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS) cubiertos y 12.762,90 m² (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS) descubiertos.

Que el Departamento Aduana de MENDOZA mediante NO-2021-01365816-AFIP-ADMEND#SDGOAI de fecha 8 de noviembre de 2021 y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL a través de IF-2021-01432540-AFIP-DIRACE#SDGOAI, de fecha 17 de noviembre de 2021, consideran viable el proyecto en función a la importancia que reviste la radicación de un depósito fiscal general en la jurisdicción, entendiendo que lo propio permitirá generar un ámbito de control seguro. Asimismo, la División Operativa MENDOZA mediante PV-2022-00184323-AFIP-DVOPME#SDGOAI, de fecha 8 de febrero de 2022, ratifica que la misma cuenta con los recursos humanos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo depósito fiscal general.

Que habiéndose solicitado a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras la convalidación del pedido formulado por parte del actual permisionario “Tropical Argentina SRL”, el mismo se presenta con fecha 22 de abril de 2022 (PV-2022-00696227-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 4 de mayo de 2022) ratificando el pedido que da origen al presente y destacando la continuidad del funcionamiento del depósito fiscal habilitado por RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2020, hasta tanto se habilite el depósito cuya prefactibilidad tramita por éste.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-00898644-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 2 de junio 2022 y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2022-00919968-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 6 de junio 2022.

Que las mencionadas áreas legales son contestes en señalar en los mencionados dictámenes que: ”…. en el trámite de la habilitación definitiva del depósito en trato, la firma American Global Logistics S.A., indefectiblemente deberá contar con la modificación de su estatuto social en lo que refiere a su objeto societario, debiendo prever el mismo en forma explícita su facultad para explotar “depósitos fiscales” o en su caso para desempeñarse como “depositaria fiscal de mercaderías”, encontrándose inscripta dicha modificación en la IGJ, ello así de conformidad al criterio sostenido por la DI ASLA mediante el IF-2022-00865465-AFIPDVDRTA#SDGASJ y la PV-2022-00869500-AFIP-DIASLA#SDGASJ recaídos en el E.E. N° EX2022-00811014-AFIP-DILEGA#SDGTL donde se analizó el alcance interpretativo a otorgar a la clausula contenida en el punto 5 del Ap. II del Anexo II de la R.G. (DGA) N° 4352 –texto según R.G. N° 5182…” .Asimismo, indican que “…conforme la normativa vigente, a dicho momento también deberá encontrarse adjunta la correspondiente impresión de pantalla de donde surja que dicha actividad se encuentra declarada ante el Organismo…”.

Que por otra parte han intervenido las áreas de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en materia de su competencia, correspondiendo en consecuencia aprobar la solicitud de prefactibilidad en los términos de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por “American Global Logistics S.A.” CUIT N° 30-71233706-7, ubicado en la Ruta Nacional 7 Km.1005, Departamento de SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, conforme artículo 3º de la Resolución General Nº 4352 modificado por la Resolución General Nº 5182.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General antes citada, cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente. Debiendo procederse concomitantemente a la baja del depósito particular oportunamente habilitado a la firma Tropical Argentina SRL.

ARTICULO 3º: Hágase saber a la firma American Global Logistics S.A que en el trámite de la habilitación definitiva del depósito en trato, deberá acreditar la modificación de su estatuto social en lo que refiere a su objeto societario, debidamente inscripta en los registros respectivos y en el Sistema Registral de la AFIP, acorde al criterio vertido por las áreas legales, en IF-2022-00898644-AFIP-DILEGA#SDGTLA e IF-2022-00919968-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, conjuntamente con los IF referenciados en el ARTICULO 3° de la presente y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 21/06/2022 N° 45449/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022