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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 96/2022

RESOL-2022-96-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el expediente EX-2022-39355330-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que el marco jurídico nacional e internacional referido al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados en el sistema jurídico federal reconoce a los pueblos indígenas un importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les afecten.

Que en este sentido, diversos organismos internacionales han avanzado en declaraciones y recomendaciones con relación a la defensa del patrimonio cultural y espiritual, que aportan a la interpretación de nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales establecidas en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional.

Que, entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece el derecho de los pueblos indígenas al uso de los lugares culturales que incluye “… el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto” (art. 12.1).

Que estas disposiciones son consonantes con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, ratificada por Ley Nº 26.305 que considera la diversidad cultural como un proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad y establece: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance” (art. IV).

Que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a los pueblos indígenas el derecho a su identidad y a su pleno desarrollo respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones, asumiendo la responsabilidad de desarrollar políticas y acciones a fin de hacer efectivos estos derechos.

Que por la Resolución Nº 145/2004 se promovió el fortalecimiento del vínculo con los pueblos indígenas en concordancia con el marco normativo vigente, reconociendo que estos pueblos tienen un rol protagónico en las áreas protegidas en las que habitan y constituyen una parte indisociable habida cuenta que han vivido en ellas ancestralmente, y por tanto, se reconocen los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que ocupan estas áreas y entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizándose su respeto, preservación y mantenimiento, así como el respeto del desarrollo de las comunidades indígenas basado en su identidad,

Que numerosas comunidades y organizaciones indígenas a lo largo de dos décadas han solicitado la declaración de Sitio Sagrado a los enterratorios ubicados en el Volcán Llullaillaco y la restitución de “La niña del Rayo”, “La doncella” y “El niño”, exhumados del centro ceremonial con restos humanos más alto del mundo, a 6.730 metros de altura, en la cumbre del Volcán.

Que el centro ceremonial Llullaillaco, uno de los más importantes del continente, cuenta con un cementerio comunitario a 4.900 metros de altura, con un camino que incluye edificios que van desde la base hasta la cima, constituyéndose así en un centro de ofrendas único en el país.

Que recae en cabeza del Estado Nacional, la obligación de garantizar a los Pueblos Originarios el respeto a su identidad y su pleno desarrollo, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, asumiendo este la responsabilidad de desarrollar lo anterior con acciones coordinadas y sistemáticas, con el fin último de garantizar lo preceptuado en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y La Ley 23.302 y Decreto Reglamentario Nº 155/89.

Que en este sentido, los diversos organismos internacionales han avanzado con varios programas y recomendaciones, tales como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible del año 2003 y el programa Hombre y Biosfera del año 1970, ambos de la UNESCO, o la Declaración de los Pueblos Originarios del 2007 de la ONU y que sirven a nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales que encontramos en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional, respecto de la declaración de sitios sagrados.

Que dichas declaraciones de sitios sagrados se realizan con el fin de delimitar y proteger el espacio territorial común que constituye el sustrato clave de la construcción identitaria y de la reproducción de las relaciones sociales comunitarias, de aquellas comunidades indígenas que habitan la zona en cuestión y hacen uso del territorio.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos originarios al Volcán Llullaillaco, ubicado en el departamento Los Andes, provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 21/06/2022 N° 44110/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022