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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 497/2022

DI-2022-497-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el EX-2022-22355726- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 del 23 de octubre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 32 del 10 de enero de 2018, concordantes y modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decretos N° 13/2015 y N° 8/2016, la que cual tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAM, la CAFAM y la CIMBRA han suscripto oportunamente Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y con el compromiso de suscribir acuerdos particularizados de implementación de programas y convenios específicos.

Que atento a ello y en función al criterio acordado oportunamente mediante el Anexo I de la Disposición ANSV N° 408/2010, de establecer etapas, las PARTES han consensuado la implementación de diferentes ítems de seguridad adicionales para la Etapa I de motovehículos, según surge de la respectiva ACTA ACUERDO suscripta con fecha 26 de octubre de 2010, aprobada por la Disposición anteriormente referenciada.

Que el Decreto Reglamentario Nº 32/2018 modificatorio del Decreto 779/1995 en su ANEXO B “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”, establece que para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada deben cumplir los procesos de ensayos de cada clasificación de vehículo.

Que mediante la Disposición N° DI-2019-99-APN ANSV#MTR se aprobó el Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS, que establece los plazos de implementación, en los vehículos 0 km de producción seriada pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, el proceso de ensayo referido a Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención, como Etapa II de motovehículos suscripta con fecha 25 de octubre de 2018.

Que con fecha 19 de mayo de 2022 se suscribió un Acta Acuerdo entre LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHÍCULOS Y LA CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES, a fin de establecer, como Etapa III de motocicletas, la implementación en los vehículos 0 km pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, la obligatoriedad de poseer un sistema de frenado combinado y/o un sistema antibloqueo de freno de acuerdo a las categorías correspondientes de motocicletas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese el Acta Acuerdo suscripta entre LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHÍCULOS Y LA CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES, que como Anexo forma parte de la presente Disposición (DI-2022-60957793-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2022 N° 45317/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022