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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 764/2022

RESOL-2022-764-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el EX-2022-31033445- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-31033378-APN-DGD#MT y RE-2022-31030473-APN-DGD#MT de los autos de la referencia obran los acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en los acuerdos de marras las partes convienen condiciones laborales para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1591/19 “E”, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que, en el artículo 2 del Acta Acuerdo se prevé el mantenimiento del sistema de jornada y horas mensuales del artículo 7 del CCT 1591/2019 “E” y se incorporan modificaciones que pasarán a regir y reemplazan al régimen de jornada anterior, más allá de las consideraciones genéricas subsistentes.

Que respecto a lo pactado en el acuerdo obrante en el RE-2022-31030473-APN-DGD#MT relativo a la jornada laboral se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, deberá estarse en cuanto le resulte aplicable, a lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2022-31033378-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2022-31030473-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el RE-2022-31033378-APN-DGD#MT y RE-2022-31030473-APN-DGD#MT de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1591/19 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2022 N° 38059/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022