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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 324/2022

DI-2022-324-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022

VISTO el EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del IF-2019-68589123-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 15 de enero de 2019 y en las páginas 3/7 del IF-2019-68576119-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68476246-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por el sector sindical y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), por la parte empleadora, debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N” 614, de fecha 8 de mayo de 2015.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15 que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 15 de enero de 2019, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6 del IF-2019-68589123-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de mayo de 2019, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-68576119-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68476246-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 3/6 del IF-2019-68589123-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del IF-2019-68576119-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68476246-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2022 N° 37541/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022