Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 492/2022

RESOL-2022-492-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-86983819- -APN-DA#INTI, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 574 de fecha 22 de abril de 2014 y su modificatoria, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que los incisos e) y f) del Artículo 9° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatoria la verificación periódica y vigilancia en uso en todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en reparticiones públicas y en cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.

Que el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos para incorporar instrumentos de medición.

Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960/17, asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.

Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel Subsecretaría y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que resulta necesaria la intervención del ESTADO NACIONAL en el control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Que la preservación de la infraestructura vial es de vital importancia para la actividad económica y la seguridad de las personas y los bienes que transitan en ella.

Que el inciso d) del Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece que “Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:…”, encontrándose reglamentado en el inciso d) del Artículo 53 “Exigencias Comunes” del Capítulo III “Reglas para Vehículos de Transporte” del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, y complementado por la parte pertinente del Anexo R del mismo decreto, que posteriormente fue sustituido por el Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014 y modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018.

Que para la fiscalización del cumplimiento de los pesos de vehículos de transporte establecido en el Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal resulta conveniente la reglamentación de instrumentos de medición automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera, que permitirán un más eficiente control por dichas autoridades.

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 960/17, presentó la propuesta de Reglamentación Técnica y Metrológica de “Instrumentos automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera”.

Que para la propuesta se ha tenido en cuenta la Recomendación N° 134 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) relativa a los “Instrumentos Automáticos de pesaje de vehículos de carretera en Movimiento y medición de la carga por eje”.

Que dicha propuesta fue perfeccionada mediante análisis y consenso del Área de Metrología Legal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN DE DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a los efectos de realizar la Consulta Pública establecida por el inciso a) del Artículo 8° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que conforme lo establecido en el inciso a) del Artículo 8° de la Resolución N° 611/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se efectúo la Consulta Pública por el término de TREINTA (30) días en la página de internet https://consultapublica.argentina.gob.ar/spem.

Que de la consulta pública surgieron comentarios y sugerencias que fueron tenidos en cuenta a la hora de redactar el documento definitivo del Reglamento Técnico y Metrológico.

Que la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención de su competencia, recomendando el dictado del Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera”.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos Automáticos para Pesaje en Movimiento de Vehículos de Carretera” que como Anexo, IF-2022-19394888-APN-DNGCI#MDP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Instrumentos Automáticos para Pesaje en Movimiento de Vehículos de Carretera, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presente medida, a partir de los TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los instrumentos de medición alcanzados por la presente medida deberán efectuar la verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, con una periodicidad de DOCE (12) meses. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

ARTÍCULO 4°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fija en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS DOS MIL ($ 2.000) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.

ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Hang

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2022 N° 45771/22 v. 22/06/2022

Fecha de publicación 22/06/2022